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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2009




Ministerio de Justicia
Subsecretaría de Justicia
Corporación de Asistencia Judicial Región Metropolitana
Dirección General
FIJA VALORES A COBRAR POR LOS COSTOS DE REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS O INFORMACIÓN QUE LA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA ENTREGUE A SOLICITANTES DE INFORMACIÓN O A OTROS
(Resolución)
Núm. 4.705 (DG) exenta.- Santiago, 7 de agosto de 2009.- Vistos: La ley N° 17.995, que creó la Corporación de Asistencia Judicial R.M.; las facultades que confiere el decreto con fuerza de ley N° 995, de 1981, del Ministerio de Justicia, que aprobó los estatutos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana; acta de nombramiento de la Directora General contenida en Sesión del Consejo Directivo de 12 de diciembre de 2007, reducida a escritura pública el 21 de enero de 2008, ante la Notario de Santiago doña María Angélica Zagal Cisternas, y la delegación de facultades de 30 de septiembre de 2008, también reducida a escritura pública ante la Notario Público María Angélica Zagal Cisternas; la ley N° 18.575, y la jurisprudencia de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra k) del artículo 11° de la ley N° 20.285, de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado, que contempla el principio de gratuidad para el acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, el artículo 18 de la precitada ley previene que: "Sólo se podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y de los demás valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la información solicitada. La obligación del órgano requerido de entregar la información solicitada se suspende en tanto el interesado no cancele los costos y valores a que se refiere el inciso precedente".
2° Que, además, a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana le es aplicable lo dispuesto en el artículo único del decreto ley N° 2.136, de 1978, modificado por el artículo 83 de la ley N° 18.681, y por la ley N° 18.768, toda vez que ese decreto ley se aplica a los servicios dependientes de la Administración central y descentralizada del Estado -naturaleza esta última que inviste la Corporación-, estableciendo la procedencia de cobrar tanto el valor de costos de producción de documentos como el referido a la copia de éstos que se proporcionen a los particulares para la celebración de contratos, llamados a licitación o por otra causa y cuya dación gratuita no esté dispuesta por ley, sin perjuicio de mantener a disposición de los interesados los respectivos antecedentes cuando ello proceda. Agrega ese precepto que se podrá cobrar por la producción de fonogramas, videogramas e información soportada en medios magnéticos, sus copias o traspasos de contenidos.
3° Que, a su vez, en materia de solicitudes de información que cualquier persona efectúe en virtud de la ley N° 20.285, la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana se sujetará al principio de gratuidad consagrado en la letra k) del artículo 11 del mismo texto legal, pero si hubiere costos directos de reproducción involucrados, podrá cobrar el valor de tales con arreglo, por cierto, a los principios de racionalidad y juridicidad que informan las normas de derecho público.
4° Que, el principio de gratuidad contemplado en la ley N° 20.285 en la letra k) de su artículo 11 está en plena armonía también con lo dispuesto en el artículo 17 de dicho texto legal, que previene que la información solicitada se entregará en la forma y por el medio que el requirente haya señalado, siempre que "ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se hará en la forma y a través de los medios disponibles".
5° Que, tratándose de la aplicación de la ley N° 20.285, su reglamento contenido en el decreto N° 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, previene que se entenderá por costos "todos aquellos que sean necesarios para obtener la información en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducción".
6° Que, a su vez, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, a través del oficio N° 877, de 2009, impartió instrucciones a los órganos y servicios de la Administración del Estado para que éstos en un plazo de 30 días dicten un acto administrativo que fije costos de reproducción, considerando criterios de racionalidad.
7° Que, más allá del ámbito de aplicación de la ley N° 20.285, la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, contenida en el dictamen N° 28.938, de 2008, ha precisado que la expresión "valor de costo de los documentos o copias" comprende el valor real que significa el costo de los materiales usados, no pudiendo incluirse otras sumas que no estén directamente relacionadas con el costo de esos insumos; criterio que la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana ha tenido especialmente a la vista para determinar los valores a cobrar.
8° Que la Subdirección Administrativa, al determinar los costos por reproducción de documentación, tendió, especialmente, al principio de gratuidad que consagra la ley N° 20.285 y de racionalidad.
9° Que también la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana ha estimado necesario precisar que el cobro de valores de reproducción, que a través de este acto administrativo se vienen estableciendo, en modo alguno alterarán el principio de gratuidad consagrado en la ley N° 20.285 ni lo previsto en el artículo 17 de la precitada ley, pues el aludido principio es de especial importancia para esta Corporación de Asistencia Judicial.
Resuelvo:
1. Derógase la resolución DG (E) N° 4.593, de 2009.
2. Establécense los siguientes valores por costos de reproducción que la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana podrá cobrar en relación con la entrega de información relativa a la ley N° 20.285 sobre Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado o para la entrega de documentos a particulares acorde con lo dispuesto en el artículo único del decreto ley N° 2.136, de 1978, modificado por el artículo 83 de la ley N° 18.681, y por la ley N° 18.768: $50 (cincuenta pesos) por cada fotocopia y $300 (trescientos pesos) por cada CD y cada DVD.
3. Comuníquese a las direcciones zonales y jefes de Departamento de esta Corporación lo dispuesto por este acto administrativo, para que lo difundan entre el personal a su cargo.
4. Publíquese en el Diario Oficial este acto administrativo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la ley 19.880 y en la página web (www.cajmetro.cl) de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana.
5. Exhíbase copia de este acto administrativo en la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias, OIRS.
Numérese, publíquese, distribúyase y archívese.- Alejandra Krauss Valle, Directora General Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana.




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