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MINISTERIO DE JUSTICIA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION


DO 2009


Servicio de Registro Civil e Identificación
Dirección Nacional
CREA OFICINA DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE CHILLÁN VIEJO, CON JURISDICCIÓN SOBRE LA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN Y COMUNA DEL MISMO NOMBRE, Y MODIFICA LOS LÍMITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE CHILLÁN, AMBAS DE LA PROVINCIA DE ÑUBLE, REGIÓN DEL BÍO BÍO
(Resolución)
Santiago, 30 de julio de 2009.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 2.307 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 7° letra t), 21, 22, y 40 de la Ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; Memorándum DR N° 04772 de fecha 14 de noviembre de 2008; lo informado por la Directora Nacional de Estadísticas en sus oficios ordinarios N° 264 de fecha 11 de febrero de 2009, y N° 482 de fecha 20 de marzo de 2009; y lo establecido en la resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
1.- Que con fecha 29 de diciembre de 1995, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 19.434 que creó la comuna de Chillán Viejo, en la Región del Bío-Bío.
2.- Que con ocasión de la creación de la comuna de Chillán Viejo, y la determinación de los límites de la circunscripción del mismo nombre en virtud de la ley antes citada, resulta necesario modificar el territorio jurisdiccional de la circunscripción de la Oficina de Registro Civil e Identificación de Chillán;
3.- Que a fin de proporcionar a todos los habitantes del país las facilidades para acceder a las actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación.
4.- La creciente demanda de atención que presentan los habitantes de la comuna de Chillán Viejo, por lo que en virtud de las facultades que me confiere la ley N° 19.477, antes citada, dicto la siguiente:
Resolución:
1.- Créase, a contar del día 31 de julio de 2009, la Oficina de Registro Civil e Identificación de Chillán Viejo, con jurisdicción sobre la circunscripción del mismo nombre, a cargo de un Oficial Civil.
2.- Fíjanse los límites de la circunscripción de Registro Civil de Chillán Viejo, y modifícanse los de la circunscripción de Chillán de la forma que se indica a continuación:
A) Circunscripción de Chillán Viejo.- Cuyos límites son:
Al Norte: El río Chillán, desde el lindero poniente del predio rol 2247-1 hasta el lindero poniente del predio rol 2261-29; el lindero poniente y norte del predio rol 2261-29, desde el río Chillán hasta el lindero sur del predio rol 2261-3, el lindero sur y oriente del predio rol 2261-3, desde el lindero norte del predio rol 2261-29 hasta el lindero poniente del predio rol 2261-25; el lindero poniente y norte del predio rol 2261-25, desde el lindero oriente del predio rol 2261-3 hasta el lindero norte del predio rol 2261-49; el lindero norte del predio rol 2261-49, desde el lindero norte del predio rol 2261-25 hasta el lindero poniente del predio rol 2261-23; el lindero poniente y el norte del predio rol 2261-23, desde el lindero norte del predio rol 2261-49 hasta el lindero sur del predio rol 2221-10, desde el lindero norte del predio rol 2261-23 hasta el lindero poniente del predio rol 2261-13, el lindero poniente del predio rol 2261-13, desde el lindero sur del predio rol 2261-13, desde el lindero sur del predio rol 2221-10 hasta el lindero norte del predio rol 2261-14; el lindero norte y oriente del predio rol 2261-14, desde el lindero norte del predio rol 2261-13 hasta el lindero norte del predio rol 220284; el lindero norte y oriente del predio rol 2202-84, desde el lindero oriente del predio rol 2261-14 hasta la línea del ferrocarril longitudinal; la línea del ferrocarril longitudinal, desde el lindero oriente del predio rol 2202-84 hasta el lindero poniente del predio rol 2202-11; el lindero poniente del predio rol 2202-11, desde la línea del ferrocarril longitudinal hasta el estero Las Toscas; el estero Las Toscas, desde el lindero poniente del predio rol 2202-11 hasta la desembocadura del estero Maipón o Las Lechuzas; el estero Maipón o Las Lechuzas desde su desembocadura en el estero Las Toscas hasta el lindero oriente del predio rol 2201-2.
