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MINISTERIO DE JUSTICIA SUPERINTENDENCIA DE QUIEBRAS


DO 2010


Ministerio de Justicia
Superintendencia de Quiebras
REGULA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
(Resolución)
Núm. 577 exenta.- Santiago, 7 de julio de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en la ley N°18.175 Orgánica de la Superintendencia de Quiebras; el DFL N°1/19.653 de 2001 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.575, Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado; Ley N°19.880 de Bases sobre los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución N°1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón; en la ley N°20.416 de 2010 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño, que en su artículo Undécimo establece la Ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis; en el decreto N°439, de Justicia, del 7 de mayo de 2010 y las necesidades de buen servicio de esta Superintendencia;
Considerando:
1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el Título II de la ley N°18.175 de 1982, Ley Orgánica de la Superintendencia de Quiebras, que en su artículo 7° crea una persona jurídica denominada Superintendencia de Quiebras, en adelante la Superintendencia, la que tiene por objeto supervigilar y controlar las actuaciones de los síndicos.
2.- Que, la ley N°18.175 de 1982, Orgánica de la Superintendencia de Quiebras, en su artículo 8°, dispone que para el cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia tendrá las atribuciones y deberes que allí señala, estableciendo en su numeral 12 que ésta deberá desempeñar las demás funciones que le encomiendan las leyes.
3.- Que la ley N°20.416, publicada en el Diario Oficial el 3 de febrero de 2010, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño, en su artículo Undécimo establece la "Ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis".
4.- Que, en el Título Segundo, artículo 10° de la ley citada en el considerando anterior, se dispone que todo Asesor Económico de Insolvencias deberá mantener una garantía de fiel desempeño de su actividad, depositada en esta Superintendencia, cuya naturaleza y monto deberá ser fijada por este Servicio mediante resolución, debiendo ser publicada en el Diario Oficial para su entrada en vigor.
5.- Que, por resolución exenta N°536 de 25 de junio de 2010, creó la Unidad de Empresas de Menor Tamaño, dependiente del Departamento Jurídico y estableció sus funciones, instancia que será la encargada de administrar el sistema o registro de garantías de fiel cumplimiento que todo Asesor Económico de Insolvencias deberá constituir para ejercer su cargo.
6.- Que, el artículo 10° de la Ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis, dispone que la Superintendencia mediante resolución que deberá ser publicada en el Diario Oficial, deberá fijar la naturaleza y monto de la garantía de fiel cumplimiento.
7.- Que, conforme a lo expuesto, y a objeto de dar cumplimiento al mandato legal establecido en el artículo Undécimo de la ley N°20.416, se hace necesario dictar la referida resolución.
Resuelvo:
1. Regúlese el establecimiento de una garantía de fiel cumplimiento, la que deberá ser entregada y depositada en la Superintendencia de Quiebras, por todos los Asesores Económicos de Insolvencias, que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis, para tener tal calidad.
El objeto de la garantía de fiel cumplimiento, según lo establecido en el artículo 10° de la Ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis, será caucionar el fiel desempeño de la actividad de Asesor Económico de Insolvencias, asegurando el correcto y cabal cumplimiento de sus obligaciones con el beneficiario de la ley y sus acreedores.
Se constituirá la garantía por medio de una boleta bancaria de garantía, la que deberá ser extendida en forma irrevocable a nombre de la Superintendencia de Quiebras, nominativa, a la vista, de duración indefinida y cuyo monto será expresado en Unidades de Fomento.
El monto de la garantía de fiel cumplimiento ascenderá a un total de 40 Unidades de Fomento.
Las boletas bancarias de garantía se mantendrán en depósito en la Superintendencia mientras el Asesor Económico de Insolvencias se encuentre inscrito en el Registro y como requisito para que éste mantenga tal calidad, de conformidad a lo previsto en el artículo 10° de la Ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis.
Los Asesores Económicos de Insolvencias deberán entregar el instrumento en el que conste la garantía a más tardar dentro de quinto día hábil, contado desde la fecha de publicación de la resolución que los nombra en esa calidad. En caso de no constituirse la garantía en tiempo y forma, el Asesor Económico de Insolvencias quedará imposibilitado de ejercer su actividad hasta el otorgamiento de la misma.
Las boletas bancarias de garantía serán restituidas a los Asesores Económicos de Insolvencias cuando corresponda, previa solicitud por escrito dirigida al Superintendente de Quiebras. Esta garantía será devuelta en un plazo no inferior a 1 año contado desde la última asesoría prestada a un deudor, a fin de garantizar la responsabilidad que pudiera recaer sobre él en el ejercicio de su actividad, en virtud de lo establecido en el artículo 13° de la Ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis.
2. Remítase copia de la siguiente resolución al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, para su conocimiento y fines pertinentes.
3. Comuníquese a los Síndicos de Quiebras la presente resolución, a fin de que puedan cumplir con este requisito para ingresar a la Nómina de Asesores Económicos de Insolvencias, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° en relación con el artículo 10° de la Ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis.
4. Publíquese la presente resolución exenta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° de la Ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis, publicada en el Diario Oficial con fecha 3 de febrero del año 2010.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Cristián Palacios Vergara, Superintendente de Quiebras.




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