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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SERVICIO NACIONAL DE MENORES REGION DE NUBLE


DO 2021-04-06 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SERVICIO NACIONAL DE MENORES REGION DE NUBLE

(CVE 1921527)

Servicio Nacional de Menores Región de Ñuble

DESIGNA ADMINISTRADORA PROVISIONAL PARA EL PROYECTO DENOMINADO "RPM-PER HOGAR INFANTIL CRUZ ROJA", EJECUTADO POR LA CRUZ ROJA CHILENA, EN LA REGIÓN DE ÑUBLE

(Resolución)

Núm. 90 exenta.- Chillán, 29 de marzo de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley del Ministerio Secretaría General de la República Nº 1/19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, de Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su Ley Orgánica; en el decreto supremo Nº 356, de 1980, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Reglamento del Servicio Nacional de Menores; en la ley Nº 20.032, que establece sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores de Sename, y su régimen de subvención; en la ley Nº 21.140; en la ley N°

21.192, de Presupuesto del Sector Público para el año 2020; en el decreto supremo Nº 841, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba Reglamento de la ley 20.032; en la resolución exenta RA Nº 263/1793/2019, de 20 mayo de 2019, del Sename, y en la resolución exenta Nº 32/B, de 2007, ambas de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Menores; en la resolución Nº 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1º Que, el Servicio Nacional de Menores es un Organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuya misión es contribuir a proteger y promover los derechos de niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos y a la reinserción social de adolescentes que han infringido la ley penal, correspondiéndole especialmente diseñar y mantener una oferta de programas especializados destinados a la atención de niños, niñas y adolescentes, así como estimular, orientar, supervisar y fiscalizar técnica y financieramente la labor que desarrollan las instituciones públicas o privadas que tengan la calidad de colaboradores acreditados.

2º Que, la ley Nº 20.032, que establece el Sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores acreditados de Sename, y su régimen de subvención, y el decreto supremo Nº 841, de 2005, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba el Reglamento de la referida ley, son los textos normativos, que constituyen el marco regulador del sistema de atención a la niñez y adolescencia, que se presta a través de la red de colaboradores acreditados del Servicio.

3º Que, la Cruz Roja Chilena, RUT Nº 70.512.100-1, es un Organismo Colaborador Acreditado de las funciones del Sename, que ejecuta el proyecto denominado "RPM-PER Hogar Infantil Cruz Roja", cuyos Convenios fueron aprobados para la modalidad RPM a través de la resolución exenta Nº 29, de fecha 19 de enero de 2016, de la Dirección Regional del Biobío, prorrogado si vigencia mediante memorándum Nº 43, de fecha 3 de febrero de 2021, de la Dirección Nacional del Sename y, para la modalidad PER a través de la resolución exenta Nº 208, de fecha 9 de septiembre de 2020 de la Dirección Regional de Ñuble. Asimismo, los convenios singularizados finalizan su vigencia para la modalidad RPM el 30 de abril de 2021 y la modalidad PER el 12 de diciembre de 2022.

4º Que, de conformidad con lo anterior, ha sido necesario pagarle a Cruz Roja Chilena por el número de plazas, con derecho a subvención que se atendieron, conforme con lo señalado por la Contraloría General de la República en reiterados dictámenes, entre ellos, los Nºs. 6.768 y 24.946, de 2003, 1.585, de 2004 y 48.352, de 2005, que establecen que toda persona que presta servicios a la Administración, tiene derecho a que le sean pagados por todo el tiempo proporcionalmente trabajado, de lo contrario, se originaría un enriquecimiento ilícito a favor de quien se beneficie con el servicio prestado, sin retribución de dinero, lo que se opone a la aplicación del principio retributivo de dar a cada uno lo suyo y a los principios generales del derecho.

5º Que, con fecha 2 de marzo de 2021, mediante la resolución del Juzgado de Familia de Bulnes, RIT Nº V-56-2020, se resuelve lo siguiente: "Atendido a los antecedentes que obran en autos, especialmente a oficio 140 de 21 de enero de 2021 y a lo desarrollado en audiencia de fecha 16 de febrero de 2021, se resuelve:

Se ordena administración provisional para el actual Hogar Cruz Roja de la comuna de Bulnes, por un plazo no superior a 6 meses y hasta que se asuma nueva administración resultante del proceso de adjudicación de licitación de Sename respecto del mencionado Hogar.

