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MINISTERIO DE JUSTICIA DEFENSORIA PENAL PUBLICA


DO 2006


Ministerio de Justicia
Defensoría Penal Pública
FORMALIZA ACUERDO DEL CONSEJO DE LICITACIONES QUE MODIFICA BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES DE LICITACIONES DE DEFENSA PENAL PUBLICA
(Resolución)
Núm. 105 exenta.- Santiago, 8 de mayo de 2006.-Vistos: Lo señalado en la ley 19.718; lo indicado en el decreto supremo N°495, de 2002, del Ministerio de Justicia; las resoluciones N°s 38 y 158 de 2003, y 271 de 2004, que formalizan y modifican las Bases Administrativas Generales de Licitación de Defensa Penal Pública, respectivamente; lo expresado en la resolución N°520 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que la ley 19.718 dispuso de un sistema mixto de defensa penal para asegurar la prestación de defensa a todas las personas imputadas o acusadas dentro del nuevo sistema de enjuiciamiento criminal, que consiste en que la defensa penal pública se prestará por funcionarios pertenecientes al servicio, denominados "defensores locales" y defensores, que tengan la calidad de tales, en virtud de los procesos de licitación, que concluyan en la suscripción del contrato respectivo con la Defensoría.
2. Que dentro de los documentos normativos para efectuar los procesos licitatorios han sido aprobadas por el Consejo de Licitaciones las Bases Administrativas Generales para licitación de Defensa Penal Pública, las que fueran formalizadas por resolución N°38 de 2003 de la Defensoría, y luego modificadas por resolución N°158 de 2003 y 271 de 2004, del mismo organismo.
3. Que el Consejo de Licitaciones, de las experiencias extraídas de la operación del sistema hasta ahora, y de la opinión de los Defensores Regionales, ha estimado procedente efectuar una serie de ajustes y modificaciones a las bases, estimando que con ellas se optimiza el cumplimiento de los objetivos que la ley ha diseñado al proceso de licitaciones de defensa penal pública, en cuanto a seleccionar prestadores para efectuar la defensa penal pública en las mejores condiciones de competencia, calidad y conveniencia económica para el servicio.
4. La sesión ordinaria de fecha 28 de febrero de 2006, en que se aprobó el texto de modificaciones a las Bases Administrativas Generales,
Resuelvo:
Artículo primero: Formalízanse las siguientes modificaciones a las Bases Administrativas Generales de Licitaciones de Defensa Penal Pública, aprobadas por el Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Pública, y formalizadas por resolución N°38 de 2003, modificada por resoluciones N°s 158 de 2003 y 271 de 2004, cuyo texto es el siguiente:
1.- En el punto 2.1 de las BAG, sustitúyase el punto final por una coma, e introdúcese la siguiente frase final a continuación:
"para desempeñarse en el territorio correspondiente a la jurisdicción de uno o varios Juzgados de Garantía de la respectiva región, según se establezca en las BE".
2.- En el punto 3.1 de las BAG, introdúcese el siguiente literal final:
"h) La fecha, hora y lugar en que se realizarán las pruebas a los abogados a que se refiere el punto 3.9 de estas bases".
3.- Introdúcese el siguiente punto 3.9 a continuación del 3.8 de las BAG:
"3.9 DE LA EVALUACION GENERAL DE LOS DEFENSORES PENALES PUBLICOS
En el marco del respectivo proceso licitatorio, la Defensoría Nacional tomará examen, en la fecha que establezca en las BE, a todos los abogados interesados en formar parte de una propuesta de servicios de defensa penal pública. Los exámenes se rendirán en la Defensoría Regional correspondiente a la zona licitada.
Este examen buscará evaluar la competencia del abogado para desempeñarse como defensor penal público. Las BE podrán considerar distintos tipos de evaluación, y establecerán el puntaje mínimo satisfactorio.
La Defensoría Nacional emitirá un certificado indicando si el abogado ha superado o no las pruebas a que fuera sometido. Este certificado acreditará la calificación profesional a que se refiere el punto 6.3.C.2 de estas bases, y servirá para presentarse en cualquier proceso licitatorio futuro en cualquier zona del país".
4.- En el punto 4.6.C de las BAG, agréguese el siguiente literal final:
"c7) Certificados emanados de la Dirección del Trabajo competente, que acredite no tener deudas previsionales pendientes".
5.- En el punto 6.3 de las BAG, efectúanse las siguientes modificaciones:
6.1. Sustitúyase el punto C.2 por el siguiente:
"C.2. Calificación de los profesionales que postulan
En este factor se evaluará la competencia de los abogados que forman parte de la propuesta para ejercer defensa penal pública.
Esta será acreditada por el certificado que se emita de conformidad con el punto 3.9 de estas bases."
6.2 Elimínase en el punto C.3 de las BAG, el siguiente texto, que viene a continuación del punto seguido:
"En ningún caso podrán considerarse respecto de un mismo abogado los dos subfactores, siendo necesario que cumpla el mínimo satisfactorio sólo en uno de los dos."
6.- En el punto 7.4.B de las BAG, introdúcense las siguientes modificaciones:
6.1 Agréguense antes del primer guarismo "o" en literal b1) la frase "miembros, directores" precedida por una coma.
6.2 Sustitúyase en el inciso final la expresión "o bien respecto" por una coma, e intercálese a continuación de la coma que sigue a la frase "de alguno de los integrantes de la propuesta de una persona jurídica" la expresión "o de alguno de sus miembros, socios, accionistas o directores" seguida por una coma.
7.- En el punto 8.4.D de las BAG, introdúcese en el inciso primero la siguiente frase a continuacion de la palabra "procediere" y antes del punto seguido, precedida por una coma:
"incluyendo la suscripción de los respectivos contratos de trabajo con los abogados de la propuesta cuanto éstos no fueren socios administradores de la persona jurídica adjudicada".
8.- Agrégase el siguiente punto 8.4.I a continuación del punto 8.4.H de las BAG:
"8.4.I DEL DESEMPEÑO PROFESIONAL DEL ABOGADO
Los abogados integrantes de la propuesta deberán desempeñarse lealmente con el imputado, y guardarán las responsabilidades propias del ejercicio profesional frente a éstos y los órganos ante los cuales deban intervenir. La infracción a esta obligación será considerada falta menos grave, grave o gravísima, según sea la entidad y gravedad de la infracción producida."
9.- En el punto 8.5.1 de las BAG, agrégase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual segundo a ser tercero, y así sucesivamente:
"Para los efectos de lo dispuesto en el literal h) del punto 4.7, el Defensor Regional fijará una fecha para la realización de la evaluación a que se refiere el punto 3.9 de estas bases, dentro del período de tres meses a que se refiere el párrafo anterior. A este examen concurrirán solamente los abogados que presente la proponente adjudicada, y que no cuenten con el certificado de aprobación correspondiente, pero sus resultados tendrán la misma validez que aquellos obtenidos en el marco del proceso licitatorio."
10.- En el punto 8.9.A.2.2 de las BAG, elimínese la frase "semestrales o finales".
Artículo segundo: Déjese sin efecto la resolución N°69 de 2006, sin tramitar.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Eduardo Sepúlveda Crerar, Defensor Nacional.




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