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MINISTERIO DE JUSTICIA DEFENSORIA PENAL PUBLICA


DO 2010


Ministerio de Justicia
Defensoría Penal Pública
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 1.307 EXENTA, DE 2006, Y APRUEBA NUEVOS ESTÁNDARES BÁSICOS PARA EL EJERCICIO DE LA DEFENSA PENAL PúBLICA
(Resolución)
Núm. 3.389 exenta.- Santiago, 4 de noviembre de 2010.- Vistos:
1. Lo dispuesto en el artículo 19 N° 3, de la Constitución Política de la República;
2. Lo señalado en el artículo 7°, letra d) de la ley N° 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública;
3. Lo dispuesto en la resolución exenta N° 1.307, del 23 de junio de 2006 que fija los estándares de defensa penal pública;
4. Lo indicado en el decreto supremo N° 495/2002 del Ministerio de Justicia que establece el Reglamento sobre Licitaciones y Prestación del Servicio de Defensa Penal;
5. El decreto supremo N° 503, de 4 de julio de 2008, del Ministerio de Justicia, que nombra a la suscrita Defensora Nacional;
6. Lo expresado en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2°, del numeral 3°, del artículo 19, de la Constitución Política de la República, toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale.
2° El artículo 2° de la ley N° 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública, establece que ésta tiene por finalidad proporcionar defensa penal a los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un juzgado de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas Cortes en su caso y que carezcan de abogado.
3° Que, el artículo 7° letra d) de la ley N° 19.718, establece que corresponderá al Defensor Nacional fijar, con carácter general, los estándares básicos que deben cumplir en el procedimiento penal quienes presten servicios de defensa penal pública.
4° Que, son prestadores del servicio de defensa penal pública los defensores locales, licitados y contratados en forma directa mediante convenio, los defensores juveniles y todo aquel abogado al que se le encomiende por la Defensoría Penal Pública ejercer labores de defensa.
5° Que, la finalidad de los estándares de defensa penal pública es garantizar una defensa penal de calidad, a través de su correcta aplicación por los defensores penales públicos, lo que a su vez debe evaluarse mediante los mecanismos de control de calidad de la defensa, contemplados en la ley.
6° Que, la defensa penal garantizada mediante los estándares dice relación con un conjunto de acciones, judiciales y extrajudiciales que el defensor penal público debe realizar durante todas las etapas de la persecución penal dirigida en contra del imputado, todas ellas destinadas a resguardar sus derechos e intereses.
7° Que, resulta necesario dejar sin efecto los estándares de defensa aprobados mediante resolución exenta N° 1.307, de 2006, puesto que la práctica y la implementación de la Reforma Procesal Penal en todo el país, han evolucionado, exigiendo a la Defensoría Penal Pública la revisión de los mismos, para otorgar una mejor defensa penal pública.
8° Que, asimismo, la prestación de una defensa de calidad, supone la asignación de causas a los defensores en número y complejidad que permita un adecuado cumplimiento de los mismos, constituyendo la adecuada carga de trabajo un supuesto para el cumplimiento óptimo de los estándares en esta resolución contenida.
9° Que, la orientación de los estándares permite asegurar una defensa penal de calidad en todas las etapas del procedimiento de manera flexible, entrecruzando los distintos estadios de la persecución penal, en un sistema de protección material de los derechos y garantías de los imputados, sin sujeción a etapas determinadas del procedimiento,
Resuelvo:
1° Apruébense los siguientes estándares básicos para el ejercicio de la defensa penal pública, los que constituyen los parámetros que han de cumplirse para la correcta prestación de defensa penal, sin perjuicio de la normativa interna correspondiente que, en los casos en que ello sea considerado adecuado, dictará el Defensor o la Defensora Nacional, para precisar el contenido y alcance de los estándares aquí indicados.
A dicho efecto, esa normativa se entenderá formar parte de los presentes estándares y deberá cumplirse de modo obligatorio por todos los prestadores de defensa penal pública.
