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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2009



Ministerio de Justicia
SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA
Servicio de Registro Civil e Identificación
Dirección Nacional
ESTABLECE VALOR EN MONEDA CORRIENTE QUE SE COBRARÁ POR LOS SALVOCONDUCTOS PARA LA ZONA FRONTERIZA ARICA - TACNA
(Resolución)
Santiago, 15 de diciembre de 2009.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 4.077 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos II y IV del convenio para el tránsito de pasajeros entre Tacna y Arica, aprobado por D.S. N° 174, de 20 de febrero de 1931; en los artículos 44 y 87 de la ley N° 18.840; en el decreto exento N° 467, de 1995, del Ministerio de Justicia; en la resolución exenta N° 3.734 de 4 de agosto de 2005, de la Subsecretaría del Interior, y en la resolución N° 1.600, de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1.- Que el decreto exento N° 467, antes citado, dispone que este servicio cobrará por la expedición de los salvoconductos para la zona fronteriza Arica-Tacna, el valor equivalente en moneda nacional de dos dólares de los Estados Unidos, y que este valor será reajustado semestralmente para los períodos que comienzan el 1° de enero y 1° de julio de cada año, considerando el valor del dólar observado publicado por el Banco Central de Chile para el día 1° del mes inmediatamente anterior al del comienzo de cada período, o para el siguiente día hábil si aquél fuere feriado.
2.- Que el valor del dólar observado, publicado por el Banco Central de Chile el día 1° del mes de diciembre de 2009, fue de $494,82 y que el producto obtenido de multiplicar este valor por dos podrá ser ajustado en hasta un 5% para redondear la cifra.
3.- Que sin perjuicio de la normativa que autoriza el ingreso a nuestro país, a contar del día 6 de agosto de 2005, de turistas de nacionalidad peruana con sus documentos nacionales de identidad vigentes, en uso de las facultades que me conceden el referido decreto exento N° 467 y la ley N° 19.477, dicto la siguiente,
Resolución:
Fíjase en $1.000.- (un mil pesos) el valor en moneda corriente que se cobrará por los salvoconductos para la zona fronteriza Arica-Tacna, que expide la oficina de Arica de este servicio, por el período comprendido entre los días 1° de enero y 30 de junio del año 2010.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Christian Behm Sepúlveda, Director Nacional.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento, Jefe Departamento Desarrollo de las Personas.




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