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MINISTERIO DE JUSTICIA DEFENSORIA PENAL PUBLICA


DO 2008


Ministerio de Justicia
Defensoría Penal Pública
DELEGA ATRIBUCIONES QUE INDICA EN EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO NACIONAL, EN EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, EN EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS Y DESARROLLO ORGANIZACIONAL Y EN LOS DEFENSORES REGIONALES
(Resolución)
Núm. 1.594 exenta.- Santiago, 2 de julio de 2008.- Vistos: 1. Lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N°19.718, que crea la Defensoría Penal Pública; el artículo 41° del DFL N°1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sobre delegación de facultades; decreto supremo del Ministerio de Hacienda N° 1.312 de 1999; decreto supremo del Ministerio de Hacienda N° 826 de 2002; la ley 19.886; la ley 19.882; el artículo 48° de la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo expresado en la resolución N°520/1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, la delegación de facultades es una institución contemplada en la ley cuya finalidad es permitir una gestión eficiente y eficaz de los órganos de la Administración del Estado.
2. Que, es necesario dar cumplimiento a los principios de Economía Procedimental y Celeridad en los procedimientos administrativos internos de la Defensoría Penal Pública.
3. Lo dispuesto en la resolución exenta DN N° 2.710 del 30 de diciembre de 2004, que aprueba el Modelo de Gestión Integral de Administración (GIA) en su versión 2.0 y sus actualizaciones posteriores.
Resuelvo:
1.- Deléguese en el Director Administrativo Nacional, en el Jefe del Departamento de Administración y Finanzas, en el Jefe del Departamento de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional y, en los Defensores Regionales, o, en quienes subroguen u ocupen dichos cargos en calidad de suplentes o transitorios, las siguientes atribuciones y facultades relativas a actos administrativos de esta Defensoría Nacional:
A.- En el Director Administrativo Nacional.
A.1 Materias Administrativas, Presupuestarias y Financieras:
1.- Autorizar, celebrando los contratos y dictando los actos administrativos necesarios para el perfeccionamiento de los gastos en bienes y servicios de consumo, transferencias e inversiones, incluidos los procesos de adquisición, contratación y ejecución de los respectivos gastos, por montos superiores a 100 (cien) Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y menores a 1.000 (mil) Unidades Tributarias Mensuales (UTM), por operación.
2.- Abrir y mantener en el Banco Estado de Chile, las cuentas corrientes fiscales subsidiarias bipersonales, que se requiera para el buen funcionamiento de la institución, quedando facultado para girar y realizar todas las operaciones relativas al manejo de dichas cuentas, así como determinar los funcionarios que estarán habilitados para girar en forma conjunta sobre ellas.
3.- Autorizar la enajenación, las bajas, tasación, fijación de mínimos para subastas públicas, cuando corresponda, y la ejecución de todos los actos administrativos destinados al perfeccionamiento de la disposición de activos fijos y bienes muebles, corporales o incorporales, y en general, bienes de uso de la Defensoría. Respecto de inmuebles, el Director Administrativo Nacional, tendrá idénticas facultades siempre que su valor no supere las 2.000 (dos mil) Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
4.- Asignar y distribuir el presupuesto de la Defensoría y, asimismo, autorizar la modificación o redistribución del presupuesto institucional, informando previamente al Defensor Nacional.
A.2 Materias relativas a Recursos Humanos:
1.- Otorgar permisos sin goce de remuneraciones, hasta por un plazo máximo de 2 meses (artículo 110 del Estatuto Administrativo).
2.- Autorizar a los Defensores Regionales, el ejercicio de actividades de docencia a que se refiere el artículo 87 letra a) del Estatuto Administrativo, así como las compensaciones horarias a que haya lugar, según lo establecido en el artículo 88 inciso primero del Estatuto Administrativo y las que se originen como consecuencia de la participación en cursos de capacitación o actividades de perfeccionamiento.
3.- Otorgar permisos administrativos con goce de remuneraciones a los Defensores Regionales (artículo 109 del Estatuto Administrativo).
4.- Otorgar feriados a los Defensores Regionales, así como resolver su postergación y acumulación.
5.- Otorgar a los Defensores Regionales, los permisos por nacimiento o fallecimiento reconocidos en la legislación laboral, así como todo otro permiso, autorización o beneficio, que afecte la jornada de trabajo y se encuentre reconocido en el ordenamiento jurídico vigente.