Al Este: El lindero oriente del predio rol 2201-2, desde el estero Maipón o Las Lechuzas hasta el río Viejo; el río Viejo, desde el lindero oriente del predio rol 2201-2 hasta el lindero poniente del predio rol 2201-3; el lindero poniente del predio rol 2201-3, desde el río Viejo hasta el lindero oriente del predio rol 2201-6; el lindero oriente del predio rol 2201-6, desde el lindero poniente del predio rol 2201-3 hasta el río Chillán; el río Chillán, desde el lindero oriente del predio rol 2201-6 hasta el camino viejo de Chillán a San Ignacio, por Lluanco y Quilmo; y el camino viejo de Chillán a San Ignacio, por Lluanco y Quilmo, desde el río Chillán hasta el río Larqui.
Al Sur: El río Larqui, desde el camino viejo de Chillán a San Ignacio, por Lluanco y Quilmo hasta el lindero poniente del predio rol 2226-19.
Al Oeste: El lindero poniente y norte del predio rol 2226-19, desde el río Larqui hasta el lindero poniente del predio rol 2226-18; el lindero poniente del citado predio, desde el lindero norte del predio rol 2226-19 hasta el lindero sur del predio rol 2252-15; el lindero sur y poniente del predio rol 2252-15, desde el lindero poniente del predio rol 2226-18 hasta el camino de Colliguay a Rucapequén; el camino Colliguay a Rucapequén, desde la proyección del lindero poniente del predio rol 2252-15 hasta la proyección del lindero poniente del predio rol 2247-36; el lindero poniente y norte del predio rol 2247-36, desde el camino de Colliguay a Rucapequén hasta el lindero poniente del predio rol 2247-6; el lindero poniente de los predios roles 2247-6, 2247-5 y 2247-1, desde el lindero norte del predio rol 2247-36 hasta el río Chillán.
B) Circunscripción de Chillán.- Cuyos límites son:
Al Norte: El río Ñuble, desde su desembocadura en el río Itata hasta el lindero poniente del predio Chacayal (rol 2215-14).
Al Este: El lindero poniente del predio Chacayal, desde el río Ñuble hasta el camino de Nahueltoro a Chillán; el camino de Nahueltoro a Chillán, desde el lindero poniente del predio Chacayal hasta el lindero poniente del predio El Alazán (rol 2214-49); el lindero poniente del predio El Alazán, desde el camino de Nahueltoro a Chillán hasta el río Cato; el río Cato, desde el lindero poniente del predio El Alazán hasta el lindero poniente del predio Reloca (Rol 97-61); el lindero poniente de los predios Reloca parcela 18 (rol 97-67) y parcela 17 (rol 97-66), desde el río Cato hasta el lindero norte del predio Reloca (rol 97-64); los linderos norte, poniente y sur del predio Reloca, desde el lindero poniente del predio parcela 17 hasta el lindero norte del aeródromo Bernardo O’Higgins; el lindero norte del aeródromo Bernardo O’Higgins, desde el lindero sur del predio Reloca hasta el camino vecinal que limita por el oriente dicho aeródromo; el camino vecinal que limita por el oriente el aeródromo Bernardo O’Higgins, desde el lindero norte de dicho aeródromo hasta el camino de Chillán a Coihueco; el camino de Chillán a Coihueco, desde el camino vecinal que limita por el oriente el aeródromo Bernardo O’Higgins hasta el lindero oriente parcela