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MINISTERIO DE JUSTICIA GENDARMERIA DE CHILE


DO 2009


Ministerio de Justicia
Gendarmería de Chile
(Resoluciones)
DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN AUTORIDAD INSTITUCIONAL QUE SEÑALA
Santiago, 12 de mayo de 2009.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 2.193 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 41° del DFL N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.575, sobre Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la facultad que me confiere el artículo 6°, N°s. 1°, 2°, 7° y 8° del DL N°2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que aprobó la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; las normas de la resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y lo solicitado por la Directora de la Escuela Institucional, mediante oficio ordinario N°180, de fecha 11 de marzo del año en curso, y
Considerando:
1°.- Que por resolución exenta N°2.947, de fecha 2 de noviembre de 2001, dictada por la Dirección Nacional del Servicio, se fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre delegación de facultades en los Directores Regionales de Gendarmería de Chile, con motivo del Programa de Mejoramiento de la Gestión (P.M.G.), Compromisos de Desconcentración Período 2000-2002, impartiendo, además, instrucciones respecto de los procedimientos que deberán adoptarse en la ejecución de los diversos contratos administrativos que celebre la Institución.
2°.- Que el artículo 1° N°3 de la resolución mencionada en el Considerando precedente, delegó en los Directores Regionales, entre otras materias, la facultad de "Realizar los actos y celebrar los contratos administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Servicio, dentro del territorio de su jurisdicción", con el propósito de agilizar las contrataciones en dicho ámbito territorial.
3°.- Que el crecimiento de la Institución, en general, y el de la Escuela de Gendarmería de Chile, en particular, han determinado un aumento proporcional de sus necesidades de abastecimiento y contratación, que hacen necesaria la agilización de los procesos destinados a tal efecto, los que en la actualidad se llevan a cabo a través de los estamentos centrales, con la consiguiente demora administrativa que ello implica.
4°.- Que, con tales propósitos, resulta imperioso, así como ya se ha implementado con las autoridades regionales de la Institución, proceder a regular formalmente y delegar las facultades que, en materia de contratación pública, requiere tener la Directora de la Escuela de Gendarmería de Chile, en lo concerniente a los contratos de obra pública, suministro, adquisición de bienes muebles y prestación de servicios, lo que le permitirá desarrollar, en forma más ágil, ordenada y expedita, las funciones que, en tales materias, está llamada a desarrollar.
He acordado dictar la siguiente
Resolución:
I.- Deléganse en la Directora de la Escuela de Gendarmería de Chile del General Manuel Bulnes Prieto, las facultades que, en materia de contratación pública, establece la resolución exenta N°N°2.947, de fecha 2 de noviembre de 2001, dictada por la Dirección Nacional del Servicio, con las limitaciones de cuantía que a continuación se indican:
1.- Tratándose de contratos de compraventa o adquisición de bienes muebles, que sean de ejecución instantánea, la delegación comprenderá hasta el monto de 3.000 unidades tributarias mensuales, y tratándose de contratos de suministro de bienes muebles, cuya ejecución sea por tracto sucesivo, la delegación comprenderá sólo hasta el monto de 2.000 unidades tributarias mensuales.
2.- Tratándose de contratos de prestación de servicios, de consultorías y de los convenios previstos en la ley N°18.803, y en su Reglamento contenido en el D.S. N°21, de 1990, del Ministerio de Hacienda, sobre acciones de apoyo a los servicios públicos, que no correspondan al ejercicio mismo de sus potestades, la delegación de facultades sólo comprenderá hasta el monto de 2.000 unidades tributarias mensuales, cuando se trate de convenios celebrados con entidades privadas y de 1.000 unidades tributarias mensuales, cuando se trate de convenios celebrados con personas naturales;
3.- Tratándose de contratos destinados al planeamiento, estudio, proyección, construcción, ampliación, conservación, reparación, mejoramiento o mantención de una obra pública, la delegación comprenderá hasta el monto de 1.600 unidades tributarias mensuales.
II.- La referida delegación comprende todas las facultades contenidas en la resolución exenta N°2.947, de fecha 2 de noviembre de 2001, aludida en el numeral I precedente, y necesarias para llevar a cabo adecuadamente las contrataciones, entre otras, la elaboración de Bases Administrativas y Técnicas, la publicación del respectivo llamado a participar en la propuesta, la respuesta a las consultas de los interesados, la apertura de las ofertas, el examen y evaluación de las mismas, la adjudicación de la licitación y dictación de la resolución respectiva, la elaboración, suscripción y aprobación del contrato con el adjudicatario y todos los demás actos administrativos que sean procedentes sobre la materia, con la limitación de cuantía referida previamente.
III.- Los procesos licitatorios y contratos administrativos que requiera llevar a cabo la Escuela Institucional y que importen montos superiores a los mencionados en el numeral I precedente, requerirán delegación especial previa por parte de la Dirección Nacional del Servicio.
IV.- Publíquese el presente acto administrativo, por una sola vez, en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 41 de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Anótese y comuníquese.- Alejandro Jiménez Mardones, Director Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Saluda a Ud., Miguel Candia Irarrázabal, Subdirector Administrativo.




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