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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION


DO 2021-08-09 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

(CVE 1990072)

Servicio de Registro Civil e Identificación

ESTABLECE VALOR EN MONEDA CORRIENTE QUE SE COBRARÁ POR LOS SALVOCONDUCTOS PARA LA ZONA FRONTERIZA ARICA - TACNA

(Resolución)

Santiago, 2 de agosto de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 234 exenta.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos II y IV del decreto supremo Nº 174, de 1931, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio, Convenio sobre Tránsito de Pasajeros entre Tacna y Arica; en los artículos 44 y 87 de la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile; en el decreto supremo exento Nº 467, de 1995, del Ministerio de Justicia, que fija Precio a los Salvoconductos para la Zona Fronteriza Arica - Tacna que Expide el Servicio de Registro Civil e Identificación; en la ley 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; y lo señalado en las resoluciones Nº 7, de 2019, y Nº 16, de 2020, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1. Que, el artículo 1º del decreto supremo exento Nº 467, de 1995, del Ministerio de Justicia, antes citado, dispone que este Servicio cobrará por la expedición de los Salvoconductos para la Zona Fronteriza Arica - Tacna, el valor equivalente en moneda nacional de US$2 (dos dólares de los Estados Unidos). A su turno, el artículo 2º del citado cuerpo normativo establece que este valor será reajustado semestralmente para los períodos que comienzan los días 1º de enero y 1º de julio de cada año, considerando para estos efectos el valor del dólar observado y publicado por el Banco Central de Chile para el día 1º del mes inmediatamente anterior al del comienzo de cada período, o para el siguiente día hábil si aquel fuere feriado.

2. Que, el valor del dólar observado y publicado por el Banco Central de Chile al día 1º del mes de junio de 2021, fue de $722,11 y el producto de multiplicar este valor por dos es $1.444,22.

3. Que, además, el artículo 2º del decreto supremo exento Nº 467, de 1995, del Ministerio de Justicia, dispone que el valor resultante podrá ser incrementado o reducido hasta en un 5% para redondear la cifra obtenida.

4. Que, por otra parte, desde el 9 de diciembre de 2005, entró en vigor el decreto supremo Nº 279, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Acuerdo con la República del Perú para el Ingreso y Tránsito de Nacionales Chilenos y Peruanos en Calidad de turistas con Documento de Identidad.

5. Que, en mérito de lo expuesto y en uso de las facultades que me concede la normativa vigente, Resuelvo:

1. Fíjase en $1.450.- (mil cuatrocientos cincuenta pesos chilenos) el valor en moneda corriente que se cobrará por los Salvoconductos para la Zona Fronteriza Arica - Tacna, que expide la Oficina de Arica de este Servicio, por el periodo comprendido entre los días 1° de julio y 31 de diciembre del año 2021.

Anótese y publíquese.- Sergio Mierzejewski Lafferte, Director Nacional.






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