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MINISTERIO DE JUSTICIA DEFENSORIA PENAL PUBLICA


DO 2011




Ministerio de Justicia
Defensoría Penal Pública
FIJA NUEVO ARANCEL DE COBRO DE LOS SERVICIOS DE DEFENSA PENAL PúBLICA, Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU DEFINICIÓN
(Resolución)
Núm. 4.413 exenta.- Santiago, 30 de diciembre de 2010.- Vistos:
1. Lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República,
2. Lo dispuesto en el D.F.L. N°1/ 19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado
3. Lo señalado en los artículos 36, 37 y 38 de la ley N°19.718, que crea la Defensoría Penal Pública,
4. Lo indicado en el decreto supremo N°495, del año 2002, del Ministerio de Justicia, que establece el Reglamento sobre Licitaciones y Prestación del Servicio de Defensa Penal Pública,
5. El decreto supremo N°142, de fecha 13 de agosto de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Acuerdo en beneficios de litigación y asistencia jurídica gratuita entre los estados parte del MERCOSUR, y otros,
6. El decreto supremo N°503, de fecha 4 de julio de 2008, del Ministerio de Justicia, que nombra a la suscrita Defensora Nacional,
7. La resolución exenta N°3.559, de fecha 29 de diciembre de 2009 que fija el actual arancel y el procedimiento para su definición de los servicios de defensa penal pública, y
8. La resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y
Considerando:
1. Que toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale, y ello se encuentra especialmente asegurado respecto de la defensa en el proceso penal, por la gravedad que la sanción penal posee para las personas que se ven sujetas a ella.
2. Que la ley N° 19.718 establece, en su artículo 36, que la defensa penal pública será siempre gratuita, y excepcionalmente podrá cobrarse total o parcialmente por los servicios prestados a los beneficiarios que cuenten con recursos para financiarlos privadamente.
3. Que para efectos del cobro de los servicios de defensa señalados en el considerando anterior, la Defensoría requiere definir anualmente el arancel de cobro por sus servicios,
Resuelvo:
1. Fijase un nuevo arancel de cobro de los servicios de defensa penal pública y el procedimiento para su definición, de las causas que ingresen al sistema institucional, a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, en el siguiente tenor:
TÍTULO PRIMERO
Conceptos y Definiciones
Artículo 1. Definiciones. Para efectos de la presente Resolución se entenderá por:
a) Beneficiario: Todos los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta, que sea de competencia de un Juzgado de Garantía o de un Tribunal de Juicio Oral en lo penal y de las respectivas Cortes, en su caso, que carezcan de abogado por cualquier motivo y que requieran de un defensor penal público.
b) Servicio de Defensa Penal: Prestación que entrega la Institución, a través de abogados denominados defensores penales públicos, para dotar de defensa legal a todo aquel imputado o acusado conforme al Código Procesal Penal, por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un Juzgado de Garantía o de un Tribunal de Juicio Oral en lo penal y de las respectivas Cortes en su caso,
c) Ficha de Protección Social: Instrumento que busca identificar y priorizar con mayor precisión a la población que más necesita los beneficios sociales, caracterizando de forma confiable la condición socio-económica de las familias y sus vulnerabilidades.
d) Estados de la causa: Corresponde a los diferentes estados que adquiere la causa en el proceso de cobro del arancel de un imputado, con la finalidad de determinar con precisión la situación en que se encuentra dicha causa, y para asegurar una mayor supervisión en el mismo.
e) Reconsideración Administrativa: Recalificación del tramo de copago al que inicialmente quedó afecto el imputado, en razón de situaciones o circunstancias especiales debidamente acreditadas.
f) Resolución de cobro del arancel: Acto administrativo que fija el monto a pagar por la prestación de los servicios de defensa penal y que queda formalizado una vez firmado, numerado y fechado el respectivo documento.
g) SIGDP: Sistema Informático de Gestión de Defensa Penal.
Artículo 2. Servicios de Defensa Penal. Establézcase para la determinación de la obligación a la que está afecto el beneficiario, los siguientes servicios de defensa penal:

Los servicios antes detallados corresponden a la tipología única utilizada por la Defensoría Penal Pública para determinar el tipo de prestación que entrega, singularizándose cada uno de ellos por el nombre de la audiencia en la que se produce el término, debidamente ejecutoriado.
