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MINISTERIO DE JUSTICIA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION


DO 2009


Ministerio de Justicia
Servicio de Registro Civil e Identificación
SEÑALA LAS REGULACIONES Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS INSTITUCIONES QUE HAGAN USO DE LAS HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS DEL SISTEMA NACIONAL DE REGISTROS DE ADN Y LOS REQUISITOS TÉCNICOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS LABORATORIOS ACREDITADOS PARA EL INGRESO DE HUELLAS GENÉTICAS AL SISTEMA
(Resolución)
Santiago, 25 de mayo de 2009.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.506 exenta.- Vistos: El DFL N° 1/19.653 de 17 de noviembre de 2001, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, lo dispuesto en el artículo 7°, letras f) y u) de la ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, la ley N° 19.970, que crea el Sistema Nacional de Registros de ADN y el decreto supremo N° 634, de fecha 10 de septiembre 2008, que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.970; el Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Justicia de Chile y el Federal Bureau of Investigation de los Estados Unidos de Norteamérica, suscrito con fecha 14 de noviembre de 2002, y la resolución N° 1.600 de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1.- Que la ley N° 19.970, creó el Sistema Nacional de Registros de ADN, constituido sobre la base de huellas genéticas determinadas con ocasión de una investigación criminal.
2.- Que el decreto supremo N° 634, de Justicia, de fecha 10 de septiembre de 2008, que aprobó el Reglamento del cuerpo legal antes citado, en su artículo 42, señala que para la administración de las herramientas informáticas del sistema, el Director Nacional del SRCeI establecerá, mediante resolución, las regulaciones y procedimientos técnicos que deberán cumplir las instituciones vinculadas con éste, en los casos que resulte procedente.
3.- Que el mismo decreto, en su artículo 43, señala que para obtener la acreditación especial para el ingreso de huellas genéticas al sistema, los laboratorios respectivos deberán generar registros electrónicos de huellas genéticas determinadas, compatibles con las herramientas informáticas señaladas en el artículo 42, circunstancia que será certificada por nuestro Servicio.
Resuelvo:
1.- El software a utilizar para el registro y cotejo de las huellas genéticas es CODIS (Combined DNA Index System), versión 5.7.4 o superior.
2.- Las instituciones que hagan uso del software CODIS deberán contar con un enlace privado punto a punto de a lo menos 10 Mbps para la interconexión con el Servicio de Registro Civil e Identificación.
3.- Las estaciones de trabajo de los laboratorios que hagan uso del software CODIS deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Configuración con direcciones IP privadas.
b. Sin acceso a Internet.
c. El sistema operativo deberá estar adecuadamente actualizado con los últimos parches disponibles.
d. Poseer un software antivirus y contar con una política documentada para su actualización periódica con las últimas definiciones de virus disponibles.
e. Toda información que se ingrese desde algún medio externo a la estación de trabajo (CD, diskette, token USB, etc.), deberá ser revisada por el software antivirus con la finalidad de evitar la contaminación con virus informáticos.
f. No deberán poseer cuentas de usuarios locales y la clave de la cuenta Administrador deberá ser restringida y utilizada sólo para mantenciones especiales.
g. Sólo podrán instalarse las aplicaciones estrictamente necesarias para el correcto funcionamiento del software CODIS y no estará permitido instalar otras, a excepción de aquellas expresamente autorizadas por el SRCeI. Asimismo, las aplicaciones de audio, mensajería instantánea, video y otras incluidas por defecto en el Sistema Operativo deberán desinstalarse. El SRCeI se reserva la facultad de realizar auditorías aleatorias, con el fin de garantizar la seguridad de su red interna.
4.- Para la generación de los archivos con información referente a perfiles genéticos que serán incorporados al Sistema Nacional de Registros de ADN, los laboratorios deberán observar las especificaciones contenidas en el documento CODIS Interface Specification (CMF 3.2), Revision 7 del Federal Bureau of Investigation (FBI), que les será proporcionado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con las modificaciones que se indican a continuación:
4.1. TABLA 3.1.1 Import Header Values (pág. 5)
CampoValor
DESTINATIONORICLUGF1012
SOURCELABCLUGF1012
SUBMITBYUSERIDNombre de laboratorio usuario, asignado por el Servicio Médico Legal (SML)

4.2. TABLA 3.1.2: Import Specimen Values (págs. 6 a 9)
CampoValor
SPECIMENIDEs el identificador de una muestra en CODIS. La composición de este código de trece caracteres es la siguiente:


PosiciónDescripción
1-2Regla general: La muestra biológica está asociada a un solo procedimiento judicial. En este caso, se debe ingresar 00 (cero cero).
Excepción: La muestra biológica está asociada a más de un procedimiento judicial. En este caso, se numerará correlativamente cada ocurrencia repetida de la muestra partiendo de 01 (cero uno).
3 a 8Número de muestra para análisis (especimen), completado con ceros a la izquierda. Este número es irrepetible por año/laboratorio.
9 a 10Dos últimos dígitos del año en que se determinó la huella genética.
11 a 13Código de laboratorio, asignado por el SML durante la acreditación.


