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MINISTERIO DE JUSTICIA DEFENSORIA PENAL PUBLICA


DO 2010


Ministerio de Justicia
Defensoría Penal Pública
RECTIFICA LAS RESOLUCIONES N°S 1.997 Y 2.086 EXENTAS, DE 2010, QUE DELEGAN ATRIBUCIONES EN AUTORIDADES DE LA DEFENSORÍA PENAL PúBLICA
(Resolución)
Núm. 3.394 exenta.- Santiago, 5 de noviembre de 2010.- Vistos:
1. Lo señalado en el artículo 41 del D.F.L. N° 1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
2. Lo dispuesto en la ley N° 19.718 que crea la Defensoría Penal Pública;
3. Lo indicado en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo;
4. Lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado;
5. El decreto supremo N° 503, de 2008, del Ministerio de Justicia, que nombra a la suscrita como Defensora Nacional;
6. La resolución exenta N° 2.086, de fecha 15 de julio de 2010, de la Defensoría Penal Pública, que delega atribuciones en el Director Administrativo Nacional, en el Jefe del Departamento de Administración y Finanzas y en el Jefe del Departamento de Recursos Humanos y D.O.;
7. La resolución exenta N° 1.997, de fecha 2 de julio de 2010, de la Defensoría Penal Pública, que delega atribuciones en los Defensores Regionales y en los Directores Administrativos Regionales de la Defensoría Penal Pública;
8. La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1. Que la delegación de facultades es una institución contemplada en la ley, cuya finalidad es permitir una gestión eficiente y eficaz de los órganos de la Administración del Estado.
2. Que, en ese contexto, se estima necesario agilizar los procedimientos administrativos internos del servicio, dando estricto cumplimiento a los principios de economía procedimental y eficiencia contemplados en el ordenamiento jurídico.
3. Que para dar cumplimiento a lo anterior, fueron delegadas ciertas facultades en algunas autoridades de la Defensoría Penal Pública a través de las resoluciones exentas N°s 1.997 y 2.086 de 2010.
4. Que dentro de las mencionadas facultades se encuentran algunas que deben ser delegadas, a través de una resolución afecta al trámite de toma razón, pues contienen materias sujetas al control de legalidad que efectúa la Contraloría General de la República, de acuerdo a lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de dicha entidad de control.
5. Que de esta manera resulta necesario rectificar las citadas resoluciones exentas N°s 1.997 y 2.086 de 2010, en el sentido de que en ellas sólo debe constar la delegación de atribuciones que se encuentren exentas del trámite de toma de razón, en conformidad a la normativa vigente.
6. Que la autoridad administrativa se encuentra legalmente habilitada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, para rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo.
7. Que por lo expuesto, resulta necesario rectificar las aludidas resoluciones exentas N° s 1.997 y 2.086 de 2010, que delegan atribuciones en autoridades de la Defensoría Penal Pública, de acuerdo a lo indicado en los considerandos segundo a quinto del presente acto administrativo. Por lo tanto
Resuelvo:
1° Rectifícase la resolución exenta N° 1.997, de fecha 2 de julio de 2010, en los siguientes puntos:
a) En el número 1 de la letra B: Materias relativas a Recursos Humanos de dependencia de las Defensorías Regionales, se elimina la frase o con personal externo, quedando la redacción de dicho numeral como sigue:
1.- Designar suplentes con personal del mismo servicio, de acuerdo a la glosa presupuestaria respectiva, salvo que se refieran a funcionarios de exclusiva confianza, previa certificación de disponibilidad presupuestaria del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional de la Defensoría Penal Pública.
b) En el número 5 de la letra B: Materias relativas a Recursos Humanos de dependencia de las Defensorías Regionales, se elimina la palabra Contratar, y para el mejor entendimiento de la norma, se modifica la redacción de dicho numeral de la siguiente manera:
5.- Prorrogar las contrataciones de funcionarios y reemplazarlos, previa certificación de disponibilidad presupuestaria del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional de la Defensoría Penal Pública.
2° Rectifícase la resolución exenta N° 2.086, de fecha 15 de julio de 2010, en el siguiente punto:
En el número 1 de la letra C.2: Materias de competencia respecto de funcionarios que se desempeñan en la Defensoría Nacional, del acápite C: En el Jefe(a) de la Unidad de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional, se elimina la frase o con personal externo, quedando la redacción de dicho numeral como sigue:
1.- Designar suplentes con personal del mismo servicio, de acuerdo a la glosa presupuestaria respectiva, salvo que se refieran a funcionarios de exclusiva confianza.
3° Por razones de buen servicio, la presente resolución producirá sus efectos desde la fecha de su dictación, no siendo necesario esperar su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, regístrese, publíquese y archívese.- Paula Vial Reynal, Defensora Nacional.




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