GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION


DO 2006


Ministerio de Justicia
Servicio de Registro Civil e Identificación
MODIFICA RESOLUCION N° 40 EXENTA, DE 1997, EN EL SENTIDO DE FACULTAR AL OFICIAL CIVIL DE LA OFICINA QUE INDICA PARA AUTORIZAR LAS FIRMAS QUE SE ESTAMPEN EN SU
PRESENCIA
(Resolución)
Santiago, 19 de abril de 2006.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.160 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 35 y 40 de la ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; el oficio SJ. Ord. N° 453 de 25 de febrero de 2005 y la resolución N° 520 de fecha 14 de diciembre de 1996, de la Contraloría General de la República y sus posteriores modificaciones.
Considerando: La necesidad que los habitantes de sectores rurales, puedan acceder a un ministro de fe para que autorice las firmas en las declaraciones juradas y otros documentos privados que se estampen en presencia de este funcionario de conformidad a la ley, teniendo en cuenta los factores de ubicación geográfica, climáticos, dificultades de acceso y medios de transportes, de acuerdo a las facultades que me han sido concedidas,
Resuelvo:
1.- Modifícase la resolución exenta N° 40 del año 1997, de esta Dirección Nacional, en el sentido de incorporar la Oficina de Registro Civil e Identificación de Alto Hospicio, la que se encuentra ubicada en una circunscripción en que no existe Notario, para que el Oficial Civil de esa comuna, autorice las firmas que se estampen en su presencia, en documentos privados, previa identificación de los firmantes y dejando constancia en el documento de la fecha en que se firman.
2.- El funcionario señalado, para ejercer estas funciones deberá hacer iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y emitir Boletas de Servicios por los derechos que cobre por estas actuaciones.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Guillermo Arenas Escudero, Director Nacional.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Jefe de Departamento Desarrollo de las Personas.




VolverTamaño de Fuente