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MINISTERIO DE JUSTICIA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION


DO 2010


Ministerio de Justicia
Servicio de Registro Civil e Identificación
Dirección Nacional
APRUEBA PROCEDIMIENTO OBTENCIÓN CERTIFICADO DE ANTECEDENTES EN LÍNEA Y APLICACIÓN DE SISTEMA DE ASIGNACIÓN DE CLAVE INTERNET A USUARIOS(AS)
(Resolución)
Santiago, 1 de octubre de 2010.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 3.595 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en el D.F.L N° 1/19.653 de 17 de noviembre de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos; D.F.L. N° 29, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; artículo 20° de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; artículos 4°, 6° incisos 1°, 7° y 8° de la ley N° 19.799, sobre Documento Electrónico, Firma Electrónica y servicios de certificación de dicha firma; artículo 6° del decreto supremo N° 83, de 3 de junio de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Aprueba Norma Técnica para los Órganos de la Administración del Estado sobre Seguridad y Confidencialidad de los Documentos Electrónicos; artículo 3° del decreto supremo N° 77, de 3 de junio de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Aprueba Norma Técnica sobre eficiencia de las comunicaciones electrónicas entre órganos de la Administración del Estado y entre éstos y los ciudadanos; decreto ley N° 645, de 1925, que creó el Registro General de Condenas, el decreto supremo N° 64 de 1960 de Justicia; lo señalado en el artículo 7° letras a), b) y c) de la ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; D.F.L. N° 1.282 de 1975, del Ministerio de Hacienda; DN Circular N° 11 de fecha 18 de junio de 2010 y lo establecido en resolución N° 1.600/2008 de la Contraloría General de la República que Fija Normas sobre Exención del trámite de Toma de Razón; y
Considerando:
1.- Que, corresponde al Director Nacional del Servicio Registro Civil e Identificación, formular las políticas generales y aprobar los planes y programas para el cumplimiento cabal de las funciones administrativas del Servicio.
2.- Que, asimismo, es deber del Director Nacional, dirigir, organizar, coordinar y administrar el Servicio, tomando las decisiones para la buena marcha del mismo.
3.- Que, con el objeto de facilitar y agilizar la obtención documentos y descongestionar las distintas Oficinas del Servicio, se ha puesto a disposición de los usuarios(as) a través de Internet, la venta del Certificado de Antecedentes en formato electrónico.
4.- Que, atendidas las consideraciones anteriores, se requiere de un procedimiento que en forma expedita garantice la seguridad y confidencialidad de la información que se entrega y a la cual sólo tendrá acceso su titular, los organismos y autoridades expresamente señalados en la ley.
5.- Que mediante circular N° 11 de 18 de junio de 2010, de la Dirección Nacional del Servicio, se instruyó a todas las Oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación del país, sobre el Procedimiento de Enrolamiento y obtención de Claves Internet para usuarios(as) del Servicio.
6.- Que, la emisión a través de Internet del Certificado de Antecedentes, exige por parte del Servicio la creación de un mecanismo que asegure la autenticidad del titular de la información.
Resuelvo:
1.- Créase, un Sistema de Enrolamiento de Usuarios debidamente validado por el Servicio para que el respectivo titular requiera información del Registro General de Condenas a través de la emisión de su Certificado de Antecedentes por Internet.
2.- Apruébase, el Procedimiento de Enrolamiento de Usuarios(as) y posterior obtención de Clave Internet, para que éstos puedan acceder a servicios o productos que ofrece esta institución, a través de su sitio Web; y, el respectivo Manual de Aplicación de Sistema de Asignación de Clave Internet a Usuarios(as), ambos contenidos en la circular N° 11 de 18 de junio de 2010, de la Dirección Nacional del Servicio.
3.- Créase, el Certificado de Antecedentes obtenido vía Internet, emitido en formato electrónico, tanto para Fines Especiales como para Fines Particulares, el cual contendrá las siguientes menciones: Folio, Código de Verificación, Nombre, RUN, Fecha de Nacimiento, Información del Registro General de Condenas y Registro Especial de Condenas por Actos de Violencia Intrafamiliar, Tipo de certificado, Fecha de Emisión, Timbre Digital y Firma Electrónica.
4.- El valor que se cobrará por el Certificado de Antecedentes vía Internet es el que corresponde al Certificados o Informes de Antecedentes, del Listado de Precios Oficial del Servicio.
Anótese y publíquese.- Patricio Mizón Friedemann, Director Nacional (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines.- Andrés Colque Torres, Jefe Departamento Desarrollo de las Personas (S) Servicio de Registro Civil e Identificación.




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