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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2010


AUTORIZA A LA DEFENSORÍA PENAL PúBLICA A ENAJENAR BIENES QUE INDICA
(Resolución)
Santiago, 21 de enero de 2010.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 170 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2001; en el decreto ley N° 3.346, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, y en el decreto supremo N° 1.597, que fija el Reglamento Orgánico del aludido Ministerio, ambos de 1980; en la ley N° 19.718, de 2001, Orgánica de la Defensoría Penal Pública; en el decreto ley N° 1.056, de 1975, que determina normas complementarias relativas a la reducción de gasto público y al mejor ordenamiento y control de personal; en el oficio Ord. N° 254, de 17 de febrero de 2009, de la Defensora Nacional; en el oficio ordinario N° 1.714, de 5 de marzo de 2009, del Subsecretario de Justicia; en el Ord. N° 690, de 16 de junio de 2009, del Director de Presupuestos del Ministerio de Hacienda; en el Ord. N° 4520, de 2 de julio de 2009, del Subsecretario de Justicia; en el oficio DN N° 585, de 7 de julio de 2009, de la Defensora Nacional; en la resolución exenta N° 3.228, de 25 de noviembre de 2009, del Defensor Nacional (S), y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1°.- Que la Defensoría Penal Pública, tal como lo establece el artículo 1° de la ley N° 19.718 que la crea, es un "servicio público, descentralizado funcionalmente y desconcentrado territorialmente", que cuenta con "personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia".
2°.- Que en el patrimonio de la Defensoría Penal Pública, se encuentran incorporados, entre otros, el inmueble ubicado en Avenida Vicuña Mackenna N° 7225, comuna de La Florida, y las propiedades de la comuna de Lo Prado, situadas en calle San Pablo N° 6600, locales 8, 9 y 10, las cuales en la actualidad no son utilizadas para atención de público, puesto que en el Centro de Justicia de Santiago, las Defensorías Locales de dichas comunas tienen oficinas dispuestas para ello.
3°.- Que, en lo que interesa, el artículo 8° del decreto ley N° 1.056, que establece normas complementarias relativas a la reducción del gasto público y al mejor ordenamiento y control de personal, autoriza "la enajenación de toda clase de activos, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, del Fisco y de las Instituciones o empresas descentralizadas del sector público, que no sean imprescindibles para el cumplimiento de fines de la entidad respectiva.
Las ventas a que se refiere el inciso anterior, inclusive en lo que dice relación con los bienes fiscales destinados en favor de los servicios y entidades que conforman la Administración del Estado, serán dispuestas por resolución del Jefe Superior del organismo correspondiente, previa autorización del Ministerio del ramo".
4°.- Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la norma precitada, con fecha 25 de noviembre de 2009, a través de la resolución exenta N° 3.228, el Defensor Nacional (S), declaró prescindibles los inmuebles individualizados en el Considerando 1°, y ordenó su baja y enajenación, una vez otorgadas las autorizaciones correspondientes por el Ministerio de Justicia.
5°.- Que, en consecuencia, se encuentra debidamente justificada la prescindencia de los citados bienes raíces. Por tanto,
Resuelvo:
Autorízase la enajenación de los inmuebles de propiedad de la Defensoría Penal Pública, que se singularizan a continuación:

Anótese, notifíquese, publíquese y archívese.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricio Reyes Zambrano, Subsecretario de Justicia (S).




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