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MINISTERIO DE JUSTICIA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION


DO 2008


Ministerio de Justicia
Servicio de Registro Civil e Identificación
Dirección Nacional
AGREGA NUMERAL 4° A RESOLUCIÓN N° 1.010 EXENTA, DE 2002 QUE SEÑALA CARACTERÍSTICAS Y FIJA MENCIONES DE LOS PASAPORTES Y DOCUMENTOS DE VIAJE QUE EXPIDA EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
(Resolución)
Santiago, 29 de octubre de 2007.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 2.925 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 7°, letra n) de la ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; el decreto supremo N° 1.010, de 1989, del Ministerio de Justicia, que aprobó el Reglamento de Pasaportes Ordinarios y de Documentos y Títulos de Viaje para Extranjeros y la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que existen chilenos que, al tiempo de solicitar su pasaporte ordinario, su respectivo nacimiento no se encuentra ingresado a la base de datos institucional; se encuentra en proceso de determinación o bien éste ha tenido lugar en el extranjero.
2.- Que las menciones del pasaporte ordinario son materias de competencia de la Dirección Nacional de este Servicio,
Resuelvo:
Agrégase, a la resolución exenta N° 1.010, de fecha 22 de abril de 2002, el siguiente numeral cuarto:
4.- En los pasaportes ordinarios podrá no consignarse, excepcionalmente, la información relativa al lugar de nacimiento cuando este hecho no pueda ser constatado en los Registros del Servicio; cuando la respectiva inscripción se encuentre en proceso de determinación, o bien cuando ocurrido el nacimiento en el extranjero el titular así lo solicite..
Anótese y comuníquese.- Guillermo Arenas Escudero, Director Nacional.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Verónica Pizarro Salas, Jefe Departamento Desarrollo de las Per-sonas.




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