SPECIMENCATEGORYLos valores en Anexo D del documento CODIS Interface... se reemplazarán por los siguientes:
Alleged Father
Alleged Mother
Biological Child
Biological Father
Biological Mother
Biological Sibling
Convicted Offender
Forensic Mixture
Forensic, Unknown
Indicted Person
Maternal Relative
Missing Person
Paternal Relative
Unidentified Person
Victim, Known
Ver criterios a aplicar en la clasificación de las muestras en punto 4.3
CASEIDVer definición en punto 4.4
READINGBYNombre de usuario válido, asignado por el SML al perito del laboratorio.
ALLELEVALUESegún tabla de rangos de alelos válidos para cada marcador, proporcionada por el SML

4.3. Criterios a aplicar en la clasificación de las muestras (campo Specimen Category):
RegistroCategoríaCriterio
Evidencias yForensic MixtureEvidencias que contengan perfiles genéticos atribuibles a dos o más fuentes biológicas.
Antecedentes
Forensic, UnknownEvidencias con perfiles genéticos atribuibles a sólo una fuente biológica.
VíctimasVictim, KnownPerfiles genéticos de personas vivas o muertas víctimas de un delito (muestra indubitada).
ImputadosIndicted PersonPerfiles genéticos correspondientes a personas imputadas, ordenados ingresar al Sistema por un tribunal competente.
CondenadosConvicted OffenderPerfiles genéticos correspondientes a personas condenadas, ordenados ingresar al Sistema por un tribunal competente.
Desaparecidos yAlleged Fathersegún antecedentes
sus FamiliaresAlleged Mothersegún antecedentes
Biological Childsegún antecedentes
Biological Fathersegún antecedentes
Biological Mothersegún antecedentes
Biological Siblingsegún antecedentes
Maternal Relativesegún antecedentes
Paternal Relativesegún antecedentes
Unidentified PersonPerfil genético de cadáveres o restos humanos no identificados.
Missing PersonPerfil genético de material biológico presumiblemente proveniente de personas extraviadas.

4.4. Definición del campo CASE ID
El campo Case ID entrega información sobre la investigación criminal con ocasión de la cual se solicitó incorporar un perfil genético al Sistema Nacional de Registros de ADN.
La composición de este código es la siguiente:
CASO 1:
Registros de Imputados, Condenados, Víctimas y Desaparecidos y sus Familiares y, respecto de este último Registro, sólo tratándose de los familiares de los desaparecidos (huellas genéticas asociadas a un RUN determinado).
i. Para las causas del sistema procesal penal antiguo, el Case ID estará compuesto por el año de la causa (4 dígitos), el Rol de la causa (6 dígitos), seguido del RUN (9 dígitos), terminando con cinco ceros (5 dígitos).
PosiciónDescripción
1 a 4Año de la causa. Si no existe el dato, se completará con ceros (0000).
5 a 10Rol de la causa, completado con ceros a la izquierda, sin puntos.
11 a 19RUN de la persona, completado con ceros a la izquierda, sin puntos, sin guión y con dígito verificador
20 a 24Cinco ceros (00000)

Ejemplo:
DatosValor CASE ID
RUN condenado: 9.184.819-8199803013209184819800000

Causa Rol 30.132 - 1998
ii. Para las causas de la Reforma Procesal Penal, el Case ID estará compuesto por el número de RUC sin dígito verificador (10 dígitos), seguido del RUN y dígito verificador (9 dígitos), terminando con el RIT, si existiera (5 dígitos). Si el RIT tuviera menos de cinco dígitos, se completará con ceros a la izquierda; si no existiera, se completarán los cinco últimos caracteres del Case ID con ceros.
PosiciónDescripción
1 a 10RUC de la causa, sin puntos, sin guión, sin dígito verificador.
11 a 19RUN de la persona, completado con ceros a la izquierda, sin puntos, sin guión y con dígito verificador
20 a 24Número de RIT, completado con ceros a la izquierda. De no existir RIT, se completará el campo con cinco ceros.

Ejemplo:
DatosValor CASE ID
RUN Condenado: 9.184.819-8050011214809184819802542
RUC N° 0500112148-2
RIT 2542

CASO 2:
Registros de Evidencias y Antecedentes y de Desaparecidos y sus Familiares y, respecto de este último Registro, sólo tratándose de los desaparecidos (huellas genéticas no asociadas a un RUN determinado).
i. Para las causas del sistema procesal penal antiguo, el Case ID estará compuesto por el año de la causa (4 dígitos) y el Rol de la causa (6 dígitos).
PosiciónDescripción
1 a 4Año de la causa. Si no existe el dato, se completará con ceros (0000).
5 a 10Rol de la causa, completado con ceros a la izquierda, sin puntos.

Ejemplo:
DatosValor CASE ID
Causa Rol 30.1321970030132

Año causa: 1970
ii. Para las causas de la Reforma Procesal Penal, el Case ID estará compuesto por el número de RUC con dígito verificador (11 dígitos), seguido del RIT (5 dígitos), si existiera. Si el RIT tuviera menos de cinco dígitos, se completará con ceros a la izquierda; si no existiera, se completarán los cinco últimos caracteres del Case ID con ceros.
PosiciónDescripción
1 a 11RUC de la causa, sin puntos, sin guión, con dígito verificador
12 a 16Número de RIT, completado con ceros a la izquierda. De no existir RIT, se completará el campo con cinco ceros.

Ejemplo:
DatosValor CASE ID
RUC N° 0500112148-20500112148202542
RIT 2542
RUC N° 0500112148-20500112148200000
sin RIT

Anótese, comuníquese y publíquese.- Christian Behm Sepúlveda, Director Nacional.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento y demás fines.- Verónica Pizarro Salas, Jefa Departamento Desarrollo de las Personas.




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