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MINISTERIO DE JUSTICIA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION


DO 2009


Ministerio de Justicia
Servicio de Registro Civil e Identificación
Dirección Nacional
REVOCA EL N°2 DE RESOLUCIÓN N° 1.613 EXENTA, DE 2009
(Resolución)
Núm. 2.270 exenta.- Santiago, 28 de julio de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, especialmente en su artículo 21; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653 que establece el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, en especial lo establecido en su artículo 61; en la instrucción general N° 3 del Consejo para la Transparencia, publicada en el Diario Oficial con fecha 16 de mayo de 2009, y en el decreto supremo N° 72, de 2005, del Ministerio de Hacienda y lo señalado en la resolución N° 1.600 de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1.- Que mediante resolución exenta N° 1.613, de 3 de junio de 2009, de esta Dirección Nacional, publicada en el Diario Oficial con fecha 8 de junio del mismo mes y año, este Servicio declaró reservado en su totalidad los domicilios consignados, de conformidad a lo prescrito en la letra c) del N° del artículo 21 de la ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
2.- Que a través de la instrucción general N° 3 del Consejo para la Transparencia: "Índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados", publicada en el Diario Oficial con fecha 16 de mayo de 2009, ese Consejo dispuso, en lo pertinente, en su N° 3 que los órganos o servicios de la Administración del Estado deberán abstenerse de dictar actos o resoluciones que creen o especifiquen otras categorías de actos secretos o reservados, debiendo tenerse presente que, conforme al artículo 8° de la Constitución Política de la República, sólo por ley de quórum calificado puede establecerse la reserva o secreto de los actos o resoluciones de los órganos del Estado.
3.- Que en ese contexto y considerando lo prescrito en el artículo 61 de la ley N° 19.880, que faculta para revocar los actos administrativos dictados, se debe proceder a dejar sin efecto el N° 2 de la resolución exenta N° 1.613 antes individualizada.
4.- Que atendido lo anterior, para efectos de resolver sobre las causales de denegación a las solicitudes de acceso a la información por esta Autoridad, en lo sucesivo se procederá del modo indicado en la instrucción N° 3 del Consejo para la Transparencia.
5.- Que en mérito de lo expuesto y en uso de las facultades que me concede la normativa vigente,
Resuelvo:
Revocar a contar de la fecha de la presente resolución el N° 2 de la resolución exenta N° 1.613, de 3 de junio de 2009 de esta Dirección Nacional, publicada en el Diario Oficial con fecha 8 de junio del mismo mes y año.
Anótese, comuníquese, publíquese.- Christian Behm Sepúlveda, Director Nacional.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Verónica Pizarro Salas, Jefe Departamento Desarrollo de las Personas.




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