TÍTULO I
CONCEPTOS Y DEFINICIONES
Artículo 1: Para efectos de la presente resolución se entenderá por:
a) Estándar de defensa penal pública: La norma que impone al defensor penal público parámetros destinados a proporcionar a los beneficiarios del servicio una defensa penal de calidad real y efectiva. Para su cumplimiento deberán considerarse los objetivos y dentro de estos últimos las metas.
b) Objetivo: Es una declaración sobre resultados que se espera alcanzar y su determinación se hace teniendo presente una o más metas.
c) Meta: Es el resultado de una o varias actividades específicas relacionados con el objetivo.
TÍTULO II
DE LOS ESTÁNDARES DE DEFENSA PENAL
Artículo 2: Los estándares de defensa se clasifican en estándares de la competencia profesional del abogado en las actividades de defensa, estándares de la relación del abogado con el cliente y estándares de gestión.
Artículo 3: Establézcase los siguientes estándares de defensa pública, con sus respectivos objetivos y metas:
II.1 ESTÁNDARES DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL DEL ABOGADO EN LAS ACTIVIDADES DE DEFENSA.
Estándar de la defensa: el defensor o defensora resguarda en todo momento los intereses de imputadas e imputados, desde el inicio del procedimiento dirigido en su contra hasta su completa terminación, proporcionando una asesoría jurídica técnico penal adecuada, relativa al caso.
Objetivo 1: El defensor o defensora estructura la labor de defensa en conformidad con la voluntad y decisión que adopta el imputado o imputada.
Meta 1: El defensor o defensora consulta al imputado o imputada cada decisión jurídica relevante y actúa conforme a la voluntad de su representado.
Meta 2: El defensor o defensora deja registro en la carpeta de su teoría del caso, de la versión del imputado o imputada y de la estrategia de defensa, y los cambios que cualquiera de éstas pueda experimentar.
Meta 3: El defensor o defensora alcanza acuerdos con el Ministerio Público, la víctima o el querellante, considerando siempre el interés y voluntad del imputado o imputada.
Objetivo 2: El defensor o defensora es diligente en la defensa de imputadas e imputados.
Meta 1: El defensor o defensora invoca los derechos y garantías de imputadas e imputados y los defiende en todas las etapas del proceso penal.
Meta 2: El defensor o defensora realiza todas las actuaciones procesales de defensa, conforme a los plazos que exige la ley.
Meta 3: El defensor o defensora verifica que las medidas intrusivas sean otorgadas y ejecutadas conforme a derecho.
Meta 4: El defensor o defensora invoca los derechos reconocidos en la legislación especial a ciertos imputados e imputadas, como es el caso de los miembros de pueblos indígenas, los extranjeros y las demás personas que se encuentren en una situación similar.
Objetivo 3: La imputada y el imputado no deben estar sometidos a una investigación más allá del tiempo estrictamente necesario.
Meta 1: El defensor o defensora solicita que el plazo para el cierre de la investigación se fije en conformidad a la naturaleza y complejidad de los hechos investigados.
Meta 2: El defensor o defensora apercibe para que la investigación se cierre en el plazo fijado por el tribunal, salvo que aquello sea contrario a los intereses o la voluntad del imputado o imputada.
Objetivo 4: Todas las actuaciones que deba realizar el defensor o defensora, son preparadas adecuadamente por éstos.
Meta 1: El defensor o defensora realiza todas las actividades conducentes para procurar entrevistarse con el imputado o imputada, antes de cada audiencia en que aquél o aquélla comparezca.
Meta 2: El defensor o defensora prepara y estudia los antecedentes del caso antes de cada audiencia o gestión relevante tales como, audiencia de control de detención, audiencia de revisión de medida cautelar, audiencia de preparación de juicio oral, vista de recurso, entre otras.
Estándar de la libertad: el defensor o defensora realiza las actividades necesarias para que las imputadas y los imputados no sean sometidos a restricciones de libertad arbitrarias ni ilegales.
