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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2009


Ministerio de Justicia
SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA
Servicio Médico Legal
Dirección Nacional
ESTABLECE COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN EN EL MARCO DE LA LEY N° 20.285 SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PúBLICA
(Resolución)
Núm. 9.225 exenta.- Santiago, 21 de octubre de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en D.F.L. N° 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo prescrito en la ley N° 20.065 sobre la modernización, regulación orgánica y planta del personal del Servicio Médico Legal; lo regulado en la ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública; decreto supremo N° 13 de 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el reglamento de la ley N° 20.285, y resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.- Que, la ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública tiene por objeto regular el principio de la transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio de este derecho, su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información.
II.- Que, el artículo 18, del artículo primero de la ley N° 20.285, autoriza a exigir el pago de los costos directos de reproducción y de los demás valores que una ley expresamente establezca.
III.- Que, por su parte el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285 (Reglamento de la Ley de Transparencia), aprobado por el decreto supremo N° 13, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, establece en su inciso tercero de su artículo 20 que se entenderá por información en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducción.
IV.- Que, según el artículo 18 del artículo primero de la ley N° 20.285 en concordancia con el inciso cuarto del artículo 20 de su reglamento, la obligación de entregar la información se suspenderá en tanto el interesado no pague los costos a que se refiere la presente resolución.
Resuelvo:
1°. Establézcanse los siguientes costos directos de reproducción, en el marco de la Ley de Transparencia:
MedioCantidadPrecio Unitario
FotocopiaIgual o superior a 10018 pesos
Carillas
CDIgual o superior a 1 CD121 pesos
DVDIgual o superior a 1 DVD341 pesos

2°. Publíquense dichos costos en la página web del Servicio Médico Legal, www.sml.cl , como también en un lugar visible al público en OIRS.
Anótese y comuníquese.- Patricio Bustos Streeter, Director Nacional.




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