Artículo 3. Cobertura. Se entenderá que se está ante un servicio de defensa penal pública, cuando la atención profesional al imputado la realice un defensor local o un abogado privado contratado por la Institución a través de licitaciones, convenios u otra modalidad. Este servicio incluirá:
a) Todas las actuaciones, diligencias, peritajes o gestiones judiciales y/o extrajudiciales ante los distintos organismos del Estado y Tribunales de Justicia con competencia en lo Penal, que signifiquen actividad de defensa, desde la primera actuación del procedimiento dirigida en contra del beneficiario, incluido el término de la prestación del servicio por alguna de las formas de finalizar los casos contemplados en la presente resolución, hasta la completa ejecución de la sentencia en los casos que corresponda.
El servicio entregado por la DPP que se inicia y termina con una única audiencia no está afecto a cobro, independiente de la forma de término que se genere en la misma audiencia. Asimismo, no estará afecto a cobro cuando no exista gestión de defensa por no ser habido el imputado, independiente del número de audiencias realizadas.
b) Todos los gastos, de cualquier naturaleza, en que incurra el defensor penal público para prestar una adecuada y eficaz defensa del beneficiario, incluyendo las pericias que se hubiesen realizado.
Artículo 4. Término Anticipado de los Servicios. Se entenderá por aquel, la circunstancia de que el beneficiario nombrare un abogado privado para su defensa una vez que aquella fuere asumida por la DPP.
La Defensoría Regional respectiva homologará el servicio prestado a aquel que resulte más próximo de acuerdo al número de audiencias y diligencias contenidas dentro del grupo de salidas al que pertenece.
Cuando se trate del nombramiento de un defensor privado en o inmediatamente después de una única audiencia, no se efectuará el procedimiento de homologación, y en ese caso el servicio prestado en la audiencia no se encontrará afecto a cobro.
Artículo 5. Situaciones Especiales en el Cobro. Tratándose de aquellos ciudadanos y residentes habituales de los estados miembros del MERCOSUR y de la República de Bolivia, que encontrándose en territorio chileno requirieran de los servicios de defensa penal pública, gozarán en igualdad de condiciones de los beneficios que le asisten a un nacional en las mismas circunstancias. Para ese efecto deberá estarse a las normas del DS N°142 del 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores. En todo caso no estarán afectos a cobro los extranjeros que no tengan la condición de residentes sujeto a contrato, residente oficial o residente temporario, conforme a las normas del Decreto Ley 1.094 de 1975.
Tratándose de las formas de término, denominadas Salidas Básicas que agrupan a los servicios de defensa Facultad de la Fiscalía y Derivación, no tendrán asociado cobro, salvo el caso de las derivaciones a abogado particular, en donde se aplicará la modalidad de la homologación tratada en el artículo 4 de la presente resolución.
TÍTULO SEGUNDO
Arancel de los Servicios
Artículo 6. Arancel. Los servicios de defensa penal y los precios para cada uno de ellos, son los que a continuación se detallan:

Artículo 7. Copago del Beneficiario. La contribución por parte del beneficiario al pago de la tarifa fijada para el servicio de defensa penal se establecerá en función del puntaje registrado en la Ficha de Protección Social, en lo sucesivo indistintamente FPS, de acuerdo a la siguiente tabla:

TÍTULO TERCERO
Del Procedimiento"
Artículo 8. Información. En el primer contacto con el imputado, la DPP deberá entregarle de manera clara y precisa toda la información relacionada con el cobro del arancel de los servicios de defensa penal pública, debiendo quedar registro claro de la recepción de la información, a través de la firma del imputado en la ficha de primera entrevista o su impresión dactilar en su caso. El beneficiario del servicio debe conocer desde la primera atención que ante el hecho de no encontrarse registrado en la Ficha de Protección Social, no dispondrá del puntaje para determinar su nivel de afectación arancelaria, razón por la cual se le gravará con el cobro del valor total del servicio, a menos que efectúe las gestiones necesarias para su registro en la FPS.
