GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2009


Ministerio de Miniería
DENIEGA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PúBLICA FOLIO AS001C0000003 Y DECLARA RESERVA TOTAL TEMPORAL DEL REGISTRO DE RETIRO DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS PARTICULARES APROBADAS MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 1.062 EXENTA, DE 2009, EN VIRTUD DE LA LEY N° 20.285
(Resolución)
Núm. 1.469 exenta.- Santiago, 22 de julio de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/19.653, de 2001; lo dispuesto en la ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el DFL N° 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Disposiciones Orgánicas y Reglamentarias del Ministerio de Minería; en la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y su Reglamento, aprobado mediante decreto supremo N° 13, del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, y su Reglamento, aprobado mediante decreto supremo N° 32, de 22 de abril de 2004, modificado por el decreto supremo N° 224, de 4 de diciembre de 2008, ambos del Ministerio de Minería; lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, con fecha 7 de julio de 2009, don Francisco Corona presentó ante esta autoridad una carta, que en su Referencia señalaba lo siguiente: "Bases administrativas y técnicas particulares para la licitación pública de las concesiones de exploración de energía geotérmica Volcán Tacora y otras, publicada el 1° de junio de 2009 (Bases)". Mediante dicha presentación el Sr. Corona planteó una serie de consultas, una de éstas rezaba: "Además, le ruego se nos provea del listado o nómina de los interesados que retiraron las Bases y quedaron registrados en dicho listado.".
2. Que, la petición señalada en el Considerando anterior constituye una solicitud en el marco de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por lo cual corresponde que sea resuelta conforme al procedimiento administrativo especial establecido en el referido cuerpo legal. Con tal objetivo el mencionado requerimiento fue ingresado al Sistema de Gestión de Solicitudes de Acceso a la Información Pública del Ministerio de Minería, asignándosele el Folio AS001C0000003.
3. Que, en relación al contenido de la solicitud formulada por don Francisco Corona, es necesario precisar que, mediante resolución exenta N° 1.062, de fecha 29 de mayo de 2009, la Subsecretaría del Ministerio de Minería aprobó las Bases Administrativas y Técnicas Particulares para la licitación pública de las concesiones de exploración de energía geotérmica denominadas Volcán Tacora, Licancura 1, Licancura 2, Licancura 3, Aucan I, Aucan II, San Pablo II, Alitar, Tuyajto 1, Tuyajto 2, Tuyajto 3, Tuyajto 4, Juncalito 1, Juncalito 2, Laguna Verde, Colimapu, Calerias, Necul, Calabozo y Sollipulli, de acuerdo a la ley N° 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica.
4. Que, en conformidad a lo establecido en el artículo 17 inciso cuarto de la ley N° 19.657, en relación al artículo 13 del mismo cuerpo legal, se dio inicio al proceso licitatorio para la adjudicación y otorgamiento de las 20 áreas mencionadas en el Considerando anterior, el día 1 de junio de 2009, mediante la publicación en el Diario Oficial del extracto de la resolución exenta N° 1.062, de fecha 29 de mayo de 2009, del Ministerio de Minería.
5. Que actualmente, y en conformidad a lo establecido en el calendario de la aludida licitación pública, (Artículo Primero, N° 19, de la resolución exenta N° 1.062, de 2009, del Ministerio de Minería), dicho proceso se encuentra en período de "Respuesta a las Consultas", formuladas por los interesados que retiraron de las mencionadas Bases, etapa inmediatamente anterior a la "Presentación de la Propuesta Técnica y Antecedentes Generales".
6. Que el documento que el solicitante requiere tiene su fuente en el número 8 del artículo primero de la resolución exenta N° 1.062, de 2009, del Ministerio de Minería, el cual dispone: "Las bases de licitación deberán ser retiradas en la Oficina de Partes del Ministerio de Minería, ubicada en Teatinos N° 120, piso 9, Santiago. Dicha Oficina de Partes llevará un registro de las personas naturales y jurídicas que retiren las bases de licitación.".
7. Que, mediante memorándum de fecha 1 de julio de 2009, la Jefa de la Sección de Partes y Archivos de este Ministerio, remitió el aludido Registro al Jefe de la División Jurídica del mismo organismo.
8. Que, el artículo 21 número 1, letra b), de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública dispone: "Las únicas causales de secreto o reserva, en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: ..., b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas.".