Objetivo 1: El defensor o defensora verifica que la detención se haya efectuado conforme a Derecho.
Meta 1: El defensor o defensora solicita que el fiscal exponga los antecedentes de la detención en audiencia, promoviendo un control jurisdiccional efectivo de la legalidad del procedimiento.
Meta 2: El defensor o defensora solicita la declaración de ilegalidad de la detención cuando no se verifiquen los presupuestos de procedencia de la misma o exista otra razón legal que permita solicitarlo.
Meta 3: El defensor o defensora se opone a la ampliación de la detención cuando proceda.
Objetivo 2: El defensor o defensora verifica que las medidas cautelares sean impuestas y ejecutadas conforme a Derecho.
Meta 1: El defensor o defensora debate separada y fundadamente tanto los presupuestos materiales como la necesidad de cautela de las medidas cautelares solicitadas.
Meta 2: El defensor o defensora solicita la revisión de la medida cautelar cuando existan antecedentes para ello o haya transcurrido el plazo legal respectivo.
Meta 3: El defensor o defensora interpone los recursos o realiza las actuaciones necesarias, si la ejecución de la medida cautelar infringe garantías fundamentales distintas de la libertad.
Objetivo 3: El defensor se ocupa que la condena se imponga y ejecute de acuerdo a la ley.
Meta 1: El defensor o defensora verifica que la condena se imponga de acuerdo a la ley y la prueba rendida en juicio.
Meta 2: El defensor o defensora hace valer a favor del imputado o imputada los beneficios alternativos a la pena privativa de libertad que la Ley contemple, siempre que éstos sean procedentes.
Meta 3: El defensor o defensora debate fundadamente las revocaciones de beneficios alternativos a la pena privativa de libertad.
Meta 4: El defensor o defensora insta porque en el cumplimiento de la condena no se afecten más derechos que los expresamente autorizados por la Ley.
Objetivo 4: El defensor o defensora de un adolescente vela, además, porque la privación de libertad se aplique como medida de último recurso, durante el período más breve que proceda y con los resguardos especiales que señala la ley.
Meta 1: El defensor o defensora de un adolescente invoca las normas especiales que protegen la libertad del adolescente.
Meta 2: El defensor o defensora de un adolescente vela por la debida separación de los adolescentes y adultos privados de libertad, así como por el respeto de sus derechos y garantías fundamentales.
Estándar de la prueba: el defensor o defensora se ocupa que la prueba se produzca resguardando los intereses, derechos y garantías de la imputada y del imputado.
Objetivo 1: El defensor o defensora procura reunir prueba propia a favor de su representado.
Meta 1: El defensor o defensora recaba del imputado e imputada la información que pueda conducir a obtener prueba de descargo.
Meta 2: El defensor o defensora realiza las gestiones necesarias para contar con la prueba de descargo.
Meta 3: El defensor o defensora ofrece prueba o solicita diligencias que favorezcan su línea de investigación.
Objetivo 2: El defensor o defensora se ocupa que la prueba de cargo sea legítima en su obtención y correcta en su utilización durante todas las etapas del proceso.
Meta 1: El defensor o defensora objeta la evidencia invocada que sea ilegítima en su obtención, desde el inicio de la persecución penal.
Meta 2: El defensor o defensora solicita fundadamente la exclusión de la prueba de cargo, cuando ello proceda.
Objetivo 3: El defensor o defensora verifica los presupuestos de una correcta audiencia de preparación de juicio oral.
Meta 1: El defensor o defensora define y selecciona previamente la prueba de cargo que presentará como propia.
Meta 2: El defensor o defensora define y selecciona previamente la prueba de cargo que excluirá y prepara los argumentos que sustentan sus alegaciones.
Meta 3: El defensor o defensora define y selecciona previamente cuáles de los antecedentes de los que dispone como evidencia propia serán presentados como prueba.
Meta 4: El defensor o defensora define y selecciona los criterios para proponer o aceptar eventuales convenciones probatorias.
