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MINISTERIO DE JUSTICIA DEFENSORIA PENAL PUBLICA


DO 2010


Defensoría Penal Pública
DELEGA ATRIBUCIONES QUE INDICA EN LOS DEFENSORES REGIONALES Y EN LOS DIRECTORES ADMINISTRATIVOS REGIONALES DE LA DEFENSORÍA PENAL PúBLICA
(Resolución)
Núm. 1.997 exenta.- Santiago, 2 de julio de 2010.- Vistos:
1. Lo dispuesto en el artículo 41 del DFL N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
2. Lo establecido en la ley N° 19.718, de 2001, que crea la Defensoría Penal Pública;
3. Lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
4. El DFL N° 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo;
5. Lo señalado en el decreto supremo N° 503, de 4 de julio de 2008, del Ministerio de Justicia, que nombra a la Defensora Nacional;
6. Lo expresado en la resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
Considerando:
1. Que la delegación de facultades es una institución contemplada en la ley cuya finalidad es permitir una gestión eficiente y eficaz de los órganos de la Administración del Estado en virtud de la cual es posible delegar el ejercicio de las atribuciones y facultades propias de que se encuentra dotado, en razón de su cargo, el jefe del Servicio, mecanismo que deberá efectuarse de forma parcial, sobre materias específicas y en funcionarios de su dependencia.
2. Que la Defensoría Penal Pública es un órgano descentralizado funcionalmente y desconcentrado territorialmente, a través de las Defensorías Regionales.
3. Que es necesario proceder a un ordenamiento, sistematización y actualización de las atribuciones delegadas para el mejor cumplimiento de las funciones propias e inherentes al quehacer de la Defensoría Penal Pública.
4. Que se hace imprescindible adecuar de modo coherente las atribuciones delegadas en algunas de las autoridades de las Defensorías Regionales de la Defensoría Penal Pública armonizando de esta forma criterios relacionados con modificaciones que ha experimentado la normativa administrativa.
5. Que para dar cumplimiento a lo anterior, es preciso delegar ciertas facultades en los Defensores Regionales y en los Directores Administrativos Regionales de la Defensoría Penal Pública.
Resuelvo:
1° Deléganse en los Defensores Regionales, o en quienes los subroguen u ocupen dichos cargos en calidad de suplentes o transitorios, las siguientes facultades relativas a las materias que a continuación se indican, sin perjuicio de aquéllas que les son propias en virtud del ordenamiento jurídico vigente:
A. Materias Administrativas, Presupuestarias y Financieras:
1.- Autorizar, suscribir, prorrogar, modificar, ejecutar y poner término anticipado a contratos, dictando los actos administrativos necesarios para el perfeccionamiento de los mismos, que se imputen al presupuesto asignado a la respectiva región. Esta facultad considera todo el proceso de contratación por montos inferiores o iguales a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), por operación. Exceptúense de la delegación las licitaciones de defensa penal, las cuales se realizarán conforme a lo dispuesto en el título V, párrafo 3° de la ley 19.718. Asimismo exceptúense de la delegación las contrataciones a que hace referencia el artículo 8 letra c) de la ley 19.886.
2.- Autorizar y ejecutar los pagos y gastos que se imputen al presupuesto asignado a la respectiva región, en los diversos subtítulos, por montos inferiores o iguales a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por operación.
3.- Autorizar, suscribir, prorrogar, modificar, ejecutar y poner término anticipado a contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, por montos inferiores o iguales a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por operación.
4.- Distribuir el presupuesto asignado a la región, y, asimismo autorizar modificaciones o redistribuciones, dictando los actos administrativos respectivos para su aprobación.
5.- Abrir, mantener y cerrar en el Banco Estado, sucursal de la ciudad asiento de la respectiva Defensoría Regional, las cuentas corrientes fiscales subsidiarias bipersonales que se requiera para el buen funcionamiento de la Defensoría Regional respectiva, quedando facultado para girar y realizar todas las operaciones relativas al manejo de dichas cuentas.
6.- Autorizar los reembolsos por gastos de operación, incluidos los gastos de traslado, tales como combustible, peajes y pasajes, en que incurran los funcionarios de la Defensoría Regional, para el cumplimiento de un cometido funcionario.
7.- Autorizar, suscribir, prorrogar, modificar, ejecutar y poner término anticipado a convenios de colaboración de alcance regional con instituciones públicas o privadas y en cuanto no involucren el traspaso de recursos asignados a la Defensoría Regional.
B. Materias Relativas a Recursos Humanos de dependencia de las Defensorías Regionales:
1.- Designar suplentes con personal del mismo servicio o con personal externo, de acuerdo a la glosa respectiva, salvo que se refieran a cargos de exclusiva confianza, previa certificación de disponibilidad presupuestaria del jefe de la Unidad de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional de la Defensoría Penal Pública.
2.- Autorizar la realización de prácticas profesionales a alumnos de instituciones de educación superior y/o técnico profesional, y a egresados de la carrera de Derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales, de instituciones reconocidas por el Estado.
3.- Autorizar el ejercicio de actividades de docencia a que se refiere el artículo 87 letra a) del Estatuto Administrativo, así como las compensaciones horarias a que haya lugar, según lo establecido en el artículo 88 inciso primero del Estatuto Administrativo.
4.- Autorizar las compensaciones que se originen como consecuencia de la participación en cursos de capacitación o actividades de perfeccionamiento del artículo 30 inciso final del Estatuto Administrativo.
5.- Contratar, prorrogar y reemplazar funcionarios, previa certificación de disponibilidad presupuestaria del jefe de la Unidad de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional de la Defensoría Penal Pública.
6.- Otorgar los permisos por nacimiento o fallecimiento reconocidos en la legislación laboral.
7.- Autorizar la oportunidad para hacer uso del permiso de alimentación del hijo(a) menor de dos años, según lo dispuesto en el Título II, del Libro II del Código del Trabajo en relación con el artículo 89 inciso segundo de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo.
8.- Reconocer el incremento progresivo de días feriados, por años de servicio.
9.- Fijar el horario de ingreso y salida de los funcionarios, en conformidad a las políticas generales y/o instrucciones de la institución.
10.- Ordenar descuentos por tiempo no trabajado.
C. Materias de Administración General:
Firmar y tramitar los documentos necesarios para la obtención de las recepciones municipales, de obras de implementación realizadas en inmuebles de propiedad de la Defensoría Penal Pública en cada región.
D. Otras Materias:
Responder las solicitudes de información, requeridas en virtud de lo dispuesto en el Título IV de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y que correspondan al ámbito de competencia de la respectiva Defensoría Regional.
2° Deléganse en los Directores Administrativos Regionales, o en quienes los subroguen u ocupen dichos cargos, en calidad de suplentes o transitorios, las siguientes facultades relativas a las materias que a continuación se indican:
A. Materias Administrativas, Presupuestarias y Financieras:
1.- Custodiar los valores recibidos en la Defensoría Regional, tales como boletas de garantía, pólizas de ejecución inmediata, u otros, y que digan relación con actos que ejecute o celebre la respectiva Defensoría Regional.
2.- Ejercer los derechos de copropietario que correspondan a la Defensoría Penal Pública en las propiedades ubicadas en la respectiva región y afectas a la Ley de Propiedad Horizontal y de Copropiedad Inmobiliaria.
3.- Actuar ante todos aquellos organismos y/o funcionarios fiscalizadores competentes para obtener la habilitación de las dependencias donde funcionará alguna repartición de la Defensoría Regional respectiva, tales como las Superintendencias de Electricidad y Combustibles, Telecomunicaciones y Servicios Sanitarios, entre otras.
B. Materias relativas a Recursos Humanos de funcionarios dependientes de la Defensoría Regional:
1.- Autorizar, firmar y tramitar los formularios de Declaración Individual de Accidentes del Trabajo.
2.- Firmar certificados de remuneraciones y los que guarden relación con las condiciones laborales del funcio-nario.
3.- Suscribir los Formularios únicos de notificación, en caso de las afiliaciones a Instituciones de Salud Previsional y los formularios de afiliación a las Administradoras de Fondos de Pensiones.
4.- Reconocer la asignación familiar que establece el D.F.L. N° 150/1981 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, como asimismo el correspondiente subsidio de cesantía que el mismo D.F.L. señala.
5.- Reconocer la asignación de antigüedad que se establece en el artículo 7° del D.F.L. N° 3551/1979.
6.- Reconocer el porcentaje de asignación de zona que corresponda, conforme a la normativa vigente.
7.- Reconocer y poner término a los beneficios y/o derechos pecuniarios, tales como beneficio de jardín infantil, asignaciones y bonificaciones establecidas por ley.
8.- Autorizar el uso de las licencias médicas, en cualquiera de sus tipos y refrendar los respectivos formularios.
9.- Autorizar los cometidos funcionarios y comisiones de servicio de los Defensores Regionales, que se lleven a efecto dentro de los límites geográficos de la respectiva región.
3° Las facultades que se delegan a través de la presente resolución deberán ser ejercidas respetando rigurosamente el marco presupuestario autorizado y con estricta sujeción a la normativa vigente en materia de administración financiera y presupuestaria y, en especial, teniendo presente lo señalado en el Modelo de Gestión Integral de Administración (GIA) en su versión 2.0, aprobada por resolución exenta N° 2.710, de 30 de diciembre de 2004 y sus modificaciones posteriores.
4- Déjase sin efecto, a contar de la dictación del presente acto administrativo, la resolución exenta N° 1.594, de 2 de julio de 2008, de la Defensoría Nacional, que delega atribuciones en el Director Administrativo Nacional, en el Jefe del Departamento de Administración y Finanzas, en el Jefe del Departamento de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional y en los Defensores Regionales de la Defensoría Penal Pública, en la parte relativa a la delegación de facultades a los Defensores Regionales.
Anótese, notifíquese y archívese.- Paula Vial Reynal, Defensora Nacional.




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