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MINISTERIO DE JUSTICIA SERVICIO NACIONAL DE MENORES


DO 2006


Ministerio de Justicia
Servicio Nacional de Menores
DETERMINA CENTRO DE REHABILITACION CONDUCTUAL RESIDENCIAL DENOMINADO AONIKENK, EN LA DUODECIMA REGION
(Resolución)
Núm. 282/B exenta.- Santiago, 11 de abril de 2006.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3 N°s. 3, 4 y 5 y 5 N°s. 8 y 12 del decreto ley N° 2.465, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores; en el decreto supremo N° 356, de 1980, modificado por el decreto supremo N° 1.103, de 1994, ambos del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo N° 510, de 7 de abril de 2006, del Ministerio de Justicia; en la ley 20.032 y su Reglamento contenido en el decreto supremo N° 841, del Ministerio de Justicia; en la Convención sobre Derechos del Niño; en los artículos 29 N° 3 y 51 inciso final, de la ley N°16.618, modificada por el artículo 37 de la ley N° 19.806, y en la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones.
Considerando:
1° Que las Políticas Públicas dirigidas a la infancia y a la juventud, dentro de cuyo marco las directrices que orientan la acción del Servicio Nacional de Menores, entre los que se contemplan la erradicación de los niños, niñas y adolescentes de las cárceles, y el diagnóstico y derivación de niños y jóvenes en Centros especializados que no sean de aquellos que tienen la naturaleza jurídica y administrativa de establecimientos penitenciarios.
2° Que el derecho de todo niño, niña o joven de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes, a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño, niña o adolescente por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en las que se tengan en cuenta la edad del niño, niña o adolescente y la importancia de promover su reinserción social y que éste asuma una función constructiva en la Sociedad.
3° Que el artículo 51 inicio final de la Ley de Menores, modificada por el artículo 37 de la ley N° 19.806, que establece Normas Adecuatorias del Sistema Legal Chileno a la Reforma Procesal Penal, dispone que las casas de Menores que dicha ley regula, funcionarán, entre otros, a través de los Centros de Rehabilitación Conductual, cuya finalidad es procurar la integración definitiva del niño, niña o joven en medio social.
4° Que por su parte el actual artículo 29 de la ley N° 16.618, de Menores, contempla como una de las medidas a adoptar por el Juez de Menores, la de confiar al niño, niña o adolescente a los establecimientos especiales de tránsito o rehabilitación que señala dicha ley.
5° Que para los efectos de lo dispuesto en la norma citada en el considerando anterior, se hace necesario determinar los Centros de Rehabilitación Conductual Residenciales a los cuales los jueces de menores podrán confiar a niños, niñas o adolescentes, como medida de protección,
Resuelvo:
1° Determínase en la comuna de Punta Arenas, provincia de Magallanes de la Duodécima Región, un Centro de Rehabilitación Conductual Residencial, que se denominará Aonikenk, dependiente del Servicio Nacional de Menores, ubicado en el Kilómetro 4½ Sur, Sector Río Los Ciervos, comuna Punta Arenas, Duodécima Región, dependiente de la Dirección Regional de la Duodécima Región del Servicio Nacional de Menores, para el solo efecto de lo dispuesto en el artículo 29 numeral 3, de la ley N° 16.618, de Menores.
2° En el Centro que se determina, se atenderá a jóvenes de ambos sexos que se encuentren en las siguientes situaciones:
- Adolescentes desde 14 y menores de 16 años de edad, inculpados de haber cometido hechos constitutivos de crimen o simple delito.
- Adolescentes desde 16 y menores de 18 años de edad, inculpados de haber cometido hechos constitutivos de crimen o simple delito y respecto de quienes se ha declarado que obraron sin discernimiento.
3° El ingreso al Centro deberá ser dispuesto por orden del Tribunal competente.
4° El Centro atenderá de lunes a domingo, durante las veinticuatro horas y su personal trabajará por turnos.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Paulina Fernández Fawaz, Directora Nacional, Servicio Nacional de Menores.




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