Que la administración provisional contará con las facultades que otorga el artículo 36 del decreto ley Nº 356, sobre Reglamento del Servicio Nacional de Menores, esto es, realizar las acciones inmediatas que aseguren una adecuada atención a los menores, adoptar las medidas necesarias para la buena marcha administrativa de la entidad, representar judicial y extrajudicialmente a la institución o establecimiento y rendir cuenta de su gestión a la autoridad que lo designó, cada vez que ésta lo requiera.

También estará obligado a denunciar a la Justicia Ordinaria cualquiera irregularidad de que tome conocimiento en el desempeño de su cargo, que pudiera revestir caracteres de delito.

Debiendo además efectuar el inventario de los bienes de la institución o establecimiento, exigir rendiciones de cuentas a los administradores o representantes legales de las referidas entidades y cobrar y percibir todo cuanto se adeuda a la institución o establecimiento y pagar sus deudas, ajustándose para ello a las normas sobre la prelación de créditos.

Expresamente se le otorga al administrador provisional la facultad de tener acceso a las entidades financieras y bancarias, pudiendo cobrar, percibir y pagar dineros que correspondan a la administración del Hogar".

6º Que, se hace necesario designar a contar del día jueves 1 de abril de 2021 a la funcionaria Carmen Gloria Rojas Contreras, Run: 13.793.876-6, profesional a contrata, grado 13º de la EUS, Trabajadora Social, de la planta de profesionales, con jornada de 44 horas semanales nombrada en virtud de resolución exenta RA Nº 263/1740/2021, de fecha 26 de marzo de 2021, de la Dirección Nacional del Sename, como Administradora Provisional de la Residencia RPM-PER Hogar Infantil Cruz Roja, dependiente de la Cruz Roja Chilena, Organismo Colaborador del Servicio Nacional de Menores, proyecto ubicado en calle Víctor Bianchi Nº 99, ciudad y comuna de Bulnes, Región de Ñuble.

7º Que, en cumplimiento a lo ordenado por Resolución Judicial de fecha 2 de marzo de 2021, del Tribunal de Familia de Bulnes, conforme con lo dispuesto en el artículo 36 del decreto supremo Nº 356, de 1980, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que contiene el Reglamento del Servicio Nacional de Menores, esta Directora Regional de la Región de Ñuble viene en delegar la administración provisional del proyecto denominado "RPM-PER Hogar Infantil Cruz Roja", ejecutado por la Cruz Roja Chilena, en doña Carmen Gloria Rojas Contreras, Run: 13.793.876-6, profesional a contrata, grado 13º de la EUS, Trabajadora Social, de la planta de profesionales, con jornada de 44 horas semanales, nombrada en virtud de resolución exenta RA Nº 263/1740/2021, de fecha 26 de marzo de 2021, de la Dirección Nacional del Sename, quien tendrá las facultades y deberes establecidos en el artículo 36 y 39 del precitado Reglamento, a partir del día jueves 1 de abril de 2021.

Resuelvo:

1º Desígnese como Administradora Provisional del proyecto denominado "RPM-PER Hogar Infantil Cruz Roja", ejecutado por la Cruz Roja Chilena, a la funcionaria pública de esta Dirección Regional de Ñuble, doña Carmen Gloria Rojas Contreras, Run: 13.793.876-6, profesional a contrata, grado 13º de la EUS, Trabajadora Social, de la planta de profesionales, con jornada de 44 horas semanales, nombrada en virtud de resolución exenta RA Nº 263/1740/2021, de fecha 26 de marzo de 2021, de la Dirección Nacional del Sename, quien tendrá las facultades y deberes establecidos en el artículo 36 y 39 del precitado Reglamento, a partir del día jueves 1 de abril de 2021 y hasta el día jueves 30 de septiembre de 2021.

2º Comuníquese la presente resolución exenta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al Tribunal que dispuso la administración provisional, esto es, al Centro de Observación, Control y Cumplimiento de Medidas Cautelares de Regional de Ñuble, Chillán, y al representante legal de la Cruz Roja Chilena.

Anótese, notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carolina Tapia Navarrete, Directora Regional, Servicio Nacional de Menores Región de Ñuble.






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