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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2009


Ministerio de Justicia
SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA
ACTUALIZA CONVOCATORIA DE POSTULACION AL REGISTRO DE MEDIADORES, APRUEBA BASES Y FORMULARIO DE POSTULACIÓN, DELEGA FACULTADES QUE INDICA Y DEROGA RESOLUCIÓN DE JUSTICIA N° 3.084 EXENTA, DEL AÑO 2005
(Resolución)
Santiago, 29 de octubre de 2009.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 2.933 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en el D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, especialmente lo establecido en su Título V; en la ley N° 20.286, que modifica la anterior, principalmente lo establecido en los artículos 1° N° 44, 6° y 7°; en el decreto Supremo N° 763, de 2008, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, y deroga decreto de Justicia N° 957, de 2005, párrafo segundo; en el decreto Ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, especialmente lo establecido en su artículo 2° letra T y artículo 15; en el decreto N° 1.597, de 1980, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la resolución exenta N° 3.084, de 2005, del Ministerio de Justicia; lo dispuesto en la resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1°. Que, con fecha 30 de agosto de 2004 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia.
2°. Que, con fecha 08 de septiembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial la resolución exenta N° 3.084, del Ministerio de Justicia, que abre la convocatoria de postulación al Registro de Mediadores, Aprueba Bases y Formulario de postulación y Delega facultades que indica.
3°. Que, con fecha 15 de septiembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.286, que introduce modificaciones orgánicas y procedimentales a la Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, en cuyo artículo 1° se ordena reemplazar el Título V "De la Mediación Familiar", y se dispone la expedición de normas reglamentarias necesarias para su ejecución. Que, el actual artículo 112 de la Ley N° 19.968 dispone que la mediación señalada en su Titulo V sólo podrá ser conducida por las personas inscritas en el registro de mediadores que mantendrá, permanentemente actualizado, el Ministerio de Justicia, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia. Lo señalado es concordante con lo establecido en el artículo 2 letra T del decreto Ley N° 3.346, prescribiendo como función de esta cartera de Estado llevar el Registro de Mediadores a que se refiere la ley N° 19.968, que crea los Juzgados de Familia, y fijar el arancel respectivo.
4°. Que, en concordancia con lo anterior, el Reglamento de la Ley N° 19.968, contenido en el decreto Supremo de Justicia N° 763, de 2008, establece en su párrafo 2°, denominado "Del Registro de Mediadores", que este será único y su conformación y administración estarán a cargo del Ministerio de Justicia, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales, estableciéndose, además, que serán inscritos en el Registro quienes soliciten su incorporación a él, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4° del respectivo Reglamento.
5°. Que, evaluada en el Ministerio de Justicia la necesidad de actualizar el proceso de postulación al registro de mediadores contemplado en el artículo 112 de la Ley N° 19.968, resulta necesario dictar una nueva resolución que abra la convocatoria, con nuevas bases, que den cuenta de las modificaciones que se introdujeron por la Ley N° 20.286, y derogar por tanto, la resolución exenta N° 3.084 del Ministerio de Justicia del año 2005, que contiene el procedimiento de registro de mediadores vigente a la fecha,
Resuelvo:
1°.- Manténgase abierto de forma permanente la convocatoria para formar parte del Registro de Mediadores, de acuerdo con las Bases de postulación, que por este acto, también, se aprueban.
2°.- Apruébanse las siguientes Bases de Postulación al Registro de Mediadores y su formulario tipo, que forman parte integrante de la presente resolución, cuyo texto es el siguiente:
BASES DE POSTULACIÓN AL REGISTRO DE MEDIADORES
TÍTULO I: INTRODUCCIÓN
La ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia, regula especialmente en su Título V la Mediación como un sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos.
De igual modo dispone la creación de un Registro de Mediadores, en el cual deberán inscribirse las personas que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley, Reglamento y estas Bases, están autorizadas para conducir los procesos de mediación en el marco de la Ley de Tribunales de Familia.
La conformación y administración de este Registro de Mediadores estará a cargo del Ministerio de Justicia, el que deberá asegurar un funcionamiento descentralizado del mismo, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales.
Para tal efecto el Ministerio de Justicia deberá:
1) Elaborar y mantener permanentemente actualizada la nómina de mediadores habilitados para actuar en cada territorio jurisdiccional, y si corresponde, señalar su pertenencia a una institución o persona jurídica.
