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MINISTERIO DE JUSTICIA DEFENSORIA PENAL PUBLICA


DO 2006




Ministerio de Justicia
Defensoría Penal Pública
APRUEBA ESTANDARES BASICOS PARA EL EJERCICIO DE LA DEFENSA PENAL PUBLICA
(Resolución)
Núm. 1.307 exenta.- Santiago, 23 de junio de 2006.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 y N° 2 de la Constitución Política de la República; lo señalado en el artículo 7°, letra d) de la Ley N° 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública; lo indicado en el decreto supremo N° 495/2002 del Ministerio de Justicia que establece el Reglamento sobre Licitaciones y Prestación del Servicio de Defensa Penal; lo expresado en la resolución N° 520, de 1996, y sus modificaciones posteriores de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2°, del numeral 3°, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale;
2° Que, de acuerdo al artículo 2° de la Ley N° 19.718, la Defensoría Penal Pública tiene por finalidad proporcionar defensa penal a los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un juzgado de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas Cortes en su caso, y que carezcan de abogado.
3° Que el artículo 7° letra d) de la Ley N° 19.718, establece que corresponderá al Defensor Nacional fijar, con carácter general, los estándares básicos que deben cumplir en el procedimiento penal quienes presten servicios de defensa penal pública.
4° Que son prestadores del servicio de defensa penal pública los defensores locales, licitados y contratados en forma directa mediante convenio.
5° Que la finalidad de los estándares de defensa penal pública es garantizar una defensa penal de calidad, a través de la evaluación y control de los servicios de defensa penal, tanto en los aspectos formales o procedimentales, como en los aspectos materiales o sustantivos, todos ellos vinculados a los derechos y garantías del imputado, reconocidas por la ley, la Constitución Política y los tratados internacionales de derechos humanos vigentes en Chile.
6° Que la defensa penal a garantizar mediante los estándares dice relación con un conjunto de acciones, judiciales y extrajudiciales que el defensor penal público debe realizar durante todas las etapas de la persecución penal dirigida en contra del imputado, todas ellas destinadas a resguardar sus derechos e intereses.
7° Que la orientación de los estándares permite asegurar una defensa penal de calidad en todas las etapas del procedimiento de manera flexible, entrecruzando los distintos estadios de la persecución penal, en un sistema de protección material de los derechos y garantías de los imputados, sin sujeción a etapas determinadas del procedimiento.
8° Que en la orientación de los estándares debe asegurarse el compromiso de la institución con una política de igualdad de oportunidades, para mujeres y hombres, pues la discriminación que sufre la mujer obsta a una defensa penal de calidad. Asimismo, es necesario consagrar expresamente el principio de igualdad entre hombres y mujeres, tal como lo impone el inciso 1° del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Resuelvo:
1°- Fíjense los siguientes estándares básicos para el ejercicio de la defensa penal pública.
TITULO I CONCEPTOS Y DEFINICIONES
Artículo 1: Para efectos de la presente resolución se entenderá por:
a) Estándar de defensa penal pública: La norma que impone al defensor penal público parámetros destinados a proporcionar a los beneficiarios del servicio una defensa penal de calidad real y efectiva. Para su cumplimiento deberán considerarse los objetivos y dentro de estos últimos las metas.
b) Objetivo: Es una declaración sobre resultados que se espera alcanzar y su determinación se hace teniendo presente una o más metas.
c) Meta: Es el resultado de una o varias actividades específicas relacionados con el objetivo.
TITULO II DE LOS ESTANDARES DE DEFENSA PENAL
Artículo 2: Establézcase los siguientes estándares de defensa penal pública, con sus respectivos objetivos y metas:
a) Estándar de la defensa: El defensor resguarda lealmente en todo momento los intereses de imputadas e imputados, desde el inicio del procedimiento dirigido en su contra hasta su completa terminación, proporcionando una asesoría jurídica técnico penal adecuada, relativa al caso.
Objetivo 1: El defensor es diligente en la defensa de imputadas e imputados.
Meta 1: El defensor realiza todas las actuaciones en tiempo y forma.
Meta 2: El defensor protege e invoca los derechos de imputadas e imputados y los defiende en todas las fases del proceso penal.
Objetivo 2: Todas las actuaciones que deba realizar el defensor son preparadas adecuadamente por éste.
Meta 1: El defensor mantiene un registro completo del caso.
Meta 2: El defensor está atento e informado acerca del devenir de la investigación.
