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MINISTERIO DE JUSTICIA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION


DO 2011


Ministerio de Justicia
Servicio de Registro Civil e Identificación
DELEGA EN EL SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y EN EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO, LAS ATRIBUCIONES QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES N° 1.593, DE 2008, Y N° 1.037 EXENTAS, DE 2005
(Resolución)
Santiago, 17 de junio de 2011.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 2.500 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 41 del DFL N° 1/19.653, de 2011, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el DL N° 1.263, de 1975, que fija la Ley Órganica de la Administración Financiera del Estado; en la letra k) del artículo 7° de la Ley N° 19.477, orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en la Ley N° 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios; en el fecreto supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886; en la resolución exenta N° 1.037, de fecha 28 de abril de 2005, y en la resolución exenta N° 1.593, de fecha 20 de mayo de 2008, ambas de esta Dirección Nacional, y lo establecido en la resolución N° 1.600, de 5 de noviembre de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, con la finalidad de velar por la rapidez y eficiencia del ejercicio de la función administrativa en el Servicio de Registro Civil e Identificación, se ha estimado necesario delegar en el Subdirector de Administración y Finanzas, y en el Jefe del Departamento de Abastecimiento las facultades y atribuciones del Director Nacional para la ejecución de actos y celebración de contratos de suministros y prestación de servicios necesarios para el cumplimiento de los fines propios del Servicio, por los montