El Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y
Becas asumirá la plenitud de las funciones, atribuciones y obligaciones
que corresponden al H. Consejo de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y
Becas, establecidos en la ley 15.720 y su Reglamento Orgánico, como
asimismo todas aquellas que sean necesarias para el mejor y más eficaz
funcionamiento del servicio, quedando en consecuencia en receso dicho
Consejo. | Artículo único D.L N° 180 de 23.09.73 | ver enlace |
La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, es una Corporación
de Derecho Público, Autónoma, cuyo fin primordial es la asistencia
social y económica a los escolares de modo de hacer efectiva la igualdad
de oportunidades ante la educación. Tendrá su domicilio en Santiago | Art. 1°Decreto N° 5311 de 1968 | ver enlace |
La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas se regirá por las
disposiciones de la ley N° 15.720, de 1964, por este Reglamento General y
por los Reglamentos Internos que dicte la Junta Nacional | Art. 3°Decreto N° 5311 de 1968 | ver enlace |
Entre las atribuciones del Secretario General de la Junta Nacional
de Auxilio Escolar y Becas, se encuentran las de representar legalmente
a la institución, ser el jefe superior del servicio, organizar, dirigir
y supervisar el trabajo del personal y la administración de los bienes
de la Junta, poner término a las contrataciones del personal , además de
las atribuciones señaladas en la ley 15.720 y en el presente
Reglamento. | Art. 114°Decreto N° 5311 de 1968 | ver enlace |
Crea una corporación autónoma con personalidad jurídica de derecho
público y domicilio en Santiago denominada Junta Nacional de Auxilio
Escolar y Becas. Esta corporación tendrá a cargo la aplicación de
medidas coordinadas de asistencia social y económica a los escolares
para hacer efectiva la igualdad de oportunidades ante la educación. Esta
medidas tenderán a favorecer a todos los escolares de hasta 15 años de
edad que las necesiten y a los mayores de 15 años que además de
necesitarlas hayan revelado capacidad para continuar sus estudios,
dándose prioridad especialmente en el caso de las becas y préstamos a
los niños y jóvenes capacitados en cualquier actividad cualquier
actividad intelectual, física, manual o artística que tengan un buen
rendimiento escolar o sean de escasos recursos económicos. La JUNAEB
entregará los siguientes beneficios: alimentación, vestuario, útiles,
escolares, transporte, becas, préstamos a estudiantes universitarios,
atención médica y dental y de preservación y recuperación de la salud en
colonias de vacaciones y cualquier otra medida asistencial. | Art,1°,2° ley N° 15.720 | ver enlace |
La supervigilancia del Gobierno a la Junta Nacional de Auxilio
Escolar y Becas se realizará por intermedio del Ministerio de Educación
Pública, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la
Contraloría General de la República. El ejercicio de estas atribuciones
no impedirá el cumplimiento inmediato de los decretos y resoluciones de
JUNAEB, la que deberá remitirlas posteriormente a la Contraloría General
de la República. | Art. 1°ley N°15.720 | ver enlace |
Entre las atribuciones de la JUNAEB se encuentra la de celebrar
convenios de cooperación financiera, asistencia técnica y otros, con
organismos nacionales, internacionales y extranjeros o personas
naturales o jurídicas para dar cumplimiento a las finalidades de la
Corporación. | Art. 5°ley N°15.720 | ver enlace |