2) Poner en conocimiento de todas las Cortes de Apelaciones la nómina de los mediadores habilitados en su respectivo territorio jurisdiccional. En todo caso, el Ministerio de Justicia deberá comunicar de inmediato al tribunal respectivo toda nueva inscripción, suspensión o eliminación que afecte a mediadores habilitados para actuar en su territorio jurisdiccional.
3) Mantener a disposición de las personas interesadas una nómina actualizada de los mediadores registrados, en cada una de sus Secretarías Regionales Ministeriales.
TÍTULO II: DOCUMENTOS QUE LA INTEGRAN
Integran y forman parte de las presentes bases el formulario de postulación, con las adecuaciones que sean necesarias según las postulaciones verificadas en cada región.
TÍTULO III: REQUISITOS
Para ser inscrito en el Registro de Mediadores es necesario solicitar su incorporación a él, a través del respectivo formulario de postulación, y cumplir con los siguientes requisitos:
1) Poseer un título profesional de una carrera que tenga al menos ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.
2) Poseer un título o diploma de especialización en mediación y en materias de familia o infancia, impartida por alguna Universidad o Instituto que desarrolle docencia, capacitación o investigación en materias de mediación, familia o infancia, el cual deberá acreditar estudios de, a lo menos, 180 horas teóricas y 40 horas de práctica efectiva. Del total de horas teóricas, un mínimo de 80 deberán estar centradas en el proceso de mediación.
3) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, por alguno de los delitos contemplados en los artículos 361 a 375 del Código Penal, ni por actos constitutivos de violencia intrafamiliar, y
4) Disponer de un lugar adecuado para desarrollar la mediación en cualquier comuna donde tenga jurisdicción el Juzgado ante el cual se acuerde la respectiva mediación.
Los mediadores registrados se desempeñarán, a lo menos, dentro del territorio jurisdiccional de un tribunal de primera instancia con competencia en asuntos de familia y a lo más, prestarán sus servicios dentro del ámbito territorial correspondiente al territorio jurisdiccional de una Corte de Apelaciones o de varias, siempre que se encuentren en una misma Región.
Al momento de la postulación al Registro de Mediadores, cada interesado deberá señalar la ubicación de la o las oficinas en que aspira a ejercer como mediador, las que constituirán su domicilio para los efectos del Registro y que deberán estar ubicadas en cualquier comuna donde tenga jurisdicción el o los juzgados de familia o con competencia en asuntos de familia ante los cuales se acuerde la mediación.
Las oficinas deberán estar dotadas de las condiciones que permitan un adecuado, expedito y reservado desarrollo del proceso de mediación.
TÍTULO IV: RETIRO DE BASES, POSTULACIONES Y DOCUMENTOS
Las personas interesadas en integrar el Registro de Mediadores deberán llenar el formulario de postulación respectivo, acompañando los antecedentes y documentos que a continuación se detallan y que permitan la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Título III de estas Bases.
IV.1. RETIRO DE BASES Y FORMULARIOS DE POSTULACIÓN:
Las personas interesadas en integrar el Registro de Mediadores podrán retirar desde las oficinas de las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia del país, o en www.mediacionchile.cl, las Bases con su respectivo formulario de postulación.
IV.2. POSTULACIONES Y ENTREGA DE ANTECEDENTES:
Las personas interesadas en integrar el Registro de Mediadores deberán llenar el formulario de postulación respectivo, acompañando los antecedentes y documentos que a continuación se señalan y que permiten la acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados precedentemente.
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° N° 3 del Reglamento de la ley N° 19.968, la información contenida en los formularios de postulación respectivos será pública, a través de los medios idóneos, adecuados y pertinentes, que el Ministerio de Justicia determine.
La nómina, que será pública, contendrá la siguiente información:
a) Nombre y apellidos del mediador inscrito.
b) Domicilio, con indicación de la dirección laboral, teléfono(s) y correo electrónico establecidos por el mediador para desarrollar la mediación en cualquiera de las comunas donde tenga jurisdicción el o los juzgados de familia o con competencia en asuntos de familia ante los cuales se acuerde la mediación.
c) La pertenencia a una institución o persona jurídica.
d) La fecha de la resolución exenta que aprobó su ingreso al Registro de Mediadores.
e) La Secretaría Regional Ministerial de Justicia en la que se encuentra inscrito.
f) La Corte de Apelaciones de la que dependen los juzgados establecidos en la letra b).
g) El estado de su inscripción.
