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MINISTERIO DE JUSTICIA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION


DO 2008


Ministerio de Justicia
Servicio de Registro Civil e Identificación
Dirección Nacional
SUPRIME OFICINA Y CIRCUNSCRIPCIÓN DE REGISTRO CIVIL DE CHUQUICAMATA Y ANEXA SU TERRITORIO A LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE CALAMA EN LA PROVINCIA DE EL LOA, REGIÓN DE ANTOFAGASTA
(Resolución)
Santiago, 11 de julio de 2008.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 2.124 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 7° letra t), 21 y 22 de la ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; lo informado por el Director Regional de la Región de Antofagasta en su oficio Ord. N° 999, de fecha de 5 mayo de 2008, por la Directora Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas en su oficio Ord. N° 916, de fecha 9 de junio de 2008; la resolución N° 520, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución N° 55, de 1992, ambas de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1.- Que la Circunscripción de Chuquicamata se encuentra actualmente comprendida dentro de la comuna de Calama, correspondiendo anexar su territorio jurisdiccional a la Circunscripción de Registro Civil de Calama.
2.- Que los habitantes del campamento de Chuquicamata fueron trasladados hacia nuevas localidades, principalmente a Calama, por lo que en virtud de las facultades que me confiere la ley N° 19.477, antes citada, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Suprímese, a contar del día 1 de julio de 2008, la Oficina de Registro Civil e Identificación de Chuquicamata y la Circunscripción de Registro Civil del mismo nombre, ambas situadas en la comuna de Calama, Provincia de El Loa, Región de Antofagasta, y anéxase su territorio jurisdiccional a la Circunscripción de Calama.
2. Los nuevos límites de la Circunscripción de Calama serán los siguientes:
Al Norte: La línea recta, desde el cerro Yocas hasta el cerro León; y la línea recta, desde el cerro León hasta el cerro Alconcha.
Al Este: La poligonal que une los cerros Alconcha e Inacaliri, pasando por los cerros Aucanquilcha, Chaihuiri, Chela, Palpana, Cebollar, Polapi, Carasilla, Chanca, volcán San Pablo y cerros Lailay y de Colana; la frontera con Bolivia, desde el cerro Inacaliri hasta los cerros del Tatío; y la línea de cumbres que limita por el norponiente la hoya del salar de Atacama, desde los cerros del Tatío hasta la cota 3429, pasando por el volcán Tatío, el morro de Cáblor, el cerro Chuschul, el cordón Barros Arana y el cerro del Bardo.
Al Sur: La línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del salar de Atacama, desde la cota 3429 hasta el cerro Quimal; la línea de cumbres, desde el cerro Quimal hasta el cerro Providencia, pasando por el cerro Agua Dulce; y la poligonal que une el cerro Providencia con la cota 2191, pasando por el cerro Limón Verde y la cota 2291.
Al Oeste: La línea de cumbres de los cerros de Guacate, desde la cota 2191 hasta el cerro Guacate; y la poligonal que une el cerro Guacate con el cerro Yocas, pasando por los cerros Millo y Abra, los trigonométricos El Abra y Barrera, los cerros del Jaspe y Sichal por la cota 3688.
3. Los Registros de la Oficina que se suprime serán trasladados a la Oficina de Registro Civil e Identificación de Calama.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Luis Fuentes Cerda, Director Nacional.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Verónica Pizarro Salas, Jefe Departamento Desarrollo de las Personas.




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