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MINISTERIO DE ENERGIA COMISION NACIONAL DE ENERGIA


DO 2015


Ministerio de Energía
Comisión Nacional de Energía
APRUEBA LOS GRUPOS DE CONSUMO QUE SE INDICAN, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 6° DE LA RESOLUCIÓN CNE N° 164 EXENTA, DE 2010, QUE FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA RESOLUCIÓN N°386 EXENTA, DE 2007, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA ADECUADA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 148° DEL DFL N°4 DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, DE 2006, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS
(Resolución)
Núm. 692 exenta.- Santiago, 24 de diciembre de 2014.- Vistos:
a) Lo dispuesto en el artículo 7° letra b) del DL 2.224 de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente, "la Comisión";
b) Lo señalado en el artículo 148° del DFL N° 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N°1 de Minería de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente "La Ley";
c) La resolución exenta CNE N° 164 de 25 de febrero de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución exenta N°386 de la Comisión Nacional de Energía que establece normas para la adecuada aplicación del artículo 148° de la Ley, en adelante e indistintamente "Resolución N° 164";
d) Las resoluciones exentas CNE N° 869 del 2007; N° 45, N° 93, N° 366 y N° 961 del 2008; N° 92, N° 150, N° 523 y N° 1.600 del 2009; la resolución exenta N° 865 del 2010, la resolución exenta N° 775 del 2011, la resolución exenta N° 1.006 del 2012 y la resolución exenta N° 824 del 2013, todas de la Comisión Nacional de Energía, que aprobaron los grupos de consumo de conformidad a lo establecido en el artículo 6° de la resolución N° 164;
e) Lo señalado en Carta SGF/48/2014 de Emelat, Eliqsa, Elecda y Emelari, Carta SGR-ACT 2014/130 de Chilquinta Energía, Carta GG-025/2014 de Compañía Eléctrica del Litoral, Carta SGF/49/2014 de Conafe, Carta EC-550/2014 de Energía de Casablanca, Carta GC-372/2014 de CGED, Carta Lp-1882/2014 de Luz Parral, Carta L.A. N°051/2014 de Luz Andes, Carta CHA/C-133/2014 de Coelcha, Carta G.R. N°85/2014 de Chilectra, Carta EEMG N°483/2014-G de Edelmag, Carta EEC 089/2014 de Empresa Eléctrica de Colina, Carta Zav08/2014 de Emelca, Carta GO N°288/2014 de Empresa Eléctrica Puente Alto, Carta de fecha 27 de noviembre de 2014 de Coopersol, Carta G N° 1307/2014 de Coopelan, Carta N°946561 del Grupo Saesa, Carta GE N°824/14 de Codiner, Carta Li-3200/2014 de Luz Linares, Carta N° 3608/2014 de Copelec, Carta N° 317/2014 de Socoepa, Carta N°841 de Crell, Carta Cooprel N°144 de Cooprel, Carta EEMTT N°132/14 de Empresa Eléctrica Municipal de Til Til y Carta CEC N°1742/2014 de Cooperativa Eléctrica Curicó, en las cuales se actualizan sus grupos de consumo; y
f) La resolución N°1.600, de 2008 de Contraloría General de la República.
Considerando:
1) Que, el artículo 148° de la Ley estableció un mecanismo de regulación del consumo eléctrico, a través del cual las empresas generadoras pueden convenir reducciones o aumentos temporales de consumo de energía con sus clientes regulados;
2) Que, de acuerdo al artículo 6° de la resolución N°164, antes citada, la definición, actualización y comunicación de los antecedentes de los Grupos de Consumo debe ser efectuada por las concesionarias y sometida a observaciones por parte de las empresas generadoras;
3) Que, de conformidad al mismo artículo y a efectos de definir y/o actualizar tales grupos, las empresas concesionarias de distribución han informado a la Comisión las subestaciones primarias de distribución vinculadas a cada grupo de consumo;
4) Que, habiendo recibido los antecedentes mencionados precedentemente y cumplida la etapa de observaciones por parte de las generadoras, procede que la definición y/o actualización de los grupos de consumo sea aprobada por la Comisión, antes de su puesta en vigencia.
Resuelvo:
Artículo primero.- Apruébanse las siguientes actualizaciones de los Grupos de Consumo, de las empresas concesionarias de distribución que a continuación se mencionan:









Artículo segundo.- Publíquese la presente resolución en el sitio de dominio electrónico de la Comisión Nacional de Energía.
Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.- Andrés Romero Celedón, Secretario Ejecutivo, Comisión Nacional de Energía.




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