Los interesados deberán presentar las solicitudes de ingreso en el Registro de Mediadores con los antecedentes pertinentes, de lunes a viernes en los horarios establecidos por las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia del país.
IV.3. DOCUMENTOS:
Las personas interesadas en formar parte del Registro de Mediadores deberán acompañar a su solicitud de incorporación los siguientes documentos en original o copia autorizada ante notario público:
1) Certificado de título profesional otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en original o copia autorizada. Dicho certificado deberá indicar el número de semestres, que conforman la malla curricular de la carrera respectiva. En caso de ser una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste que actualmente no exista, deberá dirigirse al Ministerio de Educación o a sus respectivas Secretaría Regionales Ministeriales para solicitar dicho certificado de título.
2) Certificado de título o diploma de especialización en mediación, materias de familia o infancia, impartida por alguna Universidad o Instituto que desarrolle docencia, capacitación o investigación en materias de mediación, familia o infancia. El cual deberá acreditar estudios de, a lo menos, 180 horas teóricas. Del total de horas teóricas, un mínimo de 80 deberán estar centradas en el proceso de mediación
Para el caso de los títulos de pregrado con especialización en materias de mediación, las personas interesadas deberán acreditar mediante el certificado o título respectivo las horas de especialización requeridas.
3) Certificado de práctica efectiva en mediación emitido por alguna institución pública, privada o de educación superior. La práctica debe ser de al menos 40 horas.
4) Certificado de antecedentes del Servicio de Registro Civil e Identificación, emitido en una fecha no anterior a los cinco días hábiles previos a la respectiva postulación al Registro de Mediadores.
5) Documento, que para cada caso a continuación se exige, en original o copia autorizada, que acredite el título por el que detenta el uso del inmueble que ocupará como oficina para prestar sus servicios de mediación, con indicación precisa del domicilio en que está ubicado:
a) Inmueble de propiedad del postulante: Certificado de dominio vigente de la propiedad emitido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
b) Inmueble arrendado: Contrato de arrendamiento del inmueble.
c) Inmueble dado en comodato o a cualquier otro título de mera tenencia: Contrato de comodato del inmueble o declaración jurada del propietario del inmueble en que éste autorice su uso para los fines del Registro de Mediadores.
6) Si corresponde, certificado emitido por la institución o persona jurídica a la que declara pertenecer el mediador.
Los certificados señalados en el numeral 3 que acrediten experiencia práctica efectiva deberán señalar la aprobación de la misma, la modalidad y etapas en que se ha desarrollado la referida práctica, como asimismo los sistemas utilizados para evaluarla, ya sea en el mismo certificado o en un documento anexo.
TÍTULO V: PROCEDIMIENTO DE POSTULACIÓN E INCORPORACIÓN
El (la) Secretario(a) Regional Ministerial de Justicia respectivo(a) procederá a la revisión de la solicitud y los antecedentes presentados, debiendo resolver su procedencia dentro de los veinte días hábiles siguientes a su recepción.
El rechazo de la inscripción del solicitante en el Registro de Mediadores será siempre fundado. Tanto el rechazo como la aceptación de la inscripción será comunicado al interesado, conforme a la ley N° 19.880, de Procedimiento Administrativo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la resolución respectiva.
La resolución que rechazare la inscripción del postulante en el Registro de Mediadores podrá ser impugnada de acuerdo a las reglas generales contenidas en la ley N° 19.880, de Procedimiento Administrativo.
TÍTULO VI: EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN
VI.1. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL MEDIADOR REGISTRADO:
Una vez inscrito en el Registro de Mediadores, el mediador tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
1. Percibir por los servicios prestados la suma convenida con las partes, la que en ningún caso podrá exceder los valores máximos que contemple el arancel respectivo.
2. Participar en las licitaciones convocadas por el Ministerio de Justicia y celebrar convenios directos de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la ley N° 19.968.
3. Suspender su inscripción en conformidad a lo establecido en el artículo 113 de la ley N° 19.968.
4. Publicar en su despacho el arancel, debidamente actualizado, a través de un aviso fijado en un lugar visible al público.
5. Respetar los principios y obligaciones que establece la ley N° 19.968 y su Reglamento.
6. Prestar servicios de mediación en las materias de competencia de los juzgados de familia, de conformidad con lo establecido en el título V de la ley N° 19.968.
