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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


DO 2022-02-02 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

(CVE 2080984)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Defensoría Penal Pública

MODIFICA TEMPORALMENTE LA RESOLUCIÓN Nº 69 EXENTA, DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2019, QUE FIJA ARANCEL DE LOS SERVICIOS DE DEFENSA PENAL PÚBLICA Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE SU EVENTUAL COBRO, EN LA FORMA QUE INDICA

(Resolución)

Núm. 59 exenta.- Santiago, 25 de enero de 2022.

Vistos:

1. Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República;

2. El DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

3. La Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado;

4. Lo dispuesto en los artículos 35 al 39 de la Ley Nº19.718, que crea la Defensoría Penal Pública;

5. Lo establecido en los artículos 36 a 42 del decreto supremo Nº 495 de 2002, del Ministerio de Justicia, que establece el Reglamento sobre Licitaciones y Prestación del Servicio de Defensa Penal Pública;

6. El decreto supremo Nº 129, de fecha 5 de noviembre de 2021, del Ministerio de Justicia y DD.HH., actualmente en trámite, que nombra al suscrito en el cargo de Defensor Nacional;

7. La resolución exenta Nº 69, de fecha 28 de febrero de 2019, que fija arancel de los servicios de defensa penal pública y el procedimiento para la determinación de su eventual cobro;

8. La resolución Nº 7, de fecha 26 de marzo de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón; y,

Considerando:

1. Que conforme lo dispone el artículo 19 Nº 3 de nuestra Carta Fundamental, toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale, y ello se encuentra especialmente asegurado respecto de la defensa en el proceso penal, por la gravedad que la sanción penal importa para las personas que se ven sujetas a ella.

2. Que la ley Nº 19.718 establece, en su artículo 36, que la defensa penal pública será siempre gratuita, y excepcionalmente podrá cobrarse, total o parcialmente por los servicios prestados a los usuarios que cuenten con recursos para financiarlos privadamente.

3. Que el artículo 37, del decreto supremo Nº 495, del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial el 19 de agosto de 2002, que aprueba el Reglamento sobre Licitaciones y Prestación de Defensa Penal Pública, establece que la Defensoría Nacional y las Defensorías Regionales podrán requerir de otros servicios y organismos del Estado competentes datos, antecedentes y certificados de la persona, grupo familiar o personas dependientes del defendido.

4. Que el artículo 39, del aludido decreto supremo Nº 495, de 2002, determina que el Defensor Nacional, mediante resolución que deberá publicarse en el Diario Oficial, fijará anualmente el arancel por los servicios que preste la Defensoría y corresponda cobrar a los usuarios.

5. Que el artículo 38 del mismo texto reglamentario establece que conjuntamente con el arancel de servicios de la Defensoría se precisarán los mecanismos que permitirán anualmente, fijar la fórmula para determinar los porcentajes de pago, así como los criterios para la clasificación de los imputados que permitan su asignación en categorías exentas de pago y diversos porcentajes de cobro, y las modalidades de pago.

6. Que, en concordancia con el citado artículo 37 del DS Nº 495, de 2002, el artículo 11, inciso primero, de la resolución exenta Nº 69, de fecha 28 de febrero de 2019, dispone que una vez definido, registrado y notificado por el sistema informático el valor a cobrar, el Defensor Regional emitirá, dentro de los diez días hábiles siguientes, la resolución administrativa que fija el valor de cobro del arancel correspondiente.

7. Que, no obstante lo anterior, por causa de la pandemia mundial del virus denominado COVID-19, en marzo del año 2020, el Supremo Gobierno y la Contraloría General de la República impartieron instrucciones y medidas de prevención y reacción por casos de brote de dicha enfermedad a los ministerios y servicios públicos, como asimismo el Presidente de la República decretó el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe prorrogado por el Congreso Nacional hasta el día 30 de septiembre de 2021, que conllevó confinamientos de la población general que obligaron a la Administración del Estado a adoptar modelos de teletrabajo y trabajo a distancia de sus funcionarios que se entendieron como la forma regular y ordinaria en que se debió prestar el servicio público durante el período de contingencia sanitaria, y que trajo como consecuencia el retraso en la obtención de los datos socioeconómicos para determinar la capacidad de pago de los usuarios requeridos a otros organismos y servicios del Estado competentes, tales como el Ministerio de Desarrollo Social, el Servicio de Impuestos Internos, y el Fondo Nacional de Salud (Fonasa), necesarios para la dictación de la resolución que determina el cobro del arancel, lo que produjo la consecuente suspensión de los procedimientos administrativos de cobro.

8. Que, en tales condiciones, se ha generado una gran acumulación de casos de usuarios cuyos cobros de arancel fueron postergados, en razón de la contingencia sanitaria antes descrita, lo que torna insuficiente el plazo de 10 días hábiles consignado en dicho artículo 11, siendo pertinente aumentar temporalmente el término establecido a 30 días hábiles, para que las Defensorías Regionales emitan la correspondiente resolución administrativa que fija el valor del arancel a cobrar. Por tanto, y en conformidad a lo establecido en el artículo 62, de la ley Nº 19.880;

Resuelvo:

1.- Modifícase, temporalmente, lo dispuesto en el inciso primero del artículo 11 de la resolución exenta Nº 69, de fecha 28 de febrero de 2019, que fija arancel de los servicios de defensa penal pública y el procedimiento para la determinación de su eventual cobro, en el sentido que una vez definido, registrado y notificado por el sistema informático el valor a cobrar, el Defensor Regional emitirá, dentro de los treinta días hábiles siguientes, la correspondiente resolución administrativa que fija el valor del arancel a cobrar.

2.- Vigencia: La presente resolución tendrá un período de vigencia temporal de tres meses contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

3.- Publíquese la presente resolución, una vez que se encuentre totalmente tramitada, en el Diario Oficial de la República, para efectos de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Licitaciones y Prestación de Defensa Penal Pública, como también en la página web institucional para su conocimiento y difusión con el propósito de dar cumplimiento a la normativa de transparencia activa contenida en la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Eduardo Mora Jano, Defensor Nacional, Defensoría Penal Pública.






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