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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS


DO 1191809 2017


(CVE 1191809)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Derechos Humanos
ESTABLECE FUNCIONARIOS/AS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS QUE TENDRÁN LA CALIDAD DE SUJETOS PASIVOS PARA EFECTOS DE LA LEY N° 20.730
(Resolución)

Santiago, 10 de enero de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1 exenta.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 8 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado en el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios; en el decreto supremo N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento de la ley N° 20.730; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, de Justicia, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo de Justicia N° 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; decreto con fuerza de ley N° 2, de 2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija planta de personal de la Subsecretaría de Derechos Humanos, determina fecha de entrada en funcionamiento y regula otras materias a que se refiere el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.885; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;

Considerando:

1. Que, el artículo 30, inciso final, de la Ley N° 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios, establece que también estarán obligados sujetos a las obligaciones que dicha ley impone, las personas que, en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones, y reciban regularmente por ello una remuneración.
2. Que, anualmente, el Jefe Superior del Servicio debe individualizar a las personas que se encuentren en la calidad señalada en el considerando precedente, mediante una resolución que deberá publicarse de forma permanente en los sitios electrónicos indicados en el artículo 9 de la ley N° 20.730.

Resuelvo:

1.- Establécese, que los/las siguientes funcionarios/as de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, serán considerados sujetos pasivos, conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 20.730.

a) Los/las Jefes/as de División, directivos/as, grado 3 EUS, de conformidad a lo establecido en el artículo primero del DFL N° 2, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
b) Los/las Jefes/as de Departamento, directivos, grado 4 EUS, de conformidad a lo establecido en el artículo primero del DFL N° 2, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
c) El/la Jefe/a de la Unidad Programa de Derechos Humanos, Directivo grado 4 de EUS, de conformidad a lo establecido en el artículo primero del DFL N° 2, de 2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
d) La persona encargada de Asesorar a la Subsecretaría de Derechos Humanos en materia de participación ciudadana y sociedad civil.

Anótese, publíquese y archívese.- Lorena Fries Monleón, Subsecretaria de Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Arturo Vergara Soto, Jefe División de Administración y Finanzas, Subsecretaría de Derechos Humanos.




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