Objetivo 4: El defensor o defensora prepara adecuadamente la prueba a rendir en el juicio oral y vela por su correcta incorporación en éste.
Meta 1: El defensor o defensora estudia los antecedentes que se han reunido y que constan en la carpeta de defensa.
Meta 2: El defensor o defensora procura entrevistar a los testigos y peritos de la defensa.
Meta 3: El defensor o defensora analiza la prueba de cargo que puede ser rendida en el juicio oral.
Meta 4: El defensor o defensora prepara el examen y/o contraexamen de la prueba de cargo.
Meta 5: El defensor o defensora incorpora correctamente la prueba en el proceso penal.
Meta 6: El defensor o defensora plantea objeciones en forma fundada.
Meta 7: El defensor o defensora desacredita con fundamento la prueba de cargo.
Estándar de los recursos: en los recursos, el defensor o defensora asesora técnicamente, respeta la voluntad de la imputada e imputado y protege sus derechos, garantías e intereses.
Objetivo 1: El defensor o defensora recurre de las resoluciones judiciales cada vez que sea procedente, según criterio técnico, y acorde con la voluntad e intereses de la imputada y del imputado.
Meta 1: El defensor o defensora estudia los antecedentes y asesora al imputado o imputada acerca de la procedencia o improcedencia de los recursos existentes, así como de sus probabilidades de éxito, de acuerdo a la teoría del caso, a la jurisprudencia y a la normativa legal existente.
Meta 2: El defensor o defensora interpone los recursos en tiempo y forma, cuando sean procedentes, acorde a la voluntad del imputado o imputada.
Meta 3: El defensor o defensora prosigue la tramitación de sus recursos desde su interposición hasta su fallo y se ocupa especialmente de comparecer al alegato o de delegar tal gestión de modo oportuno en quien corresponda.
Objetivo 2: El defensor o defensora está atento a la interposición y tramitación de los recursos de los demás intervinientes.
Meta 1: El defensor o defensora insta, cuando corresponda, por la inadmisibilidad y/o rechazo de los recursos de los demás intervinientes, según la estrategia de defensa.
Meta 2: En los recursos de los demás intervinientes, el defensor o defensora resguarda los intereses de la imputada y del imputado y se ocupa especialmente de preparar y comparecer al alegato o de delegar tal gestión de modo oportuno en quien corresponda.
Estándar de defensa especializada de adolescentes: el defensor o defensora ejerce la defensa penal pública de un adolescente de acuerdo con los conocimientos, coordinaciones y destrezas especiales que exige la Ley, en materia de defensa penal de adolescentes.
Objetivo 1: El defensor o defensora invoca en sus argumentaciones la normativa nacional e internacional, la doctrina y la jurisprudencia relativa a los adolescentes, así como otros conocimientos propios de la defensa de adolescentes infractores de Ley, que sean pertinentes al caso.
Meta 1: El defensor o defensora conoce la normativa nacional e internacional, la doctrina y la jurisprudencia, aplicables a los adolescentes imputados y condenados.
Meta 2: El defensor o defensora determina la normativa, doctrina y jurisprudencia favorable a su estrategia de defensa y al interés del imputado adolescente.
Meta 3: El defensor o defensora incorpora en sus argumentaciones y estrategia de defensa los conocimientos criminológicos, psico-sociales y culturales que resultan pertinentes al caso.
Objetivo 2: El defensor o defensora conoce la oferta y características de las distintas salidas alternativas y sanciones penales de adolescentes, procurando que se aplique la que mejor favorezca el interés manifestado por el imputado o imputada adolescente.
Meta 1: El defensor o defensora mantiene un registro actualizado de los distintos programas que ejecutan salidas alternativas y sanciones en la jurisdicción en que se desempeña.
Meta 2: El defensor o defensora procura que se aplique al imputado la salida alternativa o tipo de sanción que resguarde de mejor forma el interés manifestado por el adolescente.
Objetivo 3: El defensor o defensora se coordina con los profesionales de apoyo a la gestión de la defensa de adolescentes con que cuenta la institución u otros organismos relacionados, para otorgar defensa de calidad a sus representados.
