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MINISTERIO DE JUSTICIA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION


DO 2010


Servicio de Registro Civil e Identificación
Dirección Nacional
APRUEBA PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN EN OFICINAS DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, DE ZONAS DECLARADAS EN ESTADO DE CATÁSTROFE
(Resolución)
Santiago, 8 de marzo de 2010.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 716 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto N° 150, de Interior, de fecha 27 de febrero de 2010, publicado en el Diario Oficial el 2 de marzo de 2010, en el DFL N° 1/19.653, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado; en los artículos 7 letras a), c) y u); 20 letra e); 37; 40 y 43 de la Ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, y lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1.- Que, como es de conocimiento público, el Gobierno, mediante decreto N° 150, de Interior, de fecha 27 de febrero de 2010, publicado en el Diario Oficial el 2 de marzo del presente, decretó zona de catástrofe derivada del sismo de gran magnitud a las Regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O’Higgins, el Maule, del Biobío, Araucanía y Región Metropolitana.
2.- Que en las regiones antes mencionadas, algunas de las Oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación fueron seriamente dañadas por el sismo con características de terremoto, lo que ha dificultado la adecuada atención a los usuarios del Servicio en las zonas afectadas por la catástrofe.
3.- Que corresponde al Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación velar por el cumplimiento de las normas aplicables al Servicio y adoptar las medidas necesarias para asegurar su normal funcionamiento. Como, asimismo, dirigir, organizar, coordinar y administrar el Servicio, tomando las decisiones que estime necesarias para la buena marcha del mismo.
4.- Que a los Directores Regionales del Servicio les corresponde, entre otras atribuciones, la de nombrar Oficiales Civiles Adjuntos en la región respectiva.
5.- Que el Director Nacional o el Director Regional respectivo podrán, cuando así lo estimen necesario, asignar a los Oficiales Civiles Adjuntos las demás funciones que por ley les corresponden a los Oficiales Civiles titulares.
6.- Atendido lo anteriormente señalado, esta Dirección Nacional ha estimado necesario instruir a los Directores y Directoras regionales del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el marco normativo en vigencia, respecto a la forma en que se deberá proceder a inscribir los nacimientos y defunciones, esto es, las actuaciones más urgentes que nuestros usuarios requieren en esta situación de emergencia.
Resuelvo:
1.- En las Regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O’Higgins, el Maule, del Biobío, Araucanía y Región Metropolitana, el Director Regional respectivo podrá nombrar mediante resolución exenta, un Oficial Civil Adjunto con competencia en una o más circunscripciones de la región, de aquellas Oficinas que no se encuentren funcionando o lo estén haciendo parcialmente, quien podrá constituirse en cualquier lugar de las circunscripciones de su competencia, para practicar los nacimientos y defunciones acaecidas en dicho territorio.
2.- Los Oficiales Civiles Adjuntos de las regiones antes indicadas, podrán actuar en forma conjunta con el titular, no siendo necesario para su normal desempeño que este último se encuentre ausente o inhabilitado. En estos casos, la función del Oficial Civil Adjunto quedará circunscrita a registrar nacimientos y defunciones, otorgar pases de sepultación y autorizar las subinscripciones y documentos que le sean solicitados en el marco de sus competencias.
3.- Aplíquese el siguiente procedimiento para practicar inscripciones de defunción o de nacimiento que no puedan ser requeridas en la circunscripción de origen o en alguna de las regiones afectadas:
3.1.- En estos casos, la inscripción podrá solicitarse ante cualquier Oficial Civil de cualquier circunscripción del país, a través de un requerimiento escrito y se procederá a remitir de inmediato los antecedentes, por el medio más expedito al Oficial Civil competente, si la Oficina se encuentra funcionando normalmente.
3.2.- Si la Oficina requerida no se encontrare en condiciones de practicarla, el requerimiento escrito deberá enviarse al Oficial Civil Adjunto nombrado especialmente para estos efectos, quien practicará la inscripción manualmente, si no le es posible hacerlo vía sistema computacional, y en su caso, remitirá los antecedentes vía fax o escaneados vía correo electrónico al Subdepartamento de Registro Civil del Archivo General, a fin que se proceda a su ingreso inmediato a la base de datos.
3.3.- Las defunciones ocurridas por una causa natural, ajena al terremoto, que se encuentren certificadas por un médico, sólo entre los días 1 y 5 marzo del año en curso y que respecto de éstas no se haya podido practicar su inscripción dentro del plazo, por encontrarse cerrada la Oficina, deberán de registrarse dejando constancia en el rubro observaciones de la respectiva inscripción, de la siguiente leyenda: "Inscripción informada a la Fiscalía .............. mediante Oficio DR N° ....... de fecha ........, para los fines que sean pertinentes.".
Los respectivos Oficiales Civiles deberán enviar una nómina diaria a la Fiscalía Regional, informando de las inscripciones de defunción practicadas de conformidad a este punto, 3.4, de la presente resolución, precisando nombre, número de RUN del fallecido y copia de la inscripción de defunción.
3.4.- El Subdepartamento de Registro Civil recibirá los requerimientos de las Oficinas de las zonas afectadas por la catástrofe y procederá a asignar números de RUN e ingresar a la base de datos las inscripciones manuales de nacimiento y/o defunción, requiriéndose para ello solamente contar con el registro en forma física o electrónica, por lo cual los documentos fundantes de estas inscripciones deberán remitirse vía fax al N° 7822206, o escaneado a los siguientes correos electrónicos: ltoro@srcei.cl, dgarcia@srcei.cl, lvergara@srcei.cl, afernandez@srcei.cl, csuarez@srcei.cl.
4.- En el presente procedimiento deberá considerarse que, a falta del comprobante de parto, como del certificado médico de defunción, las Oficinas deberán orientar a los requirentes a que se compruebe el hecho del parto, o del fallecimiento, con la declaración de dos testigos hábiles, conforme a las normas que rigen la materia.
5.- Una vez restablecida la normalidad en las Oficinas de las Regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O’Higgins, el Maule, del Biobío, Araucanía y Región Metropolitana y de contarse con el documento original que sustente la respectiva inscripción, emitida por el recinto hospitalario de que se trate, podrá agregarse este antecedente a la inscripción ya practicada, a través de una anotación marginal que dé cuenta de ello, actuación que podrán solicitar los interesados en cualquiera de nuestras Oficinas.
6.- El presente procedimiento deberá ser informado, a la mayor brevedad, por los Directores Regionales de las regiones antes indicadas, a todos los Oficiales Civiles Titulares y Adjuntos, como también a los funcionarios de todas las Oficinas de sus respectivas Regiones.
7.- Adjúntese a la presente resolución, el formato de resolución exenta que deberá dictarse por cada Director(a) Regional a fin de nombrar a los Oficiales Civiles Adjuntos.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Christian Behm Sepúlveda, Director Nacional.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines. Andrés Colque Torres, Jefe Departamento Desarrollo de las Personas (S).




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