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MINISTERIO DE JUSTICIA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION


DO 2011


CREA LA UNIDAD DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Santiago, 28 de enero de 2011.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 417 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en el DFL N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; lo dispuesto en el artículo 7° letras a), c), d), y u) de la ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; artículo 14 de la ley N° 20.190 que Dicta Normas Sobre Prenda Sin Desplazamiento y Crea el Registro de Prendas Sin Desplazamiento; decreto N° 722, del Ministerio de Justicia, de fecha 8 de septiembre de 2010, que Aprueba Reglamento del Registro de Prendas Sin Desplazamiento; y lo establecido en la resolución N° 1.600 de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República
Considerando:
1.- Que, a través de la ley N° 20.190 que Introduce Adecuaciones Tributarias e Institucionales para el Fomento de la Industria de Capital de Riesgo y Continúa el Proceso de Modernización del Mercado de Capitales, se busca promover el desarrollo de la industria de capital de riesgo y, el financiamiento de nuevos proyectos económicos.
2.- Que, el citado cuerpo legal en su artículo 14° Dicta Normas sobre Prenda sin Desplazamiento y Crea el Registro de Prendas sin Desplazamiento, estableciendo en su artículo 41 que las disposiciones de esta ley, comenzarán a regir transcurridos 90 días desde la fecha en que se publique en el Diario Oficial el decreto que contiene el Reglamento del Registro de Prendas Sin Desplazamiento.
3.- Teniendo presente, que dicho Reglamento fue aprobado mediante el decreto N° 722 del Ministerio de Justicia, de fecha 8 de septiembre de 2010, y que fue publicado en el Diario Oficial el día 23 de octubre de 2010, el artículo 14 de la ley N° 20.190, de acuerdo a lo señalado, entrará en vigencia el día 24 de enero de 2011.
4.- Que, de conformidad a lo establecido en el Título V, Del Registro de Prendas sin Desplazamiento, artículo 28, del artículo 14 de la ley N° 20.190, el Registro Nacional de Prenda Sin Desplazamiento, será llevado por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
5.- Que, el artículo 7°, letra d), de la ley N°19.477 que Aprueba Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, faculta al Director Nacional de este Servicio para crear unidades, fijar su dependencia y asignarle funciones.
6.- Que, se hace necesario crear una nueva Unidad definiendo su misión, objetivos, funciones y ámbito de acción, a través del cual se procederá a inscribir los contratos de prendas sin desplazamiento otorgados en nuestro país de conformidad a la normativa legal citada en los párrafos precedentes, contribuyendo a fomentar el desarrollo de la industria de capital de riesgo y el financiamiento de nuevos proyectos económicos,
Resuelvo:
1.- Créase a contar del 24 de enero de 2011, la Unidad de Prendas Sin Desplazamiento (UPD), la que dependerá del Subdepartamento de Registro de Vehículos Motorizados, la cual estará a cargo de un profesional, cuyo nombramiento y funciones se establecerán mediante una resolución exenta del Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación.
2.- La referida Unidad tendrá como Misión la organización, operación y administración del Registro de Prendas Sin Desplazamiento, colaborando con los ciudadanos al acceso al crédito mediante distintas instituciones financieras o personas naturales, al existir una certeza de los bienes que han sido dejados en garantía por un deudor determinado.
3.- La Unidad de Prenda sin Desplazamiento (UPD) tendrá como Objetivos los siguientes:
a) La organización, operación y administración del Registro de Prenda Sin Desplazamiento.
b) Registrar y mantener las inscripciones de Contratos de Prenda, sus modificaciones y alzamientos, e informar los hechos y actuaciones que consten en él.
c) Entregar a los usuarios en forma expedita información relativa a los contratos de prendas inscritos en el referido Registro.
d) Proporcionar apoyo especializado al interior de la organización, y a los usuarios en la implementación y aplicación del Artículo 14 de la ley N° 20.190.
4.- Serán Funciones de la Unidad de Prendas Sin Desplazamiento:
a) Controlar y evaluar el ingreso automático de la información remitida por los Notarios a través del Sistema Automatizado de Prendas Sin Desplazamiento, como asimismo, de aquella información recepcionada directamente en las Oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación.
b) Registrar y mantener las inscripciones de contratos de prenda, sus modificaciones y alzamientos, e informar los hechos y actuaciones que consten en él.
c) Informar a nivel nacional en todos los temas jurídicos relativos al contrato de prenda sin desplazamiento, en coordinación con los pronunciamientos de la Subdirección Jurídica del Servicio.
d) Mantener correspondencia con los Tribunales de Justicia, o con cualquier interesado respecto del contenido del Registro de Prendas sin Desplazamiento, de conformidad a la ley.
e) Colaborar con las Direcciones Regionales de este Servicio, las Notarías, y otros organismos, en todas aquellas materias relacionadas con la implementación de la nueva normativa.
f) Asesorar al Jefe de Departamento de Archivo General, y a la Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, en las materias propias de su competencia.
5.- Para la consecución de sus objetivos y ejecución de sus funciones, el Ámbito de Acción de la Unidad de Prenda Sin Desplazamiento comprende la totalidad del Servicio, en virtud que el Registro de Prenda sin Desplazamiento es de carácter nacional.
Anótese y publíquese.- Roberto Medina Herrera, Director Nacional (S).
Lo que transcribo a usted para conocimiento.- Jefe Departamento Desarrollo de las Personas (S).




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