N° 6 Laurel de Oro (rol 2211-30); el lindero oriente de las parcelas Laurel de Oro N°s. 6 y 7 (roles 2211-30 y 2211-31) y predio Santa Laura (rol 2211-3), desde el camino de Chillán a Coihueco hasta el lindero norte del predio parcela 11 Cooperativa La Victoria (rol 2211-32); el lindero norte de los predios de la Cooperativa La Victoria parcelas 11 (rol 2211-32), 12 (rol 2211-33), 13 (rol 2211-34), 18 (rol 2211-35), 17 (rol 2211-36) y el lindero norte y oriente de la parcela 16 (rol 2211-37), desde el lindero oriente del predio Santa Laura (rol 2211-3) hasta el lindero norte del predio Los Guindos (rol 98-20); el lindero norte del predio Los Guindos (rol 98-20), desde el lindero oriente del predio Cooperativa La Victoria (rol 2211-37) hasta el lindero poniente del predio Los Guindos (rol 98-5); los linderos poniente y norte del predio Los Guindos (rol 98-5), desde el lindero norte del predio Los Guindos (rol 98-20) hasta el lindero sur del predio El Maitén (rol 98-7); los linderos sur y oriente del predio El Maitén, desde el lindero norte del predio Los Guindos (rol 98-5) hasta el lindero sur del predio El Maitén Grande (rol 99-1); el lindero sur del predio El Maitén Grande, desde el lindero oriente del predio El Maitén hasta el lindero sur del predio Los Puquios (rol 99-42); el lindero sur del predio Los Puquios, desde el lindero sur del predio El Maitén Grande hasta el lindero poniente del predio Pilmaiquén (rol 100-45); el lindero poniente del predio Pilmaiquén, desde el lindero sur del predio Los Puquios hasta el lindero poniente del predio La Quintita (rol 100-43); el lindero poniente del predio La Quintita, y su prolongación en línea recta, desde el lindero poniente del predio Pilmaiquén hasta el río Chillán; el río Chillán, desde la prolongación del lindero poniente del predio Pilmaiquén hasta el lindero oriente del predio Olivar (rol 151-12); el lindero oriente del predio Olivar, desde el río Chillán hasta el camino de Pinto a Chillán; el camino de Pinto a Chillán, desde el lindero oriente del predio Olivar hasta el lindero entre los predios Las Flores (rol 151-70) y Santa Marta (rol 151-17); el lindero entre los predios Las Flores y Santa Marta, desde el camino de Pinto a Chillán hasta el lindero oriente del predio Lautaro (rol 151-16); los linderos oriente y sur del predio Lautaro, desde el lindero entre los predios Las Flores y Santa Marta hasta el lindero norte del predio La Piedra de Pincura (rol 359-96); el lindero norte del predio La Piedra de Pincura, desde el lindero sur del predio Lautaro hasta el lindero poniente de dicho predio; la línea de linderos que limita por el poniente los predios La Piedra de Pincura (rol 359-96), Recreo de Pincura (rol 151-37), El Maitén (rol 151-73) y Boyén ( rol 359-25), desde el lindero norte del predio La Piedra de Pincura hasta el estero Pichilluanco; el estero Pichilluanco, desde el lindero poniente del predio Boyén hasta el lindero oriente del predio Lluanco (rol 3460-246); y el lindero oriente de los predios Lluanco y Lluanco (rol 460-166), desde el estero Pichilluanco hasta el río Larqui.
