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MINISTERIO DE JUSTICIA DEFENSORIA PENAL PUBLICA


DO 2011


Ministerio de Justicia
Defensoría Penal Pública
FORMALIZA ACUERDO DEL CONSEJO DE LICITACIONES QUE MODIFICA BASES DE LICITACIÓN PúBLICA DEL SERVICIO DE DEFENSA PENAL
(Resolución)
Núm. 40.- Santiago, 28 de abril de 2011.- Vistos: Lo señalado en el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.718 que crea la Defensoría Penal Pública; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 19.886, sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios; en el decreto supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, y sus posteriores modificaciones; en el decreto supremo N° 495, de 2002, del Ministerio de Justicia, que aprueba reglamento sobre licitaciones y prestación de defensa penal pública; en el decreto supremo N° 503, de 2008, del Ministerio de Justicia, que nombra a doña Paula Vial Reynal como Defensora Nacional; en la resolución N° 135, de 2010, de la Defensoría Penal Pública, que formaliza acuerdo del Consejo de Licitaciones de Defensa Penal y aprueba bases administrativas y técnicas generales y anexos para la licitación pública del servicio de defensa penal; en la resolución N° 1.600, de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1. Que la ley N° 19.718 dispuso de un sistema mixto de defensa penal para asegurar la prestación de defensa a todas las personas imputadas o acusadas dentro del nuevo sistema de enjuiciamiento criminal, que consiste en que la defensa penal pública se prestará por funcionarios pertenecientes al servicio, denominados defensores locales y defensores, que tengan la calidad de tales, en virtud de los procesos de licitación, que concluyan en la suscripción del contrato respectivo con la Defensoría.
2. Que dentro de los documentos normativos para efectuar los procesos licitatorios han sido aprobadas por el Consejo de Licitaciones las Bases Administrativas y Técnicas Generales y Anexos para licitación de Defensa Penal Pública, las que fueran formalizadas por resolución N° 135, de 2010, de esta Defensoría Penal Pública.
3.- Que el Consejo de Licitaciones, de las experiencias extraídas de la operación del sistema hasta ahora, así como del estudio, análisis y diversas opiniones escuchadas, ha estimado procedente efectuar algunos ajustes y modificaciones a las bases, considerando que con ellas se optimiza el cumplimiento de los objetivos que la ley ha diseñado al proceso de licitaciones de defensa penal pública, en cuanto a seleccionar prestadores para efectuar la defensa penal pública en las mejores condiciones competencia, calidad y conveniencia económica para el servicio.
4.- Que en la quincuagésimo sexta y en la quincuagésima octava sesión ordinaria del Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Pública, de fecha 13 de diciembre de 2010 y 8 de abril de 2011 respectivamente, se aprobaron las modificaciones a las Bases Administrativas y Técnicas Generales y Anexos de licitación pública, que a través de este acto administrativo se pretenden formalizar, introduciéndose en la última sesión una nueva modificación que permitiera regular la validez del examen habilitante de que trata el punto 3.7 de estas bases.
Por tanto,
Resuelvo:
Artículo único: Formalícese el acuerdo sobre modificaciones a las Bases Administrativas y Técnicas Generales y Anexos de Licitación Pública del Servicio de Defensa Penal, aprobadas por el Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Pública, cuyo texto es el siguiente:
1.- Agréguese al punto 3.7 de las Bases Administrativas, denominado De la Evaluación General de los Defensores Penales Públicos, el siguiente párrafo que pasará a ser el inciso final de la citada norma:
Los exámenes de habilitación para defensores penales públicos rendidos con anterioridad a la fecha de este llamado, podrán usarse en la acreditación del subfactor respectivo de la evaluación de la oferta técnica manteniendo el puntaje homologado obtenido previamente, cuando se consigne dicha posibilidad en el Anexo 1 de llamado.
2.- Agréguese en el Anexo 1 el siguiente cuadro, a continuación del denominado Cobertura desde la Primera Audiencia:

3.- Remplácense los incisos 2° y 3° del numeral 4.6 de las Bases Administrativas por los siguientes:
La oferta económica se elaborará atribuyendo un valor mensual a la jornada de cada abogado que integra la nómina, de acuerdo con los porcentajes de causas a que se postula, conforme lo establecen las bases técnicas.
El valor que resulte de sumar los valores de cada abogado dará un valor total mensual de la oferta (VTM). Luego tal valor total de la oferta se dividirá por las jornadas proporcionales de la oferta resultando un valor de competencia de la oferta (VCO), según se establece en el numeral 6.3 de estas bases administrativas.
4.- Reemplácese el inciso final del 6.1 de las Bases Administrativas, por el siguiente:
La evaluación de la oferta técnica, según se describe a continuación ponderará el 70% de la evaluación final de las propuestas.
5.- Reemplácese el inciso 2° del numeral 6.3 de las Bases Administrativas por la siguiente:
La evaluación de la oferta económica, según se describe a continuación, ponderará el 30% de la evaluación final de las propuestas.
6.- Reemplácese el inciso 5 y siguientes del numeral 6.3 de las Bases Administrativas, por los siguientes:
El valor que resulte de dividir el valor total mensual de la oferta (VTM) por la proporción de jornadas ofertadas será el valor de competencia de la oferta (VCO), según la siguiente fórmula:

donde VTM i es el valor total mensual del proponente i, Jornadas z el número mínimo de jornadas necesarias para dar cobertura al porcentaje licitado en la zona de licitación, y Pi es la proporción de la oferta respecto de la demanda licitada de la siguiente forma:

Para efecto de evaluar y comparar las propuestas económicas de cada proponente en este subfactor, se calificará como mejor oferta la de menor valor de competencia de la oferta VCO, elaborándose una escala para asignar puntajes a las demás propuestas conforme a la siguiente fórmula:

donde VCO i es el valor de competencia de la oferta del proponente i, y VCO menor, el valor de competencia correspondiente a la oferta con el menor precio.
7.- Remplácese en el numeral 8.9. A de las Bases Administrativas, el literal A.2.9, por el siguiente:
1 Los porcentajes de esta fórmula se refieren al total de la demanda esperada en la zona respectiva. El porcentaje ofertado del proponente debe ser igual o inferior al porcentaje afecto a licitación. El porcentaje afecto a licitación corresponde al señalado en el Anexo N° 1.
A.2.9. El registro de datos falsos en los sistemas de la Defensoría..
8.- Remplácese, en el punto 3.B.1 de las Bases Técnicas, el numeral 1.3 Apoyo de personal administrativo de los oferentes, el subfactor Apoyo administrativo Administrador, por el siguiente:

9. Déjese sin efecto la resolución N° 28, de fecha de 25 de marzo de 2011, que formaliza acuerdo del Consejo de Licitaciones que modifica bases se licitaciones públicas del servicio de defensa penal.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Paula Vial Reynal, Defensora Nacional.




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