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MINISTERIO DE JUSTICIA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION


DO 2008




Ministerio de Justicia
Servicio de Registro Civil e Identificación
Dirección Nacional
AUTORIZA LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS DEL REGISTRO DE MULTAS DE TRÁNSITO NO PAGADAS Y ESTABLECE SUS MENCIONES
(Resolución)
Santiago, 29 de febrero de 2008.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 691 exenta.- Vistos: lo establecido en los artículos 3, 5, 8 del DFL N° 1/19.653 de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en los números 6 y 7 del artículo 4° y las letras f), n) y u) del artículo 7° de la Ley N°19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; lo ordenado por el artículo 24 de la Ley N° 18.287, de 1984, y sus posteriores modificaciones; el artículo 48 letra a) de la Ley N° 19.880, lo señalado por los artículos 3° letra b y 15 del Decreto N° 61, de fecha 24 de enero de 2008 que fija el Reglamento del Registro de Multas de Tránsito no Pagadas, la Resolución 520 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
1. Que la Ley N° 19.676, del año 2000, en su artículo 1° modificó la Ley N° 18.287, que establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, creando el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, el cual quedó consagrado en el artículo 24 de este cuerpo legal.
2. Que la Ley N° 19.816, dictada el año 2002, introdujo una nueva modificación a la Ley 18.287, disponiendo que la operación y administración permanente del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas corresponderá al Servicio de Registro Civil e Identificación, de acuerdo a un reglamento que dictará el Presidente de la República.
3. Que los artículos 3° letra b y 15 del Reglamento del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, establecen como una de las obligaciones del Servicio la certificación de las anotaciones que consten en dicho Registro, además de otorgar los certificados correspondientes.
4. Que de acuerdo a lo prevenido en el inciso tercero del artículo 3 y 24 de la Ley N° 18.287 y el artículo 118 bis de la Ley N° 18.290, las infracciones de tránsito señaladas en este último cuerpo legal, también deberán constar en este Registro.
Resuelvo :
Autorízase la emisión de certificados del Registro de Multas del Tránsito no Pagadas, por medios mecanizados y/o electrónicos, con las siguientes menciones:
a.- Placa Patente única del Vehículo Motorizado
b.- Hecho de constar o no multas impagas asociadas a la placa patente en el Registro de Multas de Tránsito no Pagadas. En este caso, se señalarán las siguientes menciones:
i. Tribunal que ordenó la anotación
ii. Rol de la causa
iii. Fecha de la sentencia
iv. Infracción cometida
v. Monto de la multa
vi. Tipo de moneda: Pesos o Unidad Tributaria Mensual (UTM)
vii. Monto del arancel
viii. La circunstancia de que se trate de multas de aquellas previstas en el artículo 118 bis de la Ley N° 18.290.
ix. Fecha de ingreso de la multa en el Registro de Multas del Tránsito no Pagadas.
x. Fecha de emisión del certificado.
c.- Si no constaren multas en el Registro, se incluirá la leyenda "No Registra Anotaciones en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas".
Anótese, comuníquese, publíquese.- Gabriela Huarcaya Bode, Directora Nacional (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Beltrán Maldonado.




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