Al Sur: El río Larqui, desde el oriente del predio Lluanco hasta el camino Viejo de Chillán a San Ignacio, por Lluanco y Quilmo; el camino viejo de Chillán a San Ignacio, por Lluanco y Quilmo, desde el río Larqui hasta el río Chillán; el río Chillán desde el camino Viejo de Chillán a San Ignacio, por Lluanco y Quilmo hasta el lindero oriente del predio rol 2201-6; el lindero oriente del predio rol 2201-6, desde el río Chillán hasta el lindero poniente del predio rol 2201-3; el lindero poniente del predio rol 2201-3, desde el lindero oriente del predio rol 2201-6 hasta el río Viejo; el río Viejo, desde el lindero poniente del predio rol 2201-3 hasta el lindero oriente del predio 2201-2; el lindero oriente del predio rol 2201-2, desde el río Viejo hasta el estero Maipón o Las Lechuzas; el estero Maipón o Las Lechuzas, desde el lindero oriente del predio rol 2201-2 hasta su desembocadura en el estero Las Toscas; el estero Las Toscas, desde la desembocadura del estero Maipón o Las Lechuzas hasta el lindero poniente del predio rol 2202-11; el lindero poniente del predio rol 2202-11, desde el estero Las Toscas hasta la línea de ferrocarril longitudinal; la línea del ferrocarril longitudinal, desde el lindero poniente del predio rol 2202-11 hasta el lindero oriente del predio rol 2202-84; el lindero oriente y norte del predio rol 2202-84, desde la línea de ferrocarril longitudinal hasta el lindero oriente del predio rol 2261-14; el lindero oriente y norte del predio rol 2261-14, desde el Lindero norte del predio rol 2202-84 hasta el lindero norte del predio rol 2261-13; el lindero norte y poniente del predio rol 2261-13, desde el lindero norte del predio rol 2261-14 hasta el lindero sur del predio rol 2221-10; el lindero sur del predio rol 2221-10, desde el lindero poniente del predio rol 2221-13 hasta el lindero norte del predio rol 2261-23; el lindero norte y poniente del predio rol 2261-23, desde el lindero sur del predio rol 2221-10 hasta el lindero norte del predio 2261-49; el lindero norte del predio rol 2261-49; desde el lindero poniente del predio rol 2261-23 hasta el lindero norte del predio rol 2261-25; el lindero norte y poniente del predio rol 2261-25, desde el lindero norte del predio rol 2261-49 hasta el lindero oriente del predio rol 2261-3; el lindero oriente y sur del predio rol 2261-3, desde el lindero poniente del predio rol 2261-25 hasta el lindero norte del predio rol 2261-29; el lindero norte y poniente del predio rol 2261-29, desde el lindero sur del predio rol 22613 hasta el río Chillán; el río Chillán, desde el lindero poniente del predio rol 2261-29 hasta el lindero poniente del predio rol 2247-1; el lindero poniente de los predios roles 2247-1, 2247-5 y 2247-6, desde el río Chillán hasta el lindero norte del predio rol 224736; el lindero norte, poniente y su proyección del predio rol 2247-36, desde el lindero poniente del predio rol 2247-6 hasta el camino de Rucapequén a Colliguay; el camino de Rucapequén a Colliguay, desde la proyección del lindero poniente del predio rol 2247-36 hasta la proyección del lindero poniente del predio rol 2252-15; el lindero poniente y sur del predio rol 2252-15, desde el camino de Rucapequén a Colliguay hasta el lindero poniente del predio rol 2226-18; el lindero poniente del predio rol 222618, desde el lindero sur del predio rol 2252-15 hasta el lindero norte del predio rol 222619; el lindero norte y poniente del predio rol 2226-19, desde el lindero poniente del predio rol 2226-18 hasta el río Larqui; y el río Larqui, desde el lindero poniente del predio rol 2226-19 hasta su desembocadura en el río Itata.
Al Oeste: El río Itata, desde la desembocadura del río Larqui hasta la desembocadura del río Ñuble.
3.- La Oficina de Chillán Viejo atenderá solicitudes de Cédula de Identidad, efectuará inscripciones de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, como también inscripciones en el Registro de Vehículos Motorizados, realizará actuaciones del Registro General de Condenas y otorgará todo tipo de Certificados emitidos desde la Bases de datos del Servicio, y, en general, todas aquellas actuaciones administrativas que la Ley del Servicio y la normativa especial autoricen.
4.- La Oficina de Chillán Viejo estará a cargo de un Oficial Civil, quien se encargará de las funciones asignadas a la oficina y, además, tendrá bajo su responsabilidad el Libro de Repertorio del Registro de Vehículos Motorizados, debiendo cerrarlo diariamente, dejando constancia del número de anotaciones efectuadas.
5.- Las modificaciones de los límites de las circunscripciones a que se refiere la presente resolución exenta comenzarán a regir a contar del día de la publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Christian Behm Sepúlveda, Director Nacional.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Verónica Pizarro Salas, Jefe Departamento Desarrollo de las Personas.




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