Meta 1: El defensor o defensora solicita oportunamente información y colaboración de los profesionales de apoyo para la preparación de una estrategia de defensa especializada.
Meta 2: El defensor o defensora recurre cuando sea necesario a su gestión a otros organismos relacionados.
Estándar de la defensa de adolescentes condenados: El defensor o defensora, designado para estos efectos por la Defensoría, presta defensa al adolescente durante toda la ejecución de la sanción penal impuesta.
Objetivo 1: El defensor o defensora protege los derechos del o la adolescente condenado y vela por la legalidad de la ejecución.
Meta 1: El defensor o defensora procura mantener contacto permanente con el adolescente condenado.
Meta 2: El defensor o defensora visita regularmente al adolescente condenado a una sanción de internación en régimen cerrado.
Meta 3: El defensor o defensora vela porque las sanciones se cumplan de acuerdo con las exigencias legales, en especial en cuanto al efectivo acceso a una oferta socioeducativa orientada hacia la integración social.
Meta 4: El defensor o defensora ejerce oportunamente las acciones y recursos que correspondan con el objeto de velar por los derechos del o la adolescente.
Meta 5: El defensor o defensora procura mantener informado al adolescente condenado de las posibles consecuencias del incumplimiento de las sanciones.
Objetivo 2: El defensor o defensora es diligente en la solicitud de sustitución y de remisión de condenas, según los intereses y voluntad del adolescente.
Meta 1: El defensor o defensora conoce el estado de avance de las sanciones impuestas y, especialmente, de los planes de intervención individual del adolescente.
Meta 2: En caso de existir informes favorables para el adolescente, el defensor o defensora se coordina oportunamente con los encargados de la ejecución de la sanción, a fin de realizar la respectiva solicitud de sustitución o remisión de condena.
Meta 3: El defensor o defensora prepara adecuadamente los antecedentes y testimonios que invocará para apoyar su petición de sustitución o remisión de condena.
II.2 ESTÁNDARES RELATIVOS A LA RELACIÓN DEL DEFENSOR CON EL CLIENTE.
Estándar de la Información: El defensor o defensora siempre mantendrá informado al imputado o imputada del estado del proceso, la estrategia de defensa y de los derechos y deberes que le asisten mientras esté sujeto a persecución penal, para lo cual procurará entrevistarse con su cliente.
Objetivo 1: El defensor o defensora mantiene informado al imputado o imputada del estado del proceso, de la investigación y las eventuales consecuencias jurídicas y fácticas de la persecución penal iniciada en su contra, así como de la estrategia de defensa.
Meta 1: El defensor o defensora le da a conocer al imputado o imputada el contenido de la investigación Fiscal y la propia, de existir ésta.
Meta 2: El defensor o defensora mantiene al tanto del estado del proceso al imputado o imputada y a los familiares que éste autorice, siempre que esto último no afecte los intereses del cliente, ni los deberes del defensor para con aquél, ni la estrategia de defensa.
Meta 3: El defensor o defensora da a conocer al imputado e imputada las distintas alternativas estratégicas para conducir el caso y sus posibles consecuencias.
Meta 4: El defensor o defensora mantendrá al imputado o imputada informado de la ejecución de las diligencias que realice conforme a la estrategia de defensa adoptada.
Objetivo 2: El defensor o defensora mantiene informado al imputado o imputada de sus derechos y obligaciones, dentro del proceso penal.
Meta 1: El defensor o defensora da a conocer al imputado o imputada las facultades del Ministerio Público, de los Tribunales, de la Policía y demás intervinientes en la investigación dirigida en su contra, así como los derechos y obligaciones que el imputado e imputada poseen frente a dichos órganos.
Meta 2: El defensor o defensora informa a su cliente de todas aquellas situaciones actuales o potenciales que puedan afectar su independencia, tales como relaciones familiares, de amistad, económicas, defensa anterior de víctimas o coimputados, incompatibilidad de defensa de coimputados en la causa, o cualquiera de esta índole.