Objetivo 3: El defensor mantiene una estrategia de defensa durante todo el proceso, acorde a los intereses de imputadas e imputados.
Meta 1: El defensor opta por la alternativa de defensa que resguarde de mejor manera los intereses y respeta la voluntad de imputadas e imputados.
Meta 2: Las actuaciones del defensor se determinan y realizan de acuerdo a la estrategia de defensa.
b) Estándar de la dignidad del imputado: En el proceso penal, el defensor respeta la voluntad de imputadas e imputados y les brinda un trato digno.
Objetivo 1: El defensor recaba y respeta la voluntad de imputadas e imputados en el diseño de la estrategia de defensa y las actividades que digan relación con ella.
Meta 1: El defensor determina la estrategia de defensa que coincida con la voluntad de imputadas e imputados.
Meta 2: El defensor realiza actuaciones de defensa u omite diligencias, a fin de materializar o respetar la voluntad de imputadas e imputados.
Objetivo 2: El defensor atiende a los requerimientos de las imputadas e imputados relativos al caso.
Meta 1: El defensor se entrevista periódicamente con la imputada o el imputado.
Meta 2: El defensor vigila de cerca la situación de imputadas e imputados privado de libertad.
Meta 3: El defensor considera las diligencias de investigación propuestas por la imputada o el imputado.
Objetivo 3: El defensor brinda siempre un trato cortés y respetuoso a imputadas e imputados.
Meta 1: El defensor procura expresarse en lenguaje correcto y entendible para la imputada y el imputado.
Meta 2: El defensor es deferente con la imputada y el imputado.
c) Estándar de la Información: El defensor penal público siempre mantendrá informados a la imputada y al imputado.
Objetivo 1: La imputada y el imputado conocen los cargos formulados en su contra y sus posibles consecuencias.
Meta 1: El defensor se entrevista e informa privadamente a la imputada y al imputado los cargos formulados en su contra y sus posibles consecuencias.
Meta 2: El defensor se ocupa que la formalización se haga en términos claros para la imputada y el imputado.
Meta 3: El defensor se ocupa que la imputada y el imputado entiendan los términos de la acusación y sus consecuencias.
Meta 4: El defensor se ocupa que la imputada y el imputado entiendan el contenido de la sentencia y sus consecuencias.
Objetivo 2: La imputada y el imputado conocen el contenido de la investigación y la estrategia de defensa.
Meta 1: El defensor conoce el contenido de la investigación fiscal.
Meta 2: El defensor se ocupa que la imputada y el imputado entiendan las medidas cautelares que les son aplicadas, su forma de cumplimiento y las consecuencias derivadas de su falta de observancia.
Meta 3: El defensor le da a conocer a la imputada y el imputado el contenido de la investigación fiscal y la propia.
Meta 4: El defensor se ocupa de que la investigación sea pública para la imputada y el imputado.
Meta 5: El defensor da a conocer a la imputada y el imputado las distintas alternativas para conducir el caso y sus consecuencias.
Objetivo 3: La imputada y el imputado conocen las consecuencias jurídicas y fácticas de la persecución penal iniciada en su contra.
Meta 1: El defensor da a conocer a la imputada y al imputado las facultades del Ministerio Público, de la Policía y demás intervinientes en la investigación dirigida en su contra.
Meta 2: El defensor da a conocer a la imputada y al imputado las facultades de los tribunales en la investigación dirigida en su contra.
d) Estándar de la libertad: El defensor realiza las actividades necesarias para que las imputadas y los imputados no sean sometidos a restricciones de libertad arbitrarias ni ilegales.
Objetivo 1: El defensor procura que, cuando se imponga la privación de libertad a la imputada y al imputado, se haga de acuerdo a la ley.
Meta 1: El defensor insta a que se cumplan los requisitos legales de la detención.
Meta 2: El defensor insta a que se cumplan los requisitos y estándares de procedencia de las medidas cautelares.
Objetivo 2: El defensor se ocupa que la condena se imponga de acuerdo a la ley y en su cumplimiento no afecte más derechos que los expresamente autorizados por la Constitución y la ley.
Meta 1: El defensor insta a que la condena se imponga de acuerdo a la ley.
Meta 2: El defensor insta porque en el cumplimiento de la condena no se afecten más derechos que los expresamente autorizados por la ley.
e) Estándar de la Prueba: El defensor se ocupa que la prueba se produzca resguardando los intereses, derechos y garantías de la imputada y del imputado.
Objetivo 1: El defensor se ocupa de que la prueba de descargo sea útil a su estrategia de defensa.
Meta 1: El defensor ofrece prueba o solicita diligencias que favorezcan su línea de investigación.
Meta 2: El defensor prepara adecuadamente todas las pruebas, de acuerdo a su estrategia de defensa.
Meta 3: El defensor incorpora correctamente la prueba en el proceso penal.
Meta 4: El defensor defiende su propia prueba.
Objetivo 2: El defensor se ocupa que la prueba de cargo sea legítima en su obtención y correcta en su incorporación.
Meta 1: El defensor solicita la exclusión de la prueba de cargo fundadamente.
Meta 2: El defensor, cuando corresponda según la estrategia de defensa, plantea objeciones en forma fundada.
Meta 3: El defensor desacredita con fundamento la prueba de cargo.
f) Estándar de los Recursos: En los recursos, el defensor penal público respeta la voluntad de la imputada y del imputado y protege sus derechos, garantías e intereses.
Objetivo 1: El defensor recurre de las resoluciones judiciales cada vez que sea procedente y acorde con la voluntad e intereses de la imputada y del imputado.
Meta 1: El defensor, cuando procede, recurre de las resoluciones judiciales cuando beneficia los intereses de la imputada y del imputado.
Meta 2: El defensor interpone los recursos en tiempo y forma.
Meta 3: El defensor prosigue la tramitación de los recursos desde su interposición hasta su fallo.
Objetivo 2: El defensor está atento a la interposición y tramitación de los recursos de los demás intervinientes.
Meta 1: El defensor insta, cuando corresponda, por la inadmisibilidad y/o rechazo de los recursos de los demás intervinientes, según la estrategia de defensa.
Meta 2: En los recursos de los demás intervinientes, el defensor resguarda los intereses de la imputada y del imputado.
g) Estándar del plazo razonable: El defensor se ocupa que la persecución iniciada en contra de la imputada y del imputado se realice en un tiempo razonable.
Objetivo 1: La imputada y el imputado no deben estar sometidos a una investigación más allá del tiempo estrictamente necesario, de acuerdo a la complejidad del caso, a la estrategia de defensa y los intereses de la imputada y el imputado.
Meta 1: El defensor insta porque el plazo para el cierre de la investigación se fije en conformidad a la naturaleza y complejidad de los hechos investigados.
Meta 2: El defensor insta para que la investigación se cierre en el plazo fijado por el tribunal, considerando la estrategia de defensa y el interés de la imputada y del imputado.
Objetivo 2: La tramitación judicial del caso debe ajustarse a los términos legales y especialmente a los intereses de la imputada y del imputado.
Meta 1: El defensor procura la disminución de los términos legales cuando beneficien los intereses de la imputada y del imputado.
Meta 2: El defensor insta por la pronta materialización de alternativas al juicio oral, adecuadas a los intereses y voluntad de la imputada y del imputado.
h) Estándar de los principios del sistema acusatorio: El defensor vela por el cumplimiento de los principios del sisterna acusatorio.
Objetivo 1: El defensor vela por la publicidad del procedimiento penal.
Meta 1: El defensor se ocupa que las audiencias sean públicas, salvo que esto perjudique los intereses de la imputada o del imputado.
Meta 2: El defensor procura que la imputada y el imputado estén presentes en todas las audiencias del procedimiento, cuando corresponda según la estrategia de defensa.
Objetivo 2: El defensor insta por el respeto al principio de la inmediación en las audiencias del procedimiento.
Meta 1: El defensor se ocupa que en la audiencia no se presenten alegaciones por escrito.
Meta 2: El defensor se ocupa que ningún interviniente lea sus alegaciones en la audiencia.
Meta 3: El defensor vela porque en el procedimiento penal se respete y aplique el principio de pasividad del tribunal.
Artículo 3°: Los estándares de defensa serán exigibles a todos los prestadores de defensa penal pública, independiente de la fuente de su contratación y serán controlados mediante auditorías externas e inspecciones, de conformidad a lo establecido en la ley N° 19.718 y el decreto supremo N° 495/2002, del Ministerio de Justicia.
Artículo 4°: La presente resolución entrará en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 5°: Déjese sin efecto la resolución número 396, de 14 de abril de 2003.
Anótese, publíquese y archívese.- Eduardo Sepúlveda Crerar, Defensor Nacional.




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