9. Que, a su vez el artículo 7°, número 1, letra b) del Reglamento de la ley N° 20.285, precisa, en relación a los conceptos planteados en el artículo señalado en el considerando anterior, que "se entiende por antecedentes todos aquellos que informan la adopción de una resolución, medida o política, y por deliberaciones, las consideraciones formuladas para la adopción de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios.".
10. Que esta autoridad estima que el Registro de Retiro de las Bases Administrativas y Técnicas Particulares para la Licitación Pública de las concesiones de exploración de energía geotérmica denominadas Volcán Tacora, Licancura 1, Licancura 2, Licancura 3, Aucan I, Aucan II, San Pablo II, Alitar, Tuyajto 1, Tuyajto 2, Tuyajto 3, Tuyajto 4, Juncalito 1, Juncalito 2, Laguna Verde, Colimapu, Calerias, Necul, Calabozo y Sollipulli, aprobadas mediante la resolución exenta N° 1.062, de fecha 29 de mayo de 2009, del Ministerio de Minería, constituye uno de los antecedentes que serán considerados al momento de adoptar la resolución que definirá la adjudicación y otorgamiento del mencionado proceso licitatorio.
11. Que, encontrándose pendiente el acto administrativo terminal que se pronunciará respecto al resultado de la aludida licitación, esta Subsecretaría considera que la publicidad, comunicación o conocimiento del contenido del Registro de Retiro de las Bases Administrativas y Técnicas Particulares singularizadas en el considerando anterior, afectará el debido cumplimiento de las funciones de este órgano administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 21, número 1, letra b) de la ley N° 20.285.
12. Que, por lo tanto, esta autoridad ha decidido rechazar la solicitud de información del señor Francisco Corona, particularizada en el considerando primero de esta resolución y, consecuentemente, declarar reservado en su totalidad el Registro de Retiro de las Bases Administrativas y Técnicas Particulares, individualizadas en el considerando 10 del presente acto administrativo, ya que constituye un antecedente de la resolución que decidirá el resultado de la licitación pública mencionada, conforme a lo razonado en los considerandos anteriores de este instrumento,
Resuelvo:
Artículo primero: Rechácese la solicitud de acceso a la información pública Folio AS001C0000003, formulada por don Francisco Corona, individualizada en el considerando 1° de la presente resolución.
Artículo segundo: Declárese reservado en su totalidad el Registro de Retiro de las Bases Administrativas y Técnicas Particulares para la Licitación Pública de las concesiones de exploración de energía geotérmica denominadas Volcán Tacora, Licancura 1, Licancura 2, Licancura 3, Aucan I, Aucan II, San Pablo II, Alitar, Tuyajto 1, Tuyajto 2, Tuyajto 3, Tuyajto 4, Juncalito 1, Juncalito 2, Laguna Verde, Colimapu, Calerias, Necul, Calabozo y Sollipulli, aprobadas mediante la resolución exenta N° 1.062, de fecha 29 de mayo de 2009, del Ministerio de Minería, en virtud del artículo 21, número 1, letra b) de la ley N° 20.285.
Artículo tercero: La reserva declarada en el artículo anterior durará hasta la publicación en el Diario Oficial del acto administrativo que se pronuncie acerca del resultado final de la Licitación Pública para el otorgamiento de las Concesiones de Exploración de Energía Geotérmica denominadas Volcán Tacora, Licancura 1, Licancura 2, Licancura 3, Aucan I, Aucan II, San Pablo II, Alitar, Tuyajto 1, Tuyajto 2, Tuyajto 3, Tuyajto 4, Juncalito 1, Juncalito 2, Laguna Verde, Colimapu, Calerias, Necul, Calabozo y Sollipulli.
Artículo cuarto: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la República, una vez que se encuentre firme, esto es, cuando habiendo transcurrido el plazo para presentar la reclamación a que se refiere el artículo 24 de la ley N° 20.285, ésta no se hubiere presentado; cuando habiendo sido presentada la reclamación recién aludida, el Consejo para la Transparencia hubiere denegado el acceso a la información sin que se interpusiere el reclamo de ilegalidad en el plazo contemplado en el artículo 28 de la mencionada ley, o bien, habiéndose presentado el reclamo de ilegalidad, la Corte de Apelaciones confirmare la resolución denegatoria de este Ministerio.
Anótese, comuníquese y publíquese en la oportunidad señalada.- Verónica Baraona del Pedregal, Subsecretaria de Minería.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Por orden de la Subsecretaria de Minería, saluda atentamente a usted, Jorge Gómez Oyarzo, Jefe División Jurídica.




VolverTamaño de Fuente