Objetivo 3: El defensor o defensora se entrevista con el imputado o imputada o su familia, desde que la causa se le asigna.
Meta 1: El defensor o defensora se entrevista con el imputado o imputada, o sus familiares autorizados por él, siempre que esto último no afecte los intereses del cliente, ni los deberes del defensor para con aquél, ni la estrategia de defensa, y dicha entrevista periódica se realiza brindándole el tiempo adecuado, según las necesidades del cliente.
Meta 2: Si el imputado o imputada se encuentra privado de libertad durante el proceso, el defensor o defensora se entrevistará con él, en el recinto carcelario, con la periodicidad que establezca el Defensor o Defensora Nacional.
Meta 3: El defensor o defensora procurará entrevistarse privadamente con el imputado o imputada, con anterioridad a la primera audiencia, sea ésta de control de detención o programada, a fin de conocer su versión, orientarle en términos generales acerca de las alternativas posibles de estrategia de defensa e informarle de las primeras actuaciones del Ministerio Público, si son conocidas por el defensor.
Meta 4: En el caso de adolescentes privados o no de su libertad, el defensor o defensora acude al lugar que corresponda, en aquellos casos en que el Ministerio Público pretenda realizar cualquier actuación o diligencia de investigación en que se requiera al adolescente, si así se lo solicitare personalmente el cliente o si ello fuere necesario para garantizar su adecuada defensa.
Objetivo 4: El defensor o defensora da a conocer con claridad al imputado o imputada la formulación de cargos que se atribuyen en su contra y sus posibles consecuencias, en las diversas etapas procesales.
Meta 1: El defensor o defensora se ocupa que la formalización se haga en términos claros para el imputado o imputada.
Meta 2: El defensor o defensora se ocupa que el imputado o imputada entienda las medidas cautelares que le son aplicadas, su forma de cumplimiento y las consecuencias derivadas de su falta de observancia.
Meta 3: El defensor o defensora se ocupa que el imputado o la imputada entienda los términos de la acusación y sus consecuencias.
Meta 4: El defensor o defensora se ocupa que el imputado o la imputada entienda el contenido de la sentencia y sus consecuencias.
Meta 5: El defensor o defensora informa al imputado e imputada del régimen de cumplimiento de la condena y las posibilidades de modificación.
Estándar de la Dignidad del Imputado e Imputada: El defensor o defensora debe brindar un trato digno y respetuoso al imputado o imputada y a sus familiares y procura que los demás intervinientes otorguen a su defendido el mismo buen trato, en todas las etapas del proceso.
Objetivo 1: El defensor o defensora brinda siempre un trato cortés y respetuoso al imputado o imputada y a la familia de los mismos.
Meta 1: El defensor o defensora brinda un trato cortés y respetuoso al imputado e imputada y a los familiares de los mismos, en todas las etapas del proceso, audiencias y entrevistas en las que se relacione con ellos.
Meta 2: El defensor o defensora procura utilizar un lenguaje claro para el imputado, imputada y familiares, considerando su edad, sexo y condición sociocultural, de manera que su cliente sea un participante activo del proceso, comprenda su situación procesal y estrategia de defensa.
Objetivo 2: El defensor o defensora procura que los demás intervinientes del proceso brinden un trato cortés y respetuoso al imputado o imputada en todas las etapas del proceso.
Meta 1: El defensor o defensora procura que la Policía, el Ministerio Público y/o el querellante brinden un trato cortés y respetuoso al imputado o imputada, en especial resguardando el derecho a la integridad física y psíquica y el derecho a la honra de su representado o representada, en toda circunstancia y etapa procesal.
Meta 2: El defensor o defensora procura que Gendarmería de Chile y el Servicio Nacional de Menores, en su caso, brinde un trato cortés y respetuoso al imputado o imputada durante su privación de libertad, sea en razón de la aplicación de medidas cautelares personales o en virtud de cumplimiento de condena.
