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MINISTERIO DE JUSTICIA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION


DO 2008


DELEGA FACULTADES EN DIRECTORES REGIONALES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE SEÑALA
Santiago, 29 de octubre de 2007.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 2.926 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653 de 2001, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el DL N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado; en el DFL 2.128, de 1930, Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil e Identificación; en el artículo 7° letra k) de la ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en el DFL N° 29, del Ministerio de Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios; en el decreto supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886; en la ley N° 19.553 que concede asignación de modernización y otros beneficios que indica y su respectivo Reglamento contenido en el decreto supremo N° 475, del Ministerio de Hacienda de 1998, y en la resolución N° 520, de fecha 14 de diciembre de 1996, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. La importancia que reviste hacer aplicable el principio de la desconcentración de funciones, con el propósito de agilizar ciertos procesos administrativos, resultando para ello necesario delegar ciertas facultades en los Directores Regionales.
2. La necesidad de compilar y reunir armónicamente las delegaciones de facultades del Director Nacional en los Directores Regionales.
3. Los principios de la eficiencia y la eficacia, que deben inspirar la actuación de todos los órganos del Estado.
4. La necesidad de alinear el accionar de las Direcciones Regionales con las directrices institucionales y del Gobierno Regional, a fin de otorgar beneficios directos a la ciudadanía como consecuencia de la eficiencia interna, transparencia y coordinación regional.
5. Que en el marco del Programa de Mejoramiento de la Gestión, denominado "Gestión Territorial Integrada", se ha estimado oportuno ejecutar la realización de un estudio sobre las actuales facultades delegadas a los Directores Regionales, con el objeto de optimizar las herramientas que pueden utilizar en su gestión.
6. Que atendida la necesidad de regularizar las facultades delegadas a los Directores Regionales respecto de las cuales existiría derogación tácita, en virtud de la publicación de la ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación,
Resuelvo:
I.- Delégase en los Directores Regionales del Servicio de Registro Civil e Identificación la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por Orden del Director Nacional" las siguientes materias:
1. Autorizar los cambios de ubicación de las oficinas y suboficinas dentro de la localidad en que tengan su asiento, de conformidad al ordenamiento jurídico vigente.
2. Autorizar a los Oficiales Civiles de la Región para expedir pases de sepultación para un cementerio vecino, ubicado fuera de su circunscripción, de acuerdo a la legislación vigente.
3. Facultar a funcionarios de su dependencia para autorizar los certificados, informes y duplicados que consignen información contenida en los registros que lleva el Servicio y que se expidan por medio del procesamiento electrónico de datos.
4. Certificar la autenticidad de las firmas de los funcionarios facultados de acuerdo a lo señalado en el número 3 anterior, y poner término a estas autorizaciones.
5. Firmar las órdenes del Servicio que ordenen la rectificación administrativa de las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción que adolezcan de errores u omisiones manifiestos.
6. Ordenar la eliminación de aquellos documentos y formularios que hayan perdido su vigencia y de aquellos que, sin haber caducado, no sea conveniente conservar, para lo cual se deberán seguir los procedimientos establecidos para cada tipo de formulario y/o documento, levantando siempre un acta en la que se deberá individualizar lo que será objeto de destrucción, señalando en ésta las causas que fundamentan la eliminación de que se trata.
7. Establecer el horario de atención de público que deben cumplir los Oficiales Civiles, cualquiera sea la naturaleza de su designación, en hospitales, centros comerciales y oficinas de hasta dos funcionarios.
8. Contratar servicios de publicación en extracto de las resoluciones que concedan la posesión efectiva de la herencia, por ellos suscritas, cualesquiera sean los montos involucrados.
9. Firmar las solicitudes de permisos de edificación, de obras preliminares y/o de demolición, en calidad de propietario, para presentar en los departamentos o direcciones de obras de las municipalidades, respecto de los inmuebles de propiedad del Servicio en la Región.
10. Autorizar permutas de funcionarios de la Región dentro del territorio de la misma.
11. Resolver sobre destinaciones de los funcionarios dentro de la Región, conforme a las normas y facultades contempladas en la ley.
12. Llamar a concurso para proveer cargos de Oficiales Civiles de la Región respectiva, presentando una terna al Director Nacional para su designación, previo procedimiento de selección desarrollado con sujeción a la legislación vigente.
13. Reconocer el beneficio de asignación de antigüedad a los funcionarios de la Región.
14. Asignar la función de cajero, poner término a ésta y reconocer la asignación por pérdida de caja a los funcionarios de la Región.
15. Reconocer la asignación profesional a los funcionarios de la Región.
16. Conceder permiso para alimentar a hijos menores de dos años a funcionarias de la Región, conforme a la legislación vigente.
17. Conceder permiso sin goce de remuneraciones hasta por 30 días al personal de la Región.
18. Fijar la jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios del Servicio en la Región y autorizar el horario especial a funcionarios de su dependencia, conforme al Estatuto Administrativo y a las necesidades del Servicio.
19. Autorizar a los funcionarios del Servicio de la Región para manejar fondos globales destinados a operaciones menores en efectivo, tales como gastos menores y pagos o anticipos de viáticos y dejar sin efecto dichas autorizaciones.
20. Operar las cuentas corrientes subsidiarias de fondos para gastos corrientes y de capital, puestos a su disposición en la Región.
21. Designar en comisión de servicio a funcionarios del Servicio en la Región, para asistir a actividades de capacitación programadas por la Dirección Nacional, realizadas fuera de la Región.
22. Adquirir bienes muebles con los fondos puestos a su disposición, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
23. Confeccionar las planillas de alta de bienes muebles e incorporarlos al inventario correspondiente, de conformidad a la normativa vigente, comunicándolo por la vía más expedita a la unidad encargada de inventario a nivel nacional.
24. Disponer el traslado de bienes de conformidad con la legislación vigente, con comunicación a la unidad encargada de inventario a nivel central, por la vía más expedita.
25. Disponer la baja de bienes, cuando no procediere la enajenación de los mismos, de conformidad a la normativa vigente, comunicándolo por la vía más expedita a la unidad encargada de inventario a nivel central.
26. Autorizar compras y contrataciones hasta por un monto de 500 Unidades Tributarias Mensuales por cada proceso, enmarcándose en las disponibilidades presupuestarias y en la normativa vigente en la materia.
II.- Déjanse sin efecto todas las resoluciones exentas anteriores cuyo contenido sea contrario a la presente resolución.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Guillermo Arenas Escudero, Director Nacional.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a usted, Verónica Pizarro Salas, Jefe Departamento Desarrollo de las Personas.




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