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MINISTERIO DE JUSTICIA DEFENSORIA PENAL PUBLICA


DO 2008


Ministerio de Justicia
Defensoría Penal Pública
RECTIFICA RESOLUCIÓN N° 593 EXENTA, DE 16 DE FEBRERO DE 2008, QUE FIJA NUEVO ARANCEL DE LOS SERVICIOS DE DEFENSA PENAL PúBLICA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE 26 DE FEBRERO DE 2008
(Resolución)

Núm. 708 exenta.- Santiago, 7 de marzo de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República; lo señalado en los artículos 36 y 37 de la ley N° 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública; lo indicado en el decreto supremo N° 495/2002, del Ministerio de Justicia, que establece el Reglamento sobre Licitaciones y Prestación del Servicio de Defensa Penal Pública; el decreto supremo N° 142 del 13.08.07 del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre Acuerdo en beneficios de litigación y asistencia jurídica gratuita entre los estados parte del Mercosur, y otros; la resolución exenta N° 346 del 01.04.03 que fija los aranceles del Servicio para ese período; la resolución exenta N° 1.031 del 15 de mayo del 2005 que fija los aranceles del Servicio para ese período; la resolución exenta N° 434 del 14.03.07 que fija los aranceles del Servicio para ese período; la resolución exenta N° 593 del 16.02.08 que fija los aranceles del Servicio para ese período; la resolución exenta N° 4 del 15.01.08, que establece el orden de subrogancia del Defensor Nacional y lo expresado en la resolución N° 520 de la Contraloría General de la República.
Considerando: Que resulta necesario introducir rectificaciones al contenido de la resolución exenta N° 593 del 16.02.08, publicada en el Diario Oficial de 26 de febrero de 2008, para su correcta y adecuada aplicación,
Resuelvo:
1.- Rectifíquense los siguientes artículos de la aludida resolución exenta N° 593 en los términos que a continuación se indican:
a) Reemplácese el artículo 1 por el siguiente:
Artículo 1. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución se entenderá por:
a) Nivel de ingreso del beneficiario: Se refiere a los potenciales ingresos económicos por hora que tendría el beneficiario, por el ejercicio de una profesión u oficio, nivel de escolaridad, experiencia profesional, capacitación y otros, en base a la ecuación de Mincer y a los coeficientes arrojados por la Encuesta Casen del último año.
b) Nivel de ingreso del cónyuge/conviviente: Se refiere a los potenciales ingresos económicos por hora que tendría el cónyuge/conviviente, por el ejercicio de una profesión u oficio, nivel de escolaridad, experiencia profesional, capacitación y otros, en base a la ecuación de Mincer y a los coeficientes arrojados por la Encuesta Casen del último año.
c) Tamaño familiar regional: Es el número de personas que en promedio tiene un grupo familiar en cada región del país, de acuerdo a los datos entregados por la encuesta Casen del último año.
d) Tamaño familiar: Es el número de dependientes económicos del beneficiario, que pueden o no compartir el hogar común.
e) Capacidad de pago: Corresponde al cálculo de la disponibilidad de pago del beneficiario, considerando las horas trabajadas en promedio y el ingreso potencial familiar en relación con el tamaño familiar regional.
b) Reemplácese el artículo 5 por el siguiente:
Artículo 5. SITUACIONES ESPECIALES EN EL COBRO. Tratándose de aquellos ciudadanos y residentes habituales de los estados miembros del MERCOSUR y de la República de Bolivia, que encontrándose en territorio chileno requirieran de los servicios de defensa penal pública, gozarán en igualdad de condiciones, de los beneficios que le asisten a un nacional en las mismas circunstancias. Para ese efecto deberá estarse a las normas entregadas en el DS N° 142 del 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Tratándose de las formas de término, denominadas Salidas Básicas que agrupan a los servicios de defensa Facultad de la Fiscalía y Derivación, no tendrán asociado cobro, salvo el caso de las derivaciones a abogado particular, en donde se aplicará la modalidad de la homologación tratada en el artículo 4 de la presente resolución.
c) Agréguese en el artículo 7, el siguiente numeral:
7.4: Para el caso de los imputados sujetos a las disposiciones de la ley N° 20.084, el copago será siempre equivalente a $0 (cero pesos)..
d) Reemplácese el artículo 8 por el siguiente:
Artículo 8. ANTECEDENTES. Para efectos del cobro del servicio de defensa deberá considerarse, a lo menos, los siguientes antecedentes:
a) Nivel de ingreso del beneficiario y de su cónyuge/conviviente.
b) Nivel educacional del beneficiario y de su cónyuge/conviviente.
c) Años de experiencia del beneficiario y de su cónyuge/conviviente.
d) Actividad económica en la que se desempeña tanto el beneficiario como su cónyuge/conviviente.
e) Número de personas del grupo familiar del beneficiario.
f) Tamaño familiar regional según encuesta Casen.
g) Servicio de defensa penal que se otorga.
h) Capacidad de pago del beneficiario.
2.- Subsista en todo lo demás la resolución exenta N° 593 de fecha 16 de febrero de 2008, publicada en el Diario Oficial de 26 de febrero de 2008.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Eduardo Morales Espinosa, Defensor Nacional (S).




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