6.- Dictar los actos administrativos necesarios para el perfeccionamiento de las destinaciones de funcionarios ordenadas por el Defensor Nacional.
6.- Aprobar y suscribir convenios a honorarios exentos del trámite de toma de razón y dictar las resoluciones que correspondan para su perfeccionamiento.
B.- En el Jefe del Departamento de Administración y Finanzas.
1.- Autorizar los gastos en bienes y servicios de consumo, transferencia e inversiones, incluidos los procesos de adquisición, contratación y ejecución de los respectivos gastos cuyo valor o monto sea inferior o igual a 100 (cien) Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por operación.
2.- Autorizar las remesas de dinero a regiones en cuentas de remuneraciones y resto.
3.- Autorizar los fondos globales para las operaciones menores de la Defensoría Nacional.
4.- Autorizar los reembolsos por gastos de operación, incluidos los gastos de combustible y peajes en que incurra un funcionario para trasladarse en su vehículo particular en el caso de cometidos institucionales, respecto de funcionarios de la Defensoría Nacional.
5.- Custodiar valores recibidos en la Defensoría Nacional, tales como Boletas de Garantía, que digan relación con los actos que ejecute o celebre la institución.
C.- En el Jefe del Departamento de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional.
C.1 Materias de competencia en el ámbito nacional:
1.- Certificar la disponibilidad de recursos para la contratación de reemplazos, suplencias y honorarios.
2.- Realizar todas las acciones de difusión de los concursos públicos, ya sea de las respectivas convocatorias, como de sus bases y demás actos relativos a los llamados, como asimismo, efectuar las correspondientes publicaciones.
C.2 Materias de competencia respecto de funcionarios de la Defensoría Nacional:
1.- Designar y contratar suplencias con personal del mismo servicio, de acuerdo a la glosa respectiva, salvo que se refieran a cargos de exclusiva confianza.
2.- Conceder el beneficio de licencias médicas, en cualquiera de sus tipos y refrendar los respectivos formularios.
3.- Firmar y tramitar los formularios de Declaración Individual de Accidentes del Trabajo.
4.- Firmar certificados de remuneraciones y otros actos de mera constatación.
5.- Suscribir los Formularios únicos de Notificación, en caso de las afiliaciones a instituciones de Salud Previsional y los formularios de afiliación a las Administradoras de Fondos de Pensiones.
6.- Realizar las gestiones necesarias para la obtención de pólizas de fidelidad funcionaria ante la Contraloría General de la República para los funcionarios que en razón de sus funciones deban rendir caución, conjuntamente con controlar permanentemente el cumplimiento de esta obligación.
7.- Autorizar el permiso de alimentación de hijo menor de dos años, según lo dispuesto en el artículo 206 del Código del Trabajo en relación con el artículo 89 inciso segundo de la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo.
8.- Reconocer la asignación familiar que establece el DFL N° 150/81 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, como asimismo el correspondiente subsidio de cesantía que el mismo DFL señala.
9.- Reconocer la asignación de antigüedad que se establece en el artículo 7° del DFL N°3.551/79.
10.- Reconocer el porcentaje de asignación de zona que corresponda, según lo preceptuado en el artículo 7° del DL N° 249 /74.
11.- Autorizar comisiones de servicio, cometidos funcionarios y comisiones de estudio dentro del territorio nacional, con o sin derecho a viáticos y pasajes, según corresponda.
12.- Reconocer y poner término a los beneficios pecuniarios, tales como asignaciones y bonificaciones establecidas por ley.
13.- Solicitar al Sistema Nacional del Servicio de Salud y al Servicio de Registro Civil, la acreditación de los requisitos de ingreso establecidos en el artículo 12° del Estatuto Administrativo.
14.- Controlar la jornada de trabajo, las incompatibilidades horarias y las inhabilidades que pudiere afectar al personal.
15.- Ordenar el descuento por tiempo no trabajado.
16.- Autorizar la realización de trabajo extraordinario, así como el descanso compensatorio y/o el pago de dicho trabajo hasta el marco de gasto autorizado y según las políticas que establezca la institución.
17.- Autorizar la realización de prácticas profesionales a alumnos de instituciones de educación superior y/o técnico profesional.
18.- Reconocer bonos y asignaciones específicas fijadas por ley, como bono de escolaridad, bonificación adicional al bono de escolaridad, aguinaldos y otros que señale la ley.
19.- Dictar las resoluciones que otorga el beneficio de sala cuna y/o jardín infantil de acuerdo al presupuesto asignado y topes establecidos.
