GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2009


Ministerio de Justicia
ESTABLECE COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN EN EL MARCO DE LA LEY N°20.285, SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PúBLICA
(Resolución)
Santiago, 6 de agosto de 2009.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 2.010 exenta.- Vistos: Estos antecedentes y lo dispuesto en el decreto D.F.L N°1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto ley N°3.346 de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto N°1.597, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia, de 1980 del Ministerio de Justicia; en la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública; en el decreto supremo N°13 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento de la ley N°20.285; en la resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1°.- Que, la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública tiene por objeto regular el principio de la Transparencia de la Función Pública, el derecho de Acceso a la Información de los Órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio de este derecho, su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información.
2°.- Que, el artículo primero de ley N°20.285 aprobó la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado (la Ley de Transparencia), prescribiendo esta última, en el inciso primero de su artículo 18, que por la entrega de la información solicitada sólo se podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y de los demás valores que una ley expresamente autorice cobrar.
3°.- Que, por su parte, el reglamento del artículo primero de la ley N°20.285 (Reglamento de la Ley de Transparencia), aprobado por el decreto supremo N°13, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y publicado en el Diario Oficial con fecha 13 de abril de 2009, establece en el inciso tercero de su artículo 20 que se entenderá por costos directos de reproducción, todos aquellos que sean necesarios para obtener la información en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducción.
4°.- Que, dichos costos fueron determinados a través de un Informe Técnico refrendado por la Jefa del Subdepartamento de Adquisiciones de Recursos Físicos de la Subsecretaría de Justicia.
5°.- Que, en todos aquellos casos que corresponda y en virtud del inciso segundo del artículo 18 de la Ley de Transparencia e inciso cuarto del artículo 20 de su Reglamento, la obligación de entregar la información solicitada en el marco de la Ley de Transparencia, se suspenderá en tanto el interesado no cancele los costos a que se refiere la presente resolución. Por tanto,
Resuelvo:
1°.- Establézcanse a contar de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, los siguientes costos directos de reproducción, en el marco de la Ley de Transparencia:
MedioCantidadPrecio Unitario
FotocopiaIgual o superior a 100$18
carillas
CDIgual o superior a 1 CD$121
DVDIgual o superior a 1 DVD$341

2°.- Anúnciense dichos costos en la página Web del Ministerio de Justicia, www.minjusticia.cl, como también en un lugar visible al público en la Oficina de Informaciones Ley de Transparencia.
Anótese, publíquese y archívese.- Jorge Frei Toledo, Subsecretario de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Gonzalo Cortés Mandiola, Jefe Departamento Administrativo.




VolverTamaño de Fuente