7. Informar a la Secretaría Regional de Justicia respectiva cualquier cambio de domicilio u otro dato relevante que permita la adecuada actualización del Registro de Mediadores.
VI.2. CAMBIO DE ÁMBITO TERRITORIAL
Para aquellos casos en que un mediador ya inscrito en el Registro quisiera ampliar o modificar el ámbito territorial de desempeño de sus funciones, deberá dar cumplimiento a los siguientes procedimientos:
VI.2.1. CAMBIO DE ÁMBITO TERRITORIAL ENTRE REGIONES DISTINTAS:
El artículo 112 inciso 2° de la Ley N° 19.968 que crea los tribunales de familia, dispone que cada mediador desempeñará sus funciones a lo más en un territorio jurisdiccional de una Corte de Apelaciones o varias, siempre que se encuentren dentro de una misma región.
Para aquellos casos en que el mediador desee cambiar la región donde se encuentra inscrito para desarrollar sus funciones, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Completar, firmar y enviar el formulario de Cambio o Ampliación Territorial a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia en la cual desea inscribirse. Dichos formularios se encontrarán disponible en la pagina web www.mediacionchile.cl y en las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia correspondientes.
2. Acompañar en original o copia autorizada ante Notario Público algunos de los documentos señalados en el punto IV.3 N°5 de la presente resolución, dando cumplimiento al inciso final del artículo 112 de la Ley N° 19.968.
Durante la etapa de evaluación de antecedentes la Secretaría Regional Ministerial de Justicia podrá solicitar al interesado documentos que complementen o aclaren su solicitud. El mediador debe enviar estos antecedentes en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la notificación del aludido requerimiento
La Secretaría Regional Ministerial de Justicia respectiva comunicará al interesado el resultado de su solicitud dentro de los veinte días hábiles siguientes a su recepción, vía resolución que aprueba o rechaza, según sea el caso. La resolución debe ser enviada al correo electrónico del mediador y despachada al domicilio de éste y a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de origen para su conocimiento.
El plazo citado precedentemente se suspende en el evento que la Secretaría haya solicitado antecedentes en la etapa de evaluación de antecedentes; continuará una vez que el solicitante haya acompañado los antecedentes solicitados, o bien, se haya vencido el término dispuesto para ello.
Tanto el rechazo como la aceptación de la solicitud de cambio de ámbito territorial será comunicada al mediador conforme a la ley N° 19.980 de Procedimientos Administrativos, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la resolución respectiva.
La resolución que rechaza el cambio de ámbito territorial podrá ser impugnada de acuerdo a las reglas generales contenidas en la Ley N° 19.980 de Procedimientos Administrativos.
La Secretaría Regional de Justicia que dictó la resolución aceptando el cambio de territorio será responsable de la actualización del Registro.
VI.2.1. CAMBIO DE ÁMBITO TERRITORIAL DENTRO DE UNA MISMA REGIÓN:
El artículo 112 inciso 2° de la Ley N° 19.968 que crea los tribunales de familia, dispone que cada mediador desempeñará sus funciones a lo menos en un territorio jurisdiccional de un tribunal de primera instancia con competencia en asuntos de familia.
Para aquellos casos en que el mediador desee ampliar los territorios donde pueda desempeñar sus funciones, dentro de la región donde se encuentra inscrito, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Completar, firmar y enviar el formulario de Cambio o Ampliación Territorial a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia en la cual desea inscribirse. Dichos formularios se encontrarán disponible en la pagina web www.mediacionchile.cl y en las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia correspondientes.
2. Acompañar en original o copia autorizada ante Notario Público algunos de los documentos señalados en el punto IV.3 N°5 de la presente resolución, dando cumplimiento al inciso final del artículo 112 de la Ley N° 19.968.
Durante la etapa de evaluación de antecedentes la Secretaría Regional Ministerial de Justicia podrá solicitar al interesado documentos que complementen o aclaren su solicitud. El mediador debe enviar estos antecedentes en el plazo de 5 días hábiles.
La Secretaría Regional Ministerial de Justicia respectiva comunicará al interesado el resultado de su solicitud dentro de los veinte días hábiles siguientes a su recepción, vía resolución que aprueba o rechaza, según sea el caso. La resolución debe ser enviada al correo electrónico del mediador y despachada al domicilio de éste.
