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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2009


MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.506 EXENTA, DE 2009, QUE SEÑALA LAS REGULACIONES Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS INSTITUCIONES QUE HAGAN USO DE LAS HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS DEL SISTEMA NACIONAL DE REGISTROS DE ADN Y LOS REQUISITOS TÉCNICOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS LABORATORIOS ACREDITADOS PARA EL INGRESO DE HUELLAS GENÉTICAS
Santiago, 10 de noviembre de 2009.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 3.539 exenta.- Vistos: El D.F.L. N°1/19653, de 17 de noviembre de 2001, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, lo dispuesto en el artículo 7°, letras f) y u) de la Ley N°19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; la ley N°19.970, que crea el Sistema Nacional de Registros de ADN y el decreto supremo N°634, de fecha 10 de septiembre 2008, que aprueba el Reglamento de la ley N°19.970; el Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Justicia de Chile y el Federal Bureau of Investigation de los Estados Unidos de Norteamérica, suscrito con fecha 14 de noviembre de 2002; la resolución exenta N° 1.506, de fecha 25 de mayo de 2009, del Servicio de Registro Civil e Identificación; el pronunciamiento emitido por la División Jurídica del Ministerio de Justicia con fecha 1° de septiembre de 2009; la resolución N° 1.600, de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1.- Que, el Servicio de Registro Civil e Identificación tiene a su cargo la administración y el soporte de la plataforma tecnológica del Sistema Nacional de Registros de ADN, a través del uso de las herramientas informáticas que establezca para tal efecto, conforme lo señala el artículo 41, inciso final del decreto supremo N° 634, de Justicia, de fecha 10 de septiembre de 2008, que aprobó el reglamento de la ley N° 19.970, que crea el Sistema Nacional de Registros de ADN.
2.- Que, mediante resolución exenta N° 1.506, de 25 de mayo de 2009, se señalaron las regulaciones y procedimientos técnicos que deben cumplir las instituciones que hagan uso de las herramientas informáticas del Sistema Nacional de Registros de ADN y los requisitos técnicos que deben cumplir los laboratorios acreditados para el ingreso de huellas genéticas.
3.- Que, respecto de las personas que se encontraren cumpliendo condena por alguno de los delitos señalados en el artículo 17 de la ley N° 19.970, al momento de la entrada en vigencia de ésta, el artículo transitorio de la misma señala que la huella genética se determinará previa extracción de la muestra biológica respectiva.
4.- Que, la norma transitoria al referirse a las personas que se encuentran cumpliendo condena alude a procesos sustanciados y sentenciados con anterioridad a su entrada en vigencia, razón por la cual las respectivas condenas no podían disponer la toma de muestra biológica, de la determinación de la huella genética y su incorporación al Registro de ADN.
5.- Que, la resolución exenta N° 1.506, de 25 de mayo de 2009, en el número 4.2, al describir el valor del campo 1-2, a través de una regla general y una excepción, establece la obligatoriedad de ingresar el perfil genético de un individuo tantas veces como condenas se hayan dictado en su contra, requisito que no es posible cumplir, respecto de los personas a que se refiere el artículo transitorio citado, por cuanto las respectivas condenas no ordenaban la toma de muestras, conforme se indica en el considerando anterior.
6.- Que, debido además, a que el perfil genético es uno respecto de un individuo, resulta suficiente para efectos de su ingreso al Sistema Nacional de Registros de ADN, que éste se realice en una sola oportunidad.
Resuelvo:
1.- Sustitúyase el número 4.2 de la resolución exenta N° 1.506, de 25 de mayo de 2009, por el siguiente:
4.2. TABLA 3.1.2: "Import Specimen Values" (págs. 6 a 9)
CampoValor
SPECIMENIDEs el identificador de una muestra en CODIS. La composición de este código de trece caracteres es la siguiente:
PosiciónDescripción
1 a 8Número de muestra para análisis (especimen), completado con ceros a la izquierda. Este número es irrepetible por año/laboratorio.
9 a 10Dos últimos dígitos del año en que se determinó la huella genética
11 a 13Código de laboratorio, asignado por el SML durante la acreditación

Anótese, comuníquese y publíquese.- Christian Behm Sepúlveda, Director Nacional.
Lo que transcribo a usted para conocimiento y demás fines.- Amparo Berenguer Berenguer, Jefe Departamento Desarrollo de las Personas (S).




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