20.- Otorgar permisos administrativos con goce de remuneraciones y feriados legales así como resolver su postergación y acumulación, según sea el caso.
21.- Autorizar las actividades de docencia según lo dispuesto en el artículo 87 letra a) del Estatuto Administrativo, así como las compensaciones horarias a que haya lugar, según lo establecido en el artículo 88 inciso primero del Estatuto Administrativo y las que se originen como consecuencia de la participación en cursos de capacitación o actividades de perfeccionamiento.
D.- En los Defensores Regionales.
La presente delegación de facultades en los Defensores Regionales, se entiende sin perjuicio de aquellas que le son propias en virtud del ordenamiento jurídico vigente.
D.1 Materias Administrativas, Presupuestarias y Financieras:
1.- Autorizar y ejecutar los diversos subtítulos de gastos limitados a un monto total equivalente a 1000 (mil) Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por operación.
2.- Abrir y mantener en el Banco Estado de Chile, sucursal de asiento de la respectiva Defensoría Regional, según corresponda, las cuentas corrientes fiscales subsidiarias bipersonales, que se requiera para el buen funcionamiento de la Defensoría, quedando facultado para girar y realizar todas las operaciones relativas al manejo de dichas cuentas, así como determinar los funcionarios que estarán habilitados para girar en forma conjunta sobre ellas.
3.- Custodiar valores recibidos por la Defensoría Regional, tales como Boletas de Garantía, que digan relación con los actos que ejecute o celebre.
D.2 Materias relativas a Recursos Humanos de dependencia de las Defensorías Regionales:
1.- Contratar suplencias con personal del mismo servicio, de acuerdo a la glosa respectiva, salvo que se refieran a cargos de exclusiva confianza.
2.- Autorizar la realización de prácticas profesionales a alumnos de instituciones de educación superior y/o técnico profesional.
3.- Autorizar las actividades de docencia según lo dispuesto en el artículo 87 letra a) del Estatuto Administrativo, así como las compensaciones horarias a que haya lugar según lo establecido en el artículo 88 inciso primero del Estatuto Administrativo, respecto de los funcionarios de su dependencia.
D.3 Materias de Administración General:
1.- Firmar y tramitar los documentos necesarios para la obtención de las recepciones municipales de obras de implementación realizadas en inmuebles de propiedad de la Defensoría Penal Pública en cada región.
2.- Ejercer los derechos de copropietario de la Defensoría Penal Pública en las propiedades afectas a la ley de Propiedad Horizontal y de Copropiedad Inmobiliaria.
3.- Actuar ante aquellos organismos y/o entidades fiscalizadoras necesarias para obtener la habilitación de las dependencias donde funcionará alguna repartición de la Defensoría, y en especial ante las Superintendencias de Electricidad y Combustibles, Telecomunicaciones y Servicios Sanitarios.
2.- Las facultades que se delegan a través de la presente resolución deberán ser ejercidas respetando rigurosamente el marco presupuestario autorizado y con estricta sujeción a la normativa vigente en materia de administración financiera y presupuestaria, y, en especial, teniendo presente lo señalado en el Modelo de Gestión Integral de Administración (GIA) en su versión 2.0 aprobada por resolución exenta DN N° 2.710 de 30 de diciembre de 2004 y sus actualizaciones posteriores.
3.- El Director Administrativo Nacional informará por escrito al Defensor Nacional, en forma mensual o, cada vez que éste lo requiera, de los actos administrativos que dicte, autorice o ejecute en virtud de la presente delegación.
Por su parte, el Jefe del Departamento de Administración y Finanzas, el Jefe del Departamento de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional y los Defensores Regionales deberán informar por escrito mensualmente al Director Administrativo Nacional, o, cada vez que éste lo requiera, de los actos administrativos que dicten, autoricen o ejecuten en virtud de la presente delegación.
4.- Déjese sin efecto, a contar de la vigencia del presente acto administrativo, la resolución exenta DN N° 1.449 de 13 de junio de 2005, que delega atribuciones en el Director Administrativo Nacional, en el Jefe del Departamento de Administración y Finanzas y en el Jefe de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional y la resolución exenta DN N° 1.043 de 5 de mayo de 2005 que delega atribuciones en los Defensores Regionales de la Defensoría Penal Pública.
5.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial en virtud del artículo 48 de la ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Anótese, publíquese y archívese.- Eduardo Morales Espinosa, Defensor Nacional, Defensoría Penal Pública.




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