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MINISTERIO DE JUSTICIA GENDARMERIA DE CHILE


DO 2009


DISPONE COBRO DE COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA VÍA LEY N°20.285
Santiago, 13 de agosto de 2009.- Hoy se resolvió lo siguiente:
Núm. 3.876 exenta.- Vistos: Lo establecido en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, artículos 1°, 2°, 6°, 7°, y 8° del decreto ley N°2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fijó la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; artículoS 31° y 32° de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado a través del DFL N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; artículos 6°, 18° y 19°, de la ley N°19.880 sobre Bases de Procedimientos Administrativos; artículo 18°, inciso primero de la ley 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública; artículo 20, inciso tercero del decreto supremo N°13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija Reglamento de la ley N°20.285, Sobre Acceso a la Información Pública; lo consignado en la resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1.- Que la necesidad de dar cumplimiento pleno a lo establecido en la Constitución Política de la República, en cuanto a respetar el principio de transparencia que se ordena cumplir para la función pública.
2.- Que la observancia a los principios establecidos en la ley N°20.285, entre los cuales se encuentran los siguientes: a) Principio de Facilitación, conforme al cual los mecanismos y procedimientos para el acceso a la información de los Órganos de la Administración del Estado deben facilitar el ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo; b) Principio de la Oportunidad, conforme al cual los Órganos de la Administración del Estado deben proporcionar respuesta a las solicitudes de información dentro de los plazos legales, con la máxima celeridad posible y evitando todo tipo de trámites dilatorios, y c) Principio de Gratuidad, de acuerdo al cual el acceso a la información de los Órganos de la Administración es gratuito, sin perjuicio de lo establecido en esta ley.
3.- Que la ley N°20.285, sobre acceso a la Información Pública, tiene por objeto regular el principio de la Transparencia de la Función Pública, el derecho de acceso a la información de los órganos la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio de este derecho, su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información.
4.- Que el artículo primero, de la ley N°20.285, aprobó la Ley de Transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado (Ley de Transparencia), prescribiendo esta última, en el inciso primero del artículo 18, que por la entrega de la información solicitada sólo se podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y de los demás valores que una ley expresamente autorice cobrar.
5.- Que, por su parte, el Reglamento del artículo primero de la ley N°20.285 (Reglamento de la Ley de Transparencia), aprobado por el decreto supremo N°13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y publicado en el Diario Oficial con fecha 13 de abril de 2009, establece en el inciso tercero de su artículo 20 que se entenderá por costos directos de reproducción, todos aquellos que sean necesarios para obtener la información en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducción.
6.- Que se debe dar estricto cumplimiento al oficio ordinario N°877, de fecha 8 de julio de 2009, del Ministro Secretario General de la Presidencia.
He acordado dictar la siguiente
Resolución:
I) Establézcase para la entrega de la documentación, antecedentes, actas, historial o cualquier medio en que se encuentre almacenada, o archivada la información que es solicitada a través del procedimiento que regula la ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y su Reglamento, aprobado éste por el decreto supremo N°13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, a contar de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, los siguientes costos directos de reproducción, en el marco de la Ley de Transparencia:
MedioCantidadPrecio Unitario
FotocopiaIgual o superior a 100 carillas$20
CDIgual a superior a 1 CD$200
DVDIgual o superior a 1 DVD$300

II) El cobro de los valores indicados en el caso de los CD o DVD con información requerida, incluirá el valor de este medio más la cantidad de carillas contenidas en él.
III) Será obligación del requirente de la información, el cancelar la suma ya indicada dentro de los 5 días siguientes después de haber sido puesta a su disposición, esto es, cuando la información requerida se encuentre afinada para su entrega. Esta obligación será comunicada al requirente por el Área de Transparencia del Departamento Jurídico de esta Dirección Nacional, dentro de los cinco días anteriores al vencimiento del plazo establecido en la ley N°20.285, a través de los medios indicados en el sistema de gestión de solicitudes (carta certificada y/o correo electrónico).
IV) La obligación de entregar la información por parte de este Servicio se suspende, en tanto el interesado no cancele los costos indicados en la presente resolución. Si el interesado solicita la información, y, posteriormente, no paga los costos establecidos precedentemente, ni retira la información solicitada dentro de los treinta días siguientes después de haber sido puesta a su disposición, Gendarmería de Chile podrá ejercer las acciones correspondientes en su contra, en virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 18° de la ley N°20.285, sobre acceso a la Información Pública y artículo 20 inciso final del decreto supremo N°13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el Reglamento de la ley.
V) Finalmente, la presente resolución deberá estar publicada en la página Web del Servicio, banner Gobierno Transparente, de acuerdo a los formatos y diseños ya definidos, cuando ésta se encuentre totalmente tramitada. Asimismo, el Encargado Nacional de las oficinas OIRS de Gendarmería de Chile, deberá procurar que la presente resolución se encuentre a disposición del público en cada una de las Oficinas OIRS a lo largo del país.
Anótese y comuníquese.- Alejandro Jiménez Mardones, Director Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Miguel Candia Irarrázabal, Subdirector Administrativo.




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