El plazo citado precedentemente se suspende en el evento que la Secretaría haya solicitado antecedentes en la etapa de evaluación de antecedentes; continuará una vez que el solicitante haya acompañado los antecedentes solicitados, o bien, se haya vencido el término dispuesto para ello.
Tanto el rechazo como la aceptación de la solicitud de cambio de ámbito territorial será comunicada al mediador conforme a la ley N° 19.980 de Procedimientos Administrativos, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la resolución respectiva.
La resolución que rechaza el cambio de ámbito territorial podrá ser impugnada de acuerdo a las reglas generales contenidas en la Ley N° 19.980 de Procedimientos Administrativos.
La Secretaría Regional de Justicia que dictó la resolución aceptando el cambio de territorio será responsable de la actualización del Registro.
TÍTULO VII: CONTROL DE LOS MEDIADORES REGISTRADOS
VII.1. SUSPENSIÓN Y ELIMINACIÓN DEL REGISTRO úNICO DE MEDIADORES:
La inscripción en el Registro de Mediadores podrá suspenderse por iniciativa del propio mediador, comunicando su determinación a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Justicia, o por resolución de la Corte de Apelaciones dentro de cuyo territorio ejerciere sus funciones, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 113 de la ley N° 19.968.
Se suspenderá por iniciativa del mediador cuando éste lo pidiere expresamente, indicando en la solicitud el período por el cual requiere la suspensión.
La eliminación de la inscripción en el Registro de Mediadores procederá en los siguientes casos:
1) Fallecimiento del mediador;
2) Renuncia del mediador;
3) Pérdida de los requisitos exigidos para la inscripción, decretada por la Corte de Apelaciones respectiva.
4) Cancelación de la inscripción, decretada por la Corte de Apelaciones respectiva.
En los dos primeros casos, la Secretaría Regional Ministerial de Justicia respectiva, una vez verificado el hecho del fallecimiento o recepcionada la solicitud de renuncia del Registro, procederá a dictar la resolución respectiva, encargándose además de la actualización del Registro.
VII.2. INFRACCIONES Y SANCIONES:
La infracción de las obligaciones legales y reglamentarias a que están sujetos los mediadores, importará, en su caso, la eliminación de la inscripción en el Registro de Mediadores. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la eventual responsabilidad civil y penal que pudiere corresponder.
Las sanciones serán ordenadas por cualquiera de las Cortes de Apelaciones dentro de cuyo territorio ejerciera funciones el mediador a petición del interesado que reclamare contra los servicios prestados, de la institución o persona jurídica que pertenezca el mediador, de cualquier juez con competencia en materias de familia del territorio jurisdiccional de la Corte, o de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Justicia. La Corte resolverá con audiencia de los interesados y la agregación de los medios de prueba que estimare conducentes para formar su convicción.







3°.- Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia las facultades de distribuir los formularios y bases de postulación al Registro de Mediadores de la ley N° 19.968; de recibir las postulaciones, antecedentes y documentos de los interesados en formar parte de él; de revisar las solicitudes de postulación y los antecedentes y documentos que la fundan, darles su aceptación o rechazo en conformidad a la Ley y su Reglamento; incorporar a los postulantes cuyos antecedentes sean aceptados; y, en general, todas aquellas facultades que sean necesarias para facilitar la postulación en regiones, incluida la adecuación del punto 5 del formulario tipo y asegurar el funcionamiento descentralizado del Registro de Mediadores a que se refiere la ley N° 19.968 y su Reglamento.
4°.- Delégase, asimismo, en los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia la facultad de suspender la inscripción en el Registro, por iniciativa del propio Mediador o por resolución de la Corte de Apelaciones dentro de cuyo territorio ejerciere sus funciones, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 113 de la ley N° 19.968.
5°.- Delégase, también, en los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia la facultad de eliminar a los mediadores del Registro en los casos y en la forma establecida en el artículo 113 de la ley N° 19.968 y el artículo 10° del decreto supremo N° 763, de 2008, que fija su Reglamento.
6°.- Delégase, además, en los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia las obligaciones establecidas en el artículo 3° del decreto supremo N° 763, de 2008.
7°.- Derógase la resolución exenta N° 3.084, del año 2005, del Ministerio de Justicia, a contar de la fecha de publicación de la presente resolución exenta.
Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jorge Frei Toledo, Subsecretario de Justicia.




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