Artículo 9. Datos Socio-Económicos del Imputado. Los datos socio-económicos para determinar la capacidad de pago del imputado se extraerán directamente de la base de datos de MIDEPLAN y serán los siguientes:
- Nombre completo
- RUN
- Fecha de nacimiento
- Puntaje y DECIL de la FPS
Artículo 10. Verificación con Base de Datos de MIDEPLAN. Si el imputado aparece registrado en la FPS, se procederá al cálculo del tramo de copago al que quedará afecto, de acuerdo al puntaje que registra en la FPS.
El resultado de esta operación dejará al imputado en los siguientes casos:
a) El imputado no queda afecto a cobro y el sistema SIGDP automáticamente lo traspasa al estado "Fin de Proceso".
b) El imputado queda afecto a cobro y el sistema SIGDP deja la causa en estado "Causa en Trámite con FPS", a la espera de registrar en el sistema la forma de término de la causa.
Si el imputado no registra FPS, el sistema SIGDP dejará la causa en estado "Causa en Trámite sin FPS", a la espera de que el imputado concluya con el trámite de inscripción en la Ficha de Protección Social en el plazo de 120 días corridos contados desde la fecha de ingreso de la forma de término de la causa al sistema SIGDP.
El sistema automáticamente excluirá del cobro de arancel las causas acogidas a la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, las causas terminadas en única audiencia y las salidas básicas. Asimismo, se excluirán del cobro del arancel todos aquellos beneficiarios que declaran estar cesantes en la instancia de entrevista con el abogado defensor, independientemente que cuenten o no con la FPS.
Cabe señalar que el beneficiario deberá dejar constancia y registro de la veracidad de la declaración de cesantía en la ficha de primera entrevista, donde se comunica que la falsedad de la información proporcionada podrá ser sancionada penalmente según lo establecido en el artículo 210 del Código Penal.
Artículo 11. Ingreso de Forma de Término de la Causa al Sistema SIGDP. Una vez ingresada la forma de término de la causa al sistema SIGDP podrán presentarse los siguientes casos:
a) El imputado tiene registrada la FPS y el sistema continuará con el proceso de determinación del monto a pagar.
b) El imputado no tiene aún registrada la FPS y se producirá un cambio en el estado de la causa, pasando de "´Causa en Trámite sin FPS" a "Causa Terminada sin FPS".
El sistema otorgará un plazo de 120 días corridos, a partir de la fecha de término de la causa, para efectuar la última actualización con la base de datos de MIDEPLAN. Si al término de dicho plazo, el imputado se encuentra registrado en la FPS, el sistema determinará el tramo de copago al que quedará afecto el imputado y la causa continuará con el proceso de determinación del monto a pagar, si correspondiere.
Si el imputado queda en el tramo de exención, se accionará automáticamente el "Fin de Proceso".
Si transcurridos los 120 días antes señalados, el imputado aún no se encontrara registrado en la FPS, el sistema lo clasificará automáticamente con tramo de copago del 100% del arancel.
Artículo 12. Determinación del Monto a Cobrar. Para la determinación del monto a cobrar, las causas deberán estar con forma de término ingresada en el SIGDP, y con tramo de copago definido.
El sistema, previo a determinar dicho monto, verificará automáticamente si el imputado se encuentra en alguna de las siguientes situaciones para que sea objeto de una reconsideración administrativa que rebaje o lo exima del pago:
- Condenado a una pena privativa de libertad efectiva.
- En prisión preventiva en otra causa.
- Con arresto domiciliario en otra causa.
- Estudiante.
- Con FPS actualizada y nuevo puntaje que le permite acceder a un tramo de copago más beneficioso respecto del primero registrado en el SIGDP.
Si el imputado cumpliera con alguna de las 4 primeras condiciones señaladas, el sistema recalificará el tramo al que inicialmente quedó afecto, dejándolo automáticamente con copago 0% (tramo de exención), pasando la causa al estado "Fin de Proceso".