Meta 3: El defensor o defensora procura que los funcionarios de Tribunales o Jueces, sean éstos de Garantía, o de Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, brinden al imputado o imputada un trato cortés y respetuoso, en cualquier situación en que éstos se encuentren dentro de sus dependencias.
II.3 ESTÁNDAR RELATIVO A LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS CAUSAS
Estándar de la Gestión del Defensor: El defensor o defensora es eficiente en la gestión de la defensa penal pública.
Objetivo 1: El defensor o defensora mantiene completa la carpeta del caso que no es terminado en la primera audiencia.
Meta 1: El defensor o la defensora mantiene en la carpeta del caso toda la información y antecedentes que proporcione el imputado o imputada, que sean necesarios para su defensa.
Meta 2: El defensor o defensora obtiene oportunamente copia íntegra de la carpeta de investigación fiscal y la incorpora a la carpeta del caso.
Meta 3: El defensor o defensora se ocupa de obtener oportunamente todos los antecedentes procesales necesarios para la eficaz defensa del imputado o imputada.
Meta 4: El defensor o defensora se ocupa de que se registren en la carátula de la carpeta todos los datos de la causa, de los imputados e imputadas, así como las gestiones y audiencias desarrolladas.
Objetivo 2: El defensor o defensora se ocupa que el sistema informático de la Defensoría Penal Pública refleje fiel y oportunamente todos los eventos que se verifican en la causa, así como los datos de los imputados e imputadas, la naturaleza, estado y características de las investigaciones y su término.
Meta 1: El defensor o defensora se ocupa de que se registren en el sistema informático, de manera íntegra y correcta, los datos personales de imputados e imputadas.
Meta 2: El defensor o defensora procura que se incorporen fielmente en el sistema informático los datos de la causa y sus características.
Meta 3: El defensor o defensora se ocupa de que el ingreso de las gestiones y audiencias sea correcto, tanto en su fecha, naturaleza y profesional que la realiza.
Meta 4: El defensor o defensora se ocupa del correcto ingreso al sistema de las medidas cautelares decretadas en las causas.
Meta 5: El defensor o defensora se ocupa de que el término arribado en la causa se ingrese de forma completa, con todas sus características y datos generales.
Meta 6: El defensor o defensora se ocupa de que se realice el registro detallado de las gestiones, audiencias y otros datos generales relativos a la ejecución de sanciones penales de adolescentes.
Meta 7: El defensor o defensora se ocupa de que el ingreso de las gestiones al sistema informático se realice dentro de los plazos establecidos.
Objetivo 3: El defensor o defensora cumple con los protocolos de delegación de gestiones o audiencias de causas en trámite, de traspaso, derivación y entrega de causas terminadas y cualquier otro instructivo que dicte el Defensor o Defensora Nacional.
Meta 1: El defensor o defensora puede delegar la realización de alguna gestión o la asistencia a alguna audiencia en las causas a su cargo, cumpliendo estrictamente con los protocolos que al efecto se dicten por el Defensor o Defensora Nacional.
Meta 2: El defensor o defensora deriva o entrega, con la información necesaria, la carpeta de la causa que no continuará bajo su tramitación por cualquier motivo, conforme a la normativa vigente en la institución.
Meta 3: El defensor o defensora de adolescentes se ocupa de que la causa terminada pase al estado de ejecución en el sistema informático de acuerdo con los protocolos establecidos.
2° Los Estándares de Defensa serán exigibles a todos los prestadores de defensa penal pública, independiente de la fuente de su contratación y serán controlados mediante auditorías externas e inspecciones, de conformidad a lo establecido en la ley N° 19.718 y el decreto supremo N° 495/2002, del Ministerio de Justicia.
3° Déjese sin efecto la resolución exenta N° 1.307 del 23 de junio de 2006, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución que aprueba nuevos estándares básicos para el ejercicio de la defensa penal pública.
4° Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, publíquese y archívese.- Paula Vial Reynal, Defensora Nacional.




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