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MINISTERIO DE JUSTICIA CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL REGIONES DE TARAPACA Y ANTOFAGASTA


DO 2006


Ministerio de Justicia
Corporación de Asistencia Judicial
Regiones de Tarapacá y Antofagasta
DECLARA CALIDAD DE SECRETOS O RESERVADOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, DOCUMENTOS Y ANTECEDENTES QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 88.- Iquique, 21 de septiembre de 2006.- Vistos: Lo dispuesto por la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en particular sus arts. 13° y 14°, en su texto refundido, coordinado y sistematizado por el DFL N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el DS N° 26, de 2001, del mismo Ministerio que aprobó el Reglamento sobre el Secreto o Reserva de los Actos y Documentos de la Administración de Estado; la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; el DFL N° 1 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, y sus modificaciones; la resolución N° 520 de la Controlaría General de la República; la ley N° 18.623 que creó la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y Antofagasta; y decreto con fuerza de ley N° 1-18.632, de 1987 que Aprueba los Estatutos de la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y Antofagasta; la resolución (E) N° 1.610 de 2002, que instruyó sobre formalidades de la emisión de actos administrativos y comunicaciones institucionales,
Considerando:
1°.- Que, el artículo 13° de la ley N° 18.575, establece el principio de publicidad de los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y de los documentos que le sirven de complemento directo y esencial, a excepción de aquellos que, en virtud de lo establecido en uno o más reglamentos, revistan el carácter de secretos o reservados.
2°.- Que, el artículo 6° del decreto supremo N° 26, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, establece que se exceptúan del principio de publicidad antes referido, los actos administrativos, documentos y antecedentes declarados secretos o reservados en conformidad a las normas de ese reglamento, sin perjuicio de lo establecido en leyes o reglamentos especiales.
3°.- Que, el artículo 9° del reglamento citado, en el considerando anterior dispone que los órganos de la administración del Estado deberán clasificar los actos y documentos como secretos o reservados, correspondiendo al jefe superior del servicio, mediante resolución fundada, determinar los actos, documentos y antecedentes de la institución que estarán afectos a secreto o reserva.
4°.- Lo dispuesto en el artículo 154 bis del Código del Trabajo, que impone al empleador deber de reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral.
5°.- El contenido de la ley 19.628, sobre protección de la vida privada, en particular de sus artículos 2°, 4° a 11°; y 20° a 22°, en lo relativo a tratamiento de datos personales por parte de los organismos públicos.
6°.- Las facultades que me otorga el decreto con fuerza de ley N° 1-18.632, de 1987 y el Consejo Directivo de la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y Antofagasta,
Resuelvo :
1°.- Declárense reservados y, como tales, serán conocidos únicamente en el ámbito de la unidad a que sean remitidos, esto es, Departamentos, Unidades o Consultorios Jurídicos u Oficinas Especializadas, los actos administrativos, documentos y antecedentes, que a continuación se indican:
En razón de la protección de intereses públicos, conforme al artículo 8° letra b) del DS N° 26, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:
a) Los expedientes de procesos judiciales, de resolución alternativa de conflictos o de orientación jurídica o social, referentes a usuarios de la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y Antofagasta.
b) El contenido de los informes presentados en carácter reservado a los miembros del Consejo Directivo de la Corporación.
En razón de la protección de intereses privados, conforme al artículo 8° letra b), del DS N° 26, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:
c) Los antecedentes personales, informes, estudios técnicos, periciales e informes en derecho, relativos a materias en que esté comprometido el interés de personas patrocinadas o asesoradas por profesionales dependientes de la Corporación.
d) Los antecedentes de participantes en procesos de selección de personal.
e) Los antecedentes personales, patrimoniales y de salud física y psíquica de los trabajadores y sus familiares directos.
f) Las carpetas personales de quienes se desempeñan en la institución, cualquiera sea la calidad jurídica de su contratación, así como la totalidad de los antecedentes que sirven de fundamento a la información contenida en ellas.
g) Las remuneraciones del personal, incluidas las respectivas liquidaciones de sueldo, con excepción de aquella información solicitada por tribunales competentes.
h) Los informes y demás antecedentes relativos a procesos de evaluación del personal.
i) Los certificados de prácticas profesionales de los postulantes, sin perjuicio de su entrega al interesado y a la Corte Suprema.
2°.- La consulta de los actos y documentos que se encuentren a disposición permanente del público será solicitada a la jefatura de cada unidad operativa y su reproducción será otorgada con cargo al interesado.
3°.- Requerido el Director General, respecto de actos o documentos calificados de secretos o reservados conforme a esta resolución, deberá denegar al acceso a ellos, informando por escrito y fundamentalmente la calidad conferida al respectivo acto o documento. Denegada la solicitud, el requirente tendrá derecho a recurrir a los Tribunales de Justicia, conforme al procedimiento contemplado en el artículo 14° de la L.O.C. N° 18.575.
4°.- La declaración de secreto o reservado de los actos administrativos, documentos y antecedentes indicados en la presente resolución, producirá los efectos previstos en el artículo 10° del DS N° 26-2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Numérese, publíquese y archívese..- Enzo José Redolfi González, Director General C.A.J.T.A.




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