Si el imputado se encontrare en el último caso, el sistema lo recalificará, asignándole el nuevo tramo de copago más beneficioso y calculando el valor a cobrar en función del arancel fijado para la forma de término de la causa.
Posteriormente la causa pasará automáticamente al estado "Pendiente Resolución de Cobro", en espera de la emisión del acto administrativo.
En caso de no existir reconsideración administrativa, el sistema calculará el monto a cobrar en función del tramo de copago al que quedó afecto el imputado y del arancel fijado para la forma de término de la causa. Una vez determinado el valor a cobrar, la causa pasará automáticamente al estado "Pendiente Resolución de Cobro", en espera de la emisión del acto administrativo.
Artículo 13. Emisión de la Resolución de Cobro del Arancel. La Defensoría Regional emitirá dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de ingreso al sistema SIGDP del término de servicio de defensa, el acto administrativo que fija el monto a pagar por los servicios de defensa de todas las causas que se encuentran en estado "Pendiente Resolución de Cobro", proceso que quedará formalizado una vez firmado, numerado y fechado el documento.
Emitida la propuesta de resolución de cobro del arancel, la causa pasará al estado "Trámite de Firma y Numeración", a la espera de que Oficina de Partes asigne el número y fecha del acto administrativo.
Artículo 14. Notificación al Imputado de la Resolución de Cobro del Arancel. La notificación de los actos administrativos a que alude la presente resolución se hará personalmente o por carta certificada al domicilio registrado en la carpeta de la causa, entendiéndose por notificado personalmente el imputado en el mismo acto de notificación y en el segundo caso se entenderá practicada a contar del 3° día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda. .
Sin perjuicio de ello, en todos los casos en que el beneficiario no sea habido en el domicilio informado, se procederá a la publicación en el Diario Oficial, los días primero o quince de cada mes, o al día siguiente si fuese inhábil, conforme lo establece la letra c) del artículo 48 de la Ley N°19.880, entendiéndose practicada la notificación al día siguiente de efectuada la publicación respectiva.
Una vez ingresados los datos de la resolución, la causa pasará al estado "Pendiente Reclamo Imputado", en espera de que el imputado ejerza su derecho a reclamo.
TÍTULO CUARTO
De las impugnaciones a la resolución que fija el monto a pagar"
Artículo 15. Reclamación ante el Defensor Regional de la Resolución de Cobro de Arancel. Si el imputado o acusado no se conformare con la determinación efectuada del monto a cobrar, podrá siempre reclamar ante el Defensor Regional, en un plazo no superior a 5 días hábiles para presentar el reclamo respectivo, contados desde la fecha que se entiende por notificado de dicha resolución. Si ejerce su derecho y reclama podrá presentar su requerimiento en cualquier dependencia de la Defensoría Penal Pública, debiendo entregársele en el acto un recibo de su presentación, así como también de los documentos adjuntados, en caso de corresponder.
En caso de que el reclamo se interponga en una oficina distinta a la de origen, deberán remitirse los antecedentes acompañados a la Defensoría Regional respectiva sin más trámite.
Ingresado el reclamo al SIGDP, el sistema pasa automáticamente la causa al estado "Pendiente Resolución de Reclamación". Con el mérito de los antecedentes entregados por el imputado, el Defensor Regional resolverá la reclamación presentada, sin más trámite, en un plazo máximo de 10 días hábiles.
El imputado podrá presentar toda la documentación necesaria que acredite su situación socio-económica que permita recalificar el monto a pagar por los servicios de defensa prestados. Entre otros antecedentes pueden ser considerados los siguientes:
a) Acreditación de ingresos: presentación de las tres últimas liquidaciones de sueldo o certificado de remuneraciones emitido por el empleador, para el caso de trabajadores dependientes, y de las tres últimas boletas de honorarios o declaraciones de IVA para el caso de trabajadores independientes.
b) Cesantía: presentación de la colilla de cobro por seguro de cesantía, certificado de cesantía emitido por la Municipalidad o AFP, con vigencia hasta sesenta (60) días, o finiquito del empleador con no más de dos meses de antigüedad.
c) Imputado estudiante: presentación del certificado de alumno regular emitido por el establecimiento educacional respectivo, con vigencia hasta treinta (30) días.
d) Cargas directas e indirectas que conforman el grupo familiar: presentación de certificados de nacimiento o de carga familiar en FONASA o ISAPRE y certificado emitido por la Municipalidad en caso de cargas indirectas.
