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MINISTERIO DE JUSTICIA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION


DO 2011




Ministerio de Justicia
Servicio de Registro Civil e Identificación
Dirección Nacional
(Resoluciones)
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.031 EXENTA, DE 2010, EN EL SENTIDO DE ANEXAR TERRITORIO JURISDICCIONAL DE LA OFICINA DE CRUCERO A LA OFICINA DE RÍO BUENO, REGIÓN DE LOS RÍOS
Santiago, 22 de marzo de 2011.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.211 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 7° letra t), 21 y 22 de la ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; memorándum D.R. N° 581, de fecha 1 de septiembre de 2010; la resolución exenta N° 3.031, de fecha 17 de agosto de 2010; oficio Ord. N° 2.176 del Instituto Nacional de Estadísticas, fecha 2 de noviembre de 2010, y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1.- Que la resolución exenta N° 3.031, de fecha 17 de agosto de 2010, suprime, a contar del día 2 de agosto de 2010, la Oficina de Crucero y la Circunscripción del Registro Civil del mismo nombre, ambas situadas en la comuna de Río Bueno, provincia Del Ranco, Región de Los Ríos.
2.- Que resulta necesario modificar la resolución exenta referida, en la forma que se indica a continuación, a fin de proceder a anexar el territorio jurisdiccional de la Oficina de Crucero a la de Río Bueno para que en esta última se puedan efectuar las distintas actuaciones de los usuarios(as) de aquella localidad.
Resuelvo:
1.- Modifícase la resolución exenta N° 3.031, ya citada, en el sentido de incorporar y anexar el territorio jurisdiccional de la Oficina de Crucero y la Circunscripción del mismo nombre, a contar del día 2 de agosto de 2010, a la Circunscripción de la Oficina de Registro Civil e Identificación de Río Bueno, encontrándose esta última con competencia para realizar todas las actuaciones y requerimientos de los usuarios de la localidad de Crucero.
2.- Fíjense los nuevos límites de la Circunscripción de la comuna de Río Bueno según información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadísticas, en la forma que se indica a continuación:
Norte: El río Bueno, desde su confluencia con el río Pilmaiquén hasta su confluencia con el río Ignao; el río Ignao, desde su confluencia con el río Bueno hasta su origen; y la línea de cumbre que limita por el norte las hoyas del lago Puyehue y del río Golgol, desde el origen del río Ignao hasta el límite con Argentina, pasando por el volcán Puyehue.
Este: El límite con Argentina, desde la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del río Golgol hasta el paralelo astronómico del origen del río Golgol.
Sur: El paralelo astronómico del origen del río Golgol, desde el límite con Argentina hasta el origen del río Golgol; el río Golgol, desde su origen hasta su desembocadura en el lago Puyehue; y el lago Puyehue, desde la desembocadura del río Golgol hasta el origen del río Pilmaiquén.
Oeste: El río Pilmaiquén, desde su origen en el lago Puyehue hasta su confluencia con el río Bueno.

Anótese y publíquese.- Roberto Medina Herrera, Director Nacional (S).
Lo que transcribo a usted para su conocimiento y demás fines.- Paola Flores Espinoza, Jefa Departamento Desarrollo de las Personas.




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