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MINISTERIO DE JUSTICIA ACADEMIA JUDICIAL


DO 2010


Ministerio de Justicia
Academia Judicial
MODIFICA REGLAMENTO DE LA ACADEMIA JUDICIAL
(Resolución)
Núm. 1.- Santiago, 10 de septiembre de 2010.- Vistos y Considerando:
Que, de conformidad con el número 2 del artículo 3° de la Ley N° 19.346, corresponde al Consejo Directivo de la Academia Judicial dictar, por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, los reglamentos que estime convenientes para el funcionamiento de la Academia y el debido cumplimiento de sus fines;
Que, en virtud de dicha disposición legal, se dictó el Reglamento General de la Academia Judicial en marzo de 1996, publicado en el Diario Oficial de 7 de junio de 1996;
Que, en Sesión N° 286 de 9 de septiembre de 2010, el Consejo Directivo de la Academia Judicial acordó, en ejercicio de sus atribuciones, por la unanimidad de sus miembros presentes y con el quórum exigido por el artículo 2° de la Ley 19.346, modificar el Reglamento referido;
Se resuelve:
Aprobar la modificación de las siguientes normas del Reglamento General de la Academia Judicial, en los términos que se indican, disponiendo su publicación en el Diario Oficial:
1. Modifíquese el inciso segundo del artículo 18° reemplazando la palabra "quincenalmente" por la expresión "a lo menos, una vez al mes".
2. Incorpórese al artículo 18° el siguiente inciso final: "En las sesiones ordinarias, el Consejo Directivo sólo se abocará a tratar o discutir temas específicos, relacionados con las políticas públicas de capacitación para el Poder Judicial. Los temas administrativos o de mero trámite, se resolverán directamente por el Director, con aprobación del Presidente del Consejo Directivo".
3. Elimínese el inciso final del artículo 33°.
4. Reemplácese el artículo 34° por el siguiente: "Se publicará en la página web de la Academia Judicial la nómina de postulantes citados a cada una de las etapas del proceso y, al término de éste, la nómina de alumnos seleccionados. Los postulantes podrán solicitar, vía correo electrónico, las evaluaciones que hubieren obtenido en cada uno de sus exámenes rendidos".
5. Modifíquese el inciso primero del artículo 40°, reemplazando la frase "6 de febrero", por la frase "6 de noviembre".
6. Modifíquese el artículo 41°, después de la primera coma, la frase "15 de marzo", por la frase "31 de diciembre".
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Sr. Milton Juica A., Sra. Patricia Pérez G., Sr. Pedro Pierry A., Sra. Mónica Maldonado C., Sr. Miguel Luis Amunátegui M.




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