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MINISTERIO DE JUSTICIA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION


DO 2008


Ministerio de Justicia
Servicio de Registro Civil e Identificación
Dirección Nacional
REAJUSTA VALOR DE DOCUMENTOS DE LA LEY N° 19.903
(Resolución)
Santiago, 6 de mayo de 2008.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.419 exenta.- Vistos: La ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por D.F.L. N° 1/19.653, del 13 de diciembre de 2000; la ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; la ley N° 19.903, sobre Procedimiento para el Otorgamiento de la Posesión Efectiva de la Herencia y adecuaciones de la normativa procesal, civil y tributaria sobre la materia; el D.S. N° 237, de 2004, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento sobre Tramitación de Posesiones Efectivas Intestadas, Registro Nacional de Posesiones Efectivas y Registro Nacional de Testamentos; las resoluciones exentas N° 1.599, de 2004, N° 986, de 2005, N° 1.595, de 2006, y N° 1.246, de 2007, todas de la Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, y lo dispuesto en la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones.
Considerando:
1.- Que el Servicio de Registro Civil e Identificación, en virtud del inciso 3° del artículo 11° de la ley N° 19.903, está facultado para cobrar el valor de costo de los documentos o copias de éstos que proporcione a los particulares con motivo del trámite de posesión efectiva, cuya gratuidad no esté dispuesta por ley.
2.- Que mediante resolución exenta N° 1.246, de fecha 25 de abril de 2007, de la Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación se fijó el valor correspondiente a la copia del certificado señalado en el inciso 2° del artículo 8° de la ley 19.903, que se llamará Informe de Posesión Efectiva, el valor del Informe de Inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, el valor del Informe de Inscripción en el Registro Nacional de Testamentos y el valor de la fotocopia de documento fundante o de solicitud de posesión efectiva.
3.- Que en la resolución exenta N° 1.599, de fecha 30 de junio de 2004, se señala que dichos montos se reajustarán en las mismas fechas y porcentajes en que se reajusten las demás actuaciones del Servicio.
4.- Que mediante decreto supremo N° 1.517, de fecha 24 de abril de 2008, del Ministerio de Justicia, se reajustan en un 8,1%, a contar del primero del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial, los precios de las actuaciones del Servicio establecidas en el DFL N° 1.282, de 1975,
Resuelvo:
1.- Reajústase, a contar de la misma fecha en que comiencen a regir los nuevos precios contenidos en el decreto supremo N° 1.517, de fecha 24 de abril de 2008, del Ministerio de Justicia, el valor de los documentos o copias de éstos que se señalan, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación:
1.-Informe de Posesión Efectiva$1.150
2.-Informe de inscripción en el Registro Nacional
de Posesiones Efectivas$260
3.-Informe de inscripción en el Registro Nacional
de Testamentos$260
4.-Fotocopia de documento fundante, o de solici-
tud de Posesión Efectiva$590

2.- Los montos recaudados por los conceptos señalados, tendrán el carácter de ingresos propios del Servicio de Registro Civil e Identificación y se imputarán al ítem 07/02.
Anótese y publíquese.- Luis Fuentes Cerda, Director Nacional.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Verónica Pizarro Salas, Jefe Departamento Desarrollo de las Personas.




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