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MINISTERIO DE JUSTICIA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION


DO 2010




Ministerio de Justicia
Servicio de Registro Civil e Identificación
SUPRIME OFICINA DE SAN PEDRO DE ALCÁNTARA, UBICADA EN LA COMUNA DE PAREDONES Y MODIFICA LÍMITES CIRCUNSCRIPCIÓN OFICINA DE LA MISMA COMUNA REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS
(Resolución)
Santiago, 17 de diciembre de 2010.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 4.760 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 7° letra t) y 21 de la Ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; lo informado por el Director de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins a través de memorándum DR N° 0975 de fecha 30 de abril y 2642 de fecha 23 de septiembre ambas de 2010; oficio ord. N° 2.208, del Instituto Nacional de Estadísticas, de fecha 5 de noviembre de 2010 y, lo dispuesto en la resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
1.- Que la Oficina de San Pedro de Alcántara situada en la comuna de Paredones, Provincia de Cardenal Caro, no ha registrado ingresos ni actuaciones durante los últimos tres años, esto es, 2008, 2009 y 2010.
2.- Que la localidad de San Pedro de Alcántara registra bajo porcentaje de habitantes, lo cual no justifica la presencia permanente de un funcionario en dicha Oficina, no resultando eficiente el uso de los recursos públicos en la referida comuna,
Resuelvo:
1.- Suprímese, a contar del día 1 de noviembre de 2010, la Oficina de Registro Civil e Identificación de San Pedro de Alcántara, ubicada dentro del territorio jurisdiccional de la Oficina de Paredones, en la comuna del mismo nombre, anexándose aquella a la Circunscripción de la Oficina de Registro Civil e Identificación de esta última, encontrándose con competencia para realizar todas las actuaciones y requerimientos de los usuarios de la localidad de San Pedro de Alcántara.
2.- Fíjense, los nuevos límites de la circunscripción de Paredones según información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadísticas, en la forma que se indica a continuación:
Norte : El lindero norte de los predios Cabeceras (rol 38-5), Verdín (rol 41-1), El Quillay (rol 52-86) y Verdín, desde el Mar Chileno hasta el lindero oriente de este último; una línea recta, desde el vértice nororiente del predio Verdín (rol 41-1) hasta el trigonométrico El Hierro; la línea de cumbres que limita por el sur hoya del estero Nilahue, desde el mencionado trigonométrico hasta el lindero oriente del predio Los Tréboles (rol 45-46); el lindero oriente del los predios Los Tréboles y El Maqui (rol 45-29), desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero Nilahue hasta el estero Nilahue; el estero Nilahue, desde el lindero oriente del predio El Maqui (rol 45-29) hasta la desembocadura de la quebrada Los Lunes; y la línea de cumbres, desde la desembocadura de la quebrada Los Lunes en el estero Nilahue hasta el trigonométrico cerro Calvario.
Este : La línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Nilahue, desde el trigonométrico cerro Calvario hasta el trigonométrico La Cuesta, pasando por el cerro Deslinde y trigonométrico cerro Los Buitres; el meridiano astronómico del trigonométrico La Cuesta, desde dicho trigonométrico hasta el camino de Lolol a Paredones; el camino de Lolol a Paredones, desde el meridiano astronómico del trigonométrico La Cuesta hasta el portezuelo de La Quesería; y la línea de cumbres, desde el citado portezuelo hasta el trigonométrico cerro Del Medio, pasando por los trigonométricos cerros La Población, San Luis y Romeral, mogote El Lavadero y Alto del Espino.
Sur : La línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero San Pedro de Alcántara, desde el trigonométrico cerro Del Medio hasta la cota 288, pasando por el cerro Barrancas Blancas y el trigonométrico Cutemo; la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Rarín, desde la cota 288 hasta el lindero oriente del predio Las Mercedes (rol 167-18); dicho lindero predial, desde la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Rarín hasta el estero San Pedro de Alcántara; el estero mencionado, desde el lindero oriente del predio Las Mercedes (rol 167-18) hasta el estero Las Garzas; el estero Las Garzas, desde el estero San Pedro de Alcántara hasta su desembocadura en la laguna Boyeruca, y la laguna Boyeruca, desde la desembocadura del estero Las Garzas hasta su desembocadura en el Mar Chileno.
Oeste : El Mar Chileno, desde la desembocadura de la laguna Boyecura hasta el lindero norte del predio Cabeceras (rol 38-5).
3.- Trasládense los Registros de la Oficina que se suprime, previo inventario, a la Oficina de Registro Civil e Identificación de Paredones, de la comuna que recibe el mismo nombre.
Anótese y publíquese.- Patricio Mizón Friedemann, Director Nacional (S).
Lo que transcribo a usted para su conocimiento y demás fines.- Andrés Colque Torres, Jefe Departamento Desarrollo de las Personas (S), Servicio de Registro Civil e Identificación.




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