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MINISTERIO DE JUSTICIA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION


DO 2008


Ministerio de Justicia
Servicio de Registro Civil e Identificación
Dirección Nacional
MODIFICA Y COMPLEMENTA RESOLUCIÓN N° 691 EXENTA, DE 2008, EN EL SENTIDO DE AGREGAR MENCIONES EN EL CERTIFICADO DEL REGISTRO DE MULTAS DE TRÁNSITO NO PAGADAS
(Resolución)
Santiago, 24 de julio de 2008.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 2.219 exenta.- Vistos: lo establecido en los artículos 3, 5, 8 del DFL N° 1/19.653 de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en los números 6 y 7 del artículo 4° y las letras f), n) y u) del artículo 7° de la Ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; lo ordenado por el artículo 24 de la ley N° 18.287, de 1984, y sus posteriores modificaciones; lo señalado por los artículos 3° letra b y 15 del decreto N° 61, de los Ministerios de Justicia y Transportes, de fecha 24 de enero de 2008, que fija el Reglamento del Registro de Multas de Tránsito no Pagadas; la resolución exenta N° 691, de fecha 29 de febrero de 2008, y la resolución exenta N° 520, de fecha 14 de diciembre de 1996, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
1. Que la ley N° 19.816, dictada el año 2002, introdujo una modificación a la ley 18.287, disponiendo que la operación y administración permanente del Registro de Multas de Tránsito no Pagadas corresponde al Servicio de Registro Civil e Identificación.
2. Que los artículos 3° letra b) y 15 del Reglamento del Registro de Multas de Tránsito no Pagadas, establecen como una de las obligaciones del Servicio, certificar las anotaciones que consten en dicho Registro, a tráves de medios magnéticos y/o electrónicos, además de otorgar los certificados correspondientes.
3. Que la resolución exenta N° 691, de 29 de febrero de 2008, autorizó la emisión de tales certificados, y estableció las menciones que debían contener,
Resuelvo:
Modifícase y compleméntase la resolución exenta N°691, ya citada, en el sentido de agregar las siguientes menciones a los certificados, para el caso de existir multas en el Registro de Multas de Tránsito no Pagadas:
xi. Número identificador (ID) de la multa.
xii. Fecha de infracción.
Anótese, comuníquese, publíquese.- Luis Fuentes Cerda, Director Nacional.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Verónica Pizarro Salas, Jefe Departamento Desarrollo de las Personas.




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