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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2010


Ministerio de Justicia
DELEGA FACULTAD QUE INDICA EN EL JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
(Resolución)
Santiago, 29 de julio de 2010.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.688 exenta.- Vistos: Estos antecedentes y lo dispuesto en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 19.886, sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el decreto supremo N° 250, de 2004 y sus modificaciones, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, de Justicia, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo de Justicia N° 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la ley N° 20.407, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en el decreto N° 291, del Ministerio de Justicia, de nombramiento de la Subsecretaria de Justicia, Patricia Pérez Goldberg, de 11 de marzo de 2010; en el decreto N° 410, de 1992, del Ministerio de Justicia, que faculta al Jefe del Departamento Administrativo para firmar materias que indica; en el memorándum N° 844, de 14 de mayo de 2010, del Jefe del Departamento Administrativo; en el memorándum N° 537, de 13 de julio de 2010, de la Jefa de la División Jurídica; en la providencia N° 715, de 21 de julio de 2010, de la Subsecretaria de Justicia; y
Considerando:
1.- Que, la delegación de facultades es una institución contemplada en la ley cuya finalidad es permitir una gestión eficiente y eficaz de los órganos de la Administración del Estado, en virtud de la cual, es posible delegar el ejercicio de las atribuciones y facultades propias de que se encuentra dotada una autoridad determinada, mecanismo que deberá efectuarse de forma parcial, sobre materias específicas y en funcionarios de su dependencia.
2.- Que, es necesario agilizar los procedimientos administrativos internos de la Subsecretaría de Justicia, dando cumplimiento a los principios de economía procedimental y eficiencia contemplados en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.
3.- Que, para dar cumplimiento a lo anterior, es preciso delegar ciertas facultades en el funcionario que corresponda, de acuerdo a las labores encomendadas en la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y en el Reglamento.
4.- Que, en razón de lo mencionado precedentemente, es que el Jefe del Departamento Administrativo remitió propuesta de delegación de facultades al Jefe de Gabinete de la Subsecretaría, mediante memorándum N° 844, de 14 de mayo de 2010, y luego de ser consultada la División Jurídica, la Subsecretaria de Justicia, a través de la providencia N° 715, de 21 de julio de 2010, instruyó formalizar el trámite de delegación.
5.- Que, en mérito de lo expuesto y conforme a lo dispuesto en el artículo 41, del DFL N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y en lo dispuesto en el artículo 15 del decreto ley N° 3.346, de 1980, de Justicia, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; es que se viene en delegar las facultades que se indican, de competencia de la Subsecretaria de Justicia, cuyo nombramiento se realizó mediante el decreto N° 291, del Ministerio de Justicia, de 11 de marzo de 2010, en el Jefe del Departamento Administrativo,
Resuelvo:
1.- Delégase en el Jefe del Departamento Administrativo de la Subsecretaría de Justicia, o en quien lo subrogue u ocupe dicho cargo en calidad de suplente o transitorio, la facultad de firmar bajo la fórmula Por orden de la Subsecretaria de Justicia, los siguientes actos administrativos relativos a las materias que se indican:
a) Resoluciones exentas relativas a feriado legal.
b) Resoluciones exentas relativas a acumulación de feriado.
c) Resoluciones exentas relativas a permisos con y sin goce de sueldo.
d) Resoluciones exentas relativas a licencias médicas.
e) Resoluciones exentas relativas a cometidos funcionales.
f) Resoluciones exentas relativas a reembolsos de gastos de movilización, artículo N° 188, de la ley N° 18.620.
g) Resoluciones exentas relativas a reconocimiento de asignación de antigüedad.
h) Resoluciones exentas relativas al reconocimiento de asignación familiar.
i) Resoluciones exentas relativas al reconocimiento de asignación familiar prenatal.
j) Resoluciones exentas relativas al cese de asignación familiar.
k) Resoluciones exentas relativas a la participación de funcionarios en cursos de capacitación.
l) Resoluciones exentas relativas al reconocimiento de feriados.
m) Resoluciones exentas relativas al pago de subsidio compensatorio por gastos de traslado, alojamiento y alimentación para personas contratadas a honorarios por esta Subsecretaría.
n) Resoluciones exentas generadas anualmente con el objetivo de autorizar el pago de contratos de arrendamiento a cargo del Departamento Administrativo, con cláusulas de prórroga automática.
o) Resoluciones exentas relativas a fondos globales periódicos, los gastos de representación y los complementos de éstos.
p) Resolución exenta que autoriza compras menores a 3 UTM.
q) Resoluciones exentas relativas a la contratación por un nuevo año calendario de la suscripción a los periódicos en formato papel, suscripción a servicios de carácter legal, suscripciones a medios periodísticos electrónicos y suscripción de televisión por cable con los canales requeridos por la autoridad.
r) Resoluciones exentas relativas a la contratación por un nuevo año calendario la utilización de las autopistas con las empresas concesionarias.
s) Resoluciones exentas relativas al pago de matrículas y mensualidades de salas cuna y jardines infantiles.
t) Todos los actos administrativos necesarios para llevar a cabo, poner término o dejar sin efecto un proceso de compras y contratación pública por montos inferiores o iguales a 100 unidades tributarias mensuales por operación.
2.- La facultad que se delega a través de la presente resolución, deberá ser ejercida respetando rigurosamente el marco presupuestario autorizado y con estricta sujeción a la normativa vigente en materia de administración financiera y presupuestaria, y a las instrucciones que para este efecto se impartan.
3.- Déjase sin efecto, a contar de la dictación del presente acto administrativo, el decreto N° 410, de 1992, del Ministerio de Justicia, que faculta al Jefe del Departamento Administrativo para firmar materias que indica.
4.- La presente resolución producirá sus efectos desde la fecha de su dictación, no siendo necesario esperar su publicación en el Diario Oficial.
5.- Publíquese la presente resolución en el portal de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl.
Anótese, publíquese y archívese.- Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Natalia Laplechade Videla, Jefa Departamento Administrativo.




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