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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SERVICIO NACIONAL DE MENORES


DO 2021-04-12 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SERVICIO NACIONAL DE MENORES

(CVE 1924904)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Servicio Nacional de Menores

Región del Biobío

DESIGNA ADMINISTRADOR PROVISIONAL PARA LA RESIDENCIA “RPM - CARLOS MACERA” DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO

(Resolución)

Núm. 431 exenta.- Concepción, 25 de marzo de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 1; 3; 5 Nos 3, 5, 8 y 10; 12 Nos 14 y 15; y 16 del decreto Ley Nº 2.465, de 1979, Ley Orgánica del Servicio de Menores; en el artículo 34 inciso primero de la Ley Nº 16.618, Ley de Menores; en la ley Nº 20.032, que establece un Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la Red de Colaboradores del Sename y su régimen de subvención; en la ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia, artículos 35 y siguientes del decreto supremo Nº 356, de 1980, del Ministerio de Justicia, Reglamento del Servicio Nacional de Menores; decreto 79 de 2020, del Ministerio de Justicia; en la resolución Nº 263/501/2021 de 15 de enero de 2021, y la resolución exenta Nº 032/B de 2007, ambas del Servicio Nacional de Menores; y en la resolución Nº 6 de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º Que, el Servicio Nacional de Menores es el organismo del estado cuya misión es contribuir a la restitución de derechos de niños, niñas y adolescentes vulnerados/as, así como a la responsabilización y reinserción social de los adolescentes infractores/as de ley, a través de prestaciones de calidad mediante una red de programas ejecutados directamente por organismos colaboradores del Servicio.

2º Que, mediante la resolución exenta Nº 5.254, de fecha 20 de diciembre de 2011, de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Menores, se autoriza el Primer llamado a Concurso Público de Proyectos relativos a la Línea de Acción Centros Residenciales, Modalidad Residencias, específicamente Residencias de Protección para Mayores (RPM), Residencias de Protección para Lactantes y Pre-escolares (RPP), Residencia de Protección para Madres Adolescentes (RPA), Residencias especializadas (REN), Residencias de Protección para Mayores (REM), con Programa de Protección Especializado en intervención Residencial (PER), y Residencias Especializadas de Protección (RSP), con Programa de Protección Especializado en intervención Residencial (PER), de conformidad con la ley Nº 20.032.

3º Que, de acuerdo con dicho concurso público, mediante resolución exenta Nº 757, de 2012, de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Menores, se adjudica el código 1.662 al colaborador acreditado Fundación Ciudad del Niño Ricardo Espinosa.

4° Que, mediante convenio celebrado entre el Servicio Nacional de Menores y la Fundación Ciudad del Niño Ricardo Espinosa, con fecha 5 de marzo de 2012, aprobado por resolución 110/B, de la misma fecha, de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Menores y tomado razón por la Contraloría Regional del Biobío, con fecha 16 de abril de 2012, dicho colaborador acreditado se comprometió a ejecutar el proyecto denominado "RPM - Carlos Macera" a contar del día 16 de abril de 2012, extendiéndose su vigencia hasta el 16 de abril de 2017, prorrogado mediante resolución exenta Nº 190/B de fecha 12 de abril de 2017; prorroga con vigencia del 17 de abril de 2017 hasta el día 17 de abril de 2022.

5º Que, mediante ordinario Nº 656, de fecha 14 de diciembre de 2020, esta Dirección Regional informa al Juzgado de Familia de Talcahuano la constatación de anomalías y graves vulneraciones de derecho a los niños y adolescentes residentes en "RPM - Carlos Macera", por lo que se solicita se decrete su administración provisional, de conformidad al artículo 3 Nº 11 y 16 del decreto ley 2.465, que crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su ley orgánica.

6º Que, mediante resolución judicial de fecha 24 de febrero de 2021, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, se decretó la Administración Provisional de Centro Residencial Hogar Carlos Macera, por el término de tres meses a contar del cúmplase de dicha resolución, el que fue decretado mediante resolución de fecha 24 de marzo de 2021, del Juzgado de Familia de Talcahuano.

7º Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 del decreto supremo Nº 356, de 1980, del Ministerio de Justicia, procede que el Director Regional designe a un administrador para ejecutar la medida autorizada y dispuesta por la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción.

Resuelvo:

1º Desígnese Administrador Provisional de la residencia "RPM - Carlos Macera", por un período de tres meses a contar del 24 de marzo de 2021, fecha en que se decretó el cúmplase de la resolución de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción que dispuso la administración provisional, al funcionario de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Menores, Sr. Ismael Andrés Sepúlveda Sepúlveda, cédula de identidad Nº 15.219.717-9.

2º Publíquese el contenido de la presente resolución exenta en el Diario Oficial.

Anótese y comuníquese.- Elena Schulz Zunzunegui, Directora Regional (S), Servicio Nacional de Menores Región del Biobío.






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