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MINISTERIO DE JUSTICIA DEFENSORIA PENAL PUBLICA


DO 2011


Ministerio de Justicia
Defensoría Penal Pública
COMPLEMENTA RESOLUCIÓN N° 4.413 EXENTA, DE 2010, QUE FIJA NUEVO ARANCEL DE COBRO DE LOS SERVICIOS DE DEFENSA PENAL PúBLICA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL DÍA 7 DE FEBRERO DE 2011, EN EL SENTIDO QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 664 exenta.- 25 de febrero de 2011.- Vistos:
1.- Lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República;
2.- El DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
3.- La ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado;
4.- Los artículos 36, 37 y 38 de la ley N° 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública;
5.- El decreto supremo N° 495, del año 2002 del Ministerio de Justicia, que establece el Reglamento sobre Licitaciones y Prestación del Servicio de Defensa Penal Pública;
6.- El decreto supremo N° 142, de fecha 13 de agosto de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el acuerdo en beneficios de litigación y asistencia jurídica gratuita entre los estados parte del Mercosur y otros;
7.- El decreto supremo N° 503, de fecha 4 de julio de 2008, del Ministerio de Justicia, que nombra a la suscrita como Defensora Nacional;
8.- La resolución exenta N° 3.559, de fecha 29 de diciembre de 2009, que fija el actual arancel y el procedimiento para su definición de los servicios de defensa penal pública;
9.- La resolución exenta N° 4.413, de fecha 30 de diciembre de 2010 que fija el nuevo arancel de cobro de los servicios de defensa penal pública, y el procedimiento para su definición, y
10.- La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1.- Que resulta necesario complementar el contenido de la resolución exenta N° 4.413, de fecha 30 de diciembre de 2010, publicada en el Diario Oficial el día 7 de febrero de 2011, en el sentido de incorporar un nuevo inciso a su contenido para su correcta y adecuada aplicación;
2.- Que el sentido de la presente complementación, es la concesión del beneficio de no estar afectos a cobro de arancel por los servicios de defensa penal que presta este servicio, a todos aquellos ciudadanos extranjeros que no pertenecen a los países miembros del Mercosur ni a la República de Bolivia. Estos en todo caso no estarán afectos a cobro cuando no tengan la condición de residentes sujeto a contrato, residente oficial o residente temporario, conforme a las normas del decreto ley N° 1.094 de 1975,
Resuelvo:
1.- Compleméntese el artículo 5° de la aludida resolución exenta N° 4.413 de 2010, en los términos que a continuación se indican:
Intercálese entre el inciso primero y segundo del mencionado artículo el siguiente párrafo, que pasará a ser el nuevo inciso segundo:
A la misma regla contenida en el inciso precedente se someterán todos aquellos ciudadanos extranjeros que no pertenecen a los países miembros del Mercosur ni a la República de Bolivia.
2.- Declárase que la fecha de publicación, desde la cual se contabiliza el plazo que señala el artículo 22 de la resolución exenta N° 4.413 de fecha 30 de diciembre de 2010, es la fecha de publicación de la presente resolución.
3.- Manténgase en todo lo demás lo dispuesto en la citada resolución exenta N° 4.413, de fecha 30 de diciembre de 2010, publicada en el Diario Oficial de fecha 7 de febrero de 2011.
Anótese, publíquese y archívese.- Paula Vial Reynal, Defensora Nacional.




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