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MINISTERIO DE JUSTICIA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION


DO 2008


Ministerio de Justicia
Servicio de Registro Civil e Identificación
Dirección Nacional
FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LAS RESOLUCIONES N°s. 3.457 Y 3.458 EXENTAS, AMBAS DE 2006 Y FIJA VALOR DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALES
(Resolución)
Núm. 3.704 exenta.- Santiago, 11 de diciembre de 2008.- Vistos: Lo establecido en los artículos 3°, 5°, 8° del DFL N°1/19.653 de 2000, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en el número 7 del artículo 4° y las letras f), n) y u) del artículo 7° de la ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; lo indicado por los artículos 18 y 19 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo ordenado por el artículo 2° del DFL N° 630, del año 1981, del Ministerio de Justicia; DL N° 2.197, reconoce equivalencia de título profesional universitario a los que otorgan establecimientos de enseñanza de la defensa nacional que indica; DL N° 3.356, que Fija Normas Uniformes para ser Aplicadas a los señores Generales, Almirantes y Suboficiales Mayores en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile; la resolución exenta N° 3.457, de fecha 14 de noviembre de 2006; DFL 1.282, del Ministerio de Justicia de 1975 y la resolución exenta N° 1.600, de fecha 6 de noviembre de 2008 de la Contraloría General de la República y,
Considerando:
1. Que el decreto con fuerza de ley N° 630 del año 1981 estableció normas sobre profesionales, disponiendo en el inciso primero del artículo 2° la creación de un Registro Público de Profesionales, en el cual corresponde inscribir a todas las personas que ejerzan una profesión para cuyo desempeño era necesario, hasta la vigencia del DL N° 3.621 del año 1980, estar inscrito en un Colegio de Profesionales, y a todos aquellos que hubieren obtenido un título profesional de una Universidad, Instituto Profesional y demás entidades autorizadas para otorgar títulos profesionales.
2. Que el inciso 5° del artículo referido en el párrafo anterior dispone que a petición de cualquier persona se deberán emitir los certificados que procedan sobre hechos que consten en el Registro.
3. Que la resolución exenta N° 3.457, de 14 de noviembre de 2006, autorizó la emisión de tales certificados y estableció las menciones que debían contener y señaló que el valor de la certificación será aquel que corresponde al ítem Certificados varios otorgados por identificación del decreto que fija los valores de las actuaciones del Servicio.
4. Que la resolución exenta N° 3.458, de 14 de noviembre de 2006 complementa la resolución N° 3.457 en el sentido de ampliar los datos que contiene el archivo computacional del Registro Público de Profesionales, para que la emisión de los certificados den fe de la más completa y útil información a los usuarios.
5. Que es imperativo fijar el valor de la actuación relativa a la emisión del certificado de profesionales, que emitirá el Servicio,
Resuelvo:
1. Fíjase el texto refundido, coordinado y sistematizado de las resoluciones exentas N°s. 3.457 y 3.458, ambas del 14/11/2006.
2. Facúltase la emisión de certificados del Registro Público de Profesionales por medios computacionales, con las siguientes menciones:
a) Nombre del titular
b) Número de RUN
c) Nombre del título profesional
d) Nombre del establecimiento educacional que otorgó el título profesional respectivo.
e) Número de Registro con que figura en el respectivo Colegio de Profesionales.
f) Número de la inscripción en el Libro de Registros de Títulos Profesionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.
g) Constancia de reconocimiento del Título Profesional por parte de Universidad de Chile.
h) Fecha en que el título profesional fue otorgado.
i) Nombre de la Escuela Politécnica o Academia de alguna de las respectivas Fuerzas Armadas, que haya otorgado el título profesional, de conformidad con lo establecido en el DL 2.197.
j) El grado jerárquico otorgado por la respectiva institución castrense, de conformidad con lo establecido en el DL 3.356.
k) Para el caso que el titular no registre título profesional, esta circunstancia será consignada en una leyenda del siguiente tenor: No registra título profesional.
3. Por el certificado indicado anteriormente, corresponde cobrar el valor establecido en el decreto de Justicia, que anualmente fija los valores de las actuaciones del Servicio, para la actuación denominada Certificado o Informe de Antecedentes, la que se asimila al Código de Actuación E-26.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Luis Fuentes Cerda, Director Nacional.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Verónica Pizarro Salas, Jefe Departamento Desarrollo de las Personas.




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