Sin perjuicio de los documentos requeridos, el Defensor Regional podrá hacer uso de su facultad discrecional y fundada, para resolver un reclamo, considerando otros antecedentes debidamente acreditados por el imputado y que afecten en forma concluyente su capacidad de pago, pudiendo rebajar el cobro del arancel del beneficiario a un 50% o a un 30% de su valor original o bien determinar la exención del pago.
Si el imputado presentare la documentación que acredita su incapacidad de pago, la reclamación se considerará como atendible y el imputado quedará exento de pago o afecto a una rebaja en el cobro. El operador deberá emitir la resolución que acoge el reclamo.
Si el imputado no acreditare su incapacidad de pago en su reclamación, el operador verificará en el sistema si éste se encuentra registrado en la FPS.
Si el imputado, además de no acreditar debidamente su incapacidad de pago no contara con la FPS, el sistema automáticamente rechazará la reclamación y se mantendrá el cobro original.
Si el imputado cuenta con la FPS, el sistema verificará el puntaje de la ficha y calculará el arancel en función de dicho puntaje. Si el valor a cobrar es inferior a valor cobrado en la primera resolución, se acogerá el reclamo y se emitirá la resolución que determina el nuevo monto a pagar o la exención. Si el valor a cobrar es igual o superior al valor cobrado en la primera resolución se rechazará el reclamo y se emitirá la resolución que rechaza el reclamo.
Si el imputado no ejerce su derecho dentro del plazo establecido, la Defensoría Regional deberá certificar o declarar la ejecutoriedad de la resolución de cobro de arancel, informando a la Tesorería General de la República del hecho, mediante el cargo automático al formulario 43. Una vez efectuado dicho acto, la causa pasa al estado "Fin de Proceso".
Artículo 16. Emisión de la Resolución que Resuelve la Reclamación. La Defensoría Regional emitirá el acto administrativo que resuelve la reclamación de todas las causas que se encuentran en estado "Pendiente Resolución de Reclamación", proceso que quedará formalizado una vez firmado, numerado y fechado el documento.
Emitida la resolución que resuelve la reclamación, la causa pasará al estado "Trámite de Firma y Numeración", a la espera de que Oficina de Partes asigne el número y fecha del acto administrativo.
Artículo 17. Notificación al Imputado de la Resolución que Resuelve la Reclamación. La notificación de los actos administrativos a que alude este proceso se hará personalmente o por carta certificada al domicilio registrado en la carpeta de la causa, quedando el debido registro en uno y otro caso, debiendo practicarse a más tardar en los 5 días hábiles siguientes a aquél en que ha quedado totalmente tramitado el acto que resuelve la reclamación.
Para efectos del proceso de cobro del arancel, se entenderá por notificado personalmente el imputado en el mismo acto de notificación y en el caso de la notificación por carta certificada se entenderá practicada a contar del 3° día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.
Sin perjuicio de ello, en todos los casos en que el beneficiario no sea habido en el domicilio informado, se procederá a la publicación en el Diario Oficial de los requerimientos de cobro, los días primero o quince de cada mes, o al día siguiente si fuese inhábil, conforme lo establece la letra c) del artículo 48 de la Ley N°19.880, entendiéndose practicada la notificación al día siguiente de efectuada la publicación respectiva.
Una vez ingresados los datos de la resolución, la causa pasará al estado "Pendiente Apelación Imputado", en espera de que el imputado ejerza su derecho de apelar ante el tribunal.
Artículo 18. Apelación ante el Tribunal de la Resolución que Resuelve la Reclamación. Si el imputado no se encontrare conforme con lo ordenado en la resolución que resuelve el reclamo, podrá siempre reclamar al Defensor Regional, y en última instancia, al juez o tribunal que conozca o hubiere conocido las gestiones relativas al procedimiento, en forma incidental. En la resolución que resuelve el reclamo se solicitará al imputado que en caso de apelar ante el Tribunal, remita a la Defensoría Penal Pública el certificado de apelación, a fin de detener el proceso de cobro.
El Tribunal deberá tramitar con forma de incidente la pretensión del beneficiario, por lo que deberá notificar al Defensor Regional y no al abogado prestador del servicio, y zanjar el asunto debatido.
Una vez conocida e ingresada al SIGDP la notificación del tribunal sobre la apelación del imputado, la causa pasará al estado "Pendiente Resolución de Apelación Tribunal", en espera de lo que resuelva éste. Una vez que el Tribunal emita pronunciamiento y éste se registre en el SIGDP, se deberá emitir la resolución que acata lo expresado por el Tribunal.
Si el imputado no ejerciera su derecho dentro del plazo establecido, la Defensoría Regional deberá certificar o declarar la ejecutoriedad de la resolución que resuelve el reclamo de arancel, informando a la Tesorería General de la República del hecho, mediante el cargo automático al formulario 43. Una vez efectuado dicho acto, la causa pasa al estado "Fin de Proceso".
Artículo 19. Emisión de la Resolución que acata Apelación. La Defensoría Regional emitirá el acto administrativo que acata lo ordenado por el Tribunal de todas las causas que se encuentran en estado "Pendiente Resolución de Apelación Tribunal".
Emitida la resolución respectiva, la causa pasará al estado "Trámite de Firma y Numeración", a la espera de que Oficina de Partes asigne el número y fecha de emisión del acto administrativo.
Artículo 20. Notificación al Imputado de la Resolución que acata lo Ordenado por el Tribunal. La notificación se hará personalmente o por carta certificada al domicilio registrado en la carpeta de la causa, quedando el debido registro en uno y otro caso.
Para efectos del proceso de cobro del arancel, se entenderá por notificado personalmente el imputado en el mismo acto de notificación y en el caso de la notificación por carta certificada se entenderá practicada a contar del 3° día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.
Sin perjuicio de ello, en todos los casos en que el beneficiario no sea habido en el domicilio informado, se procederá a la publicación en el Diario Oficial de los requerimientos de cobro, los días primero o quince de cada mes, o al día siguiente si fuese inhábil, conforme lo establece la letra c) del artículo 48 de la Ley N°19.880, entendiéndose practicada la notificación al día siguiente de efectuada la publicación respectiva.
Transcurrido el plazo señalado, la Defensoría Regional deberá certificar o declarar la ejecutoriedad de la resolución que acata lo ordenado por el Tribunal, informando a la Tesorería General de la República si el imputado queda afecto a pago, mediante el cargo automático al formulario 43. Una vez efectuado dicho acto, la causa pasa al estado "Fin de Proceso".
TÍTULO QUINTO
Del pago"
Artículo 21. Notificación a la Tesorería General de la República. El pago del servicio se efectuará en un solo acto, dentro de los primeros 10 días corridos del mes siguiente a la fecha en que se encuentre ejecutoriada la resolución que definitivamente fije el monto.
Los datos de la obligación fiscal originada con la resolución que fija el monto, se registrarán en ese momento en el cargo previo que se encuentra habilitado por la Tesorería General de la República para el cobro de los servicios de defensa penal, Formulario 43, posibilitando la concurrencia del beneficiario a cualquier oficina recaudadora a dar cumplimiento al compromiso contraído.
Asimismo, una vez informada la deuda a la Tesorería, el beneficiario podrá optar, a un convenio de pago con ese organismo, de acuerdo a lo expresado en el DL N°1.263 en relación con las normas del Código Tributario.
Si el beneficiario no efectuare el pago, se procederá por el órgano recaudador, a la cobranza judicial o administrativa con sus respectivos reajustes e intereses, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley N°1.263, de 1975, sobre Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado y al DFL N°1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorería.
Artículo 22. La presente resolución entrará en vigencia, transcurridos treinta días corridos desde su publicación en el Diario Oficial.
2. Manténgase en todo lo que no contravenga al presente acto, el contenido de las resoluciones arancelarias previas.
Anótese, publíquese y archívese.- Paula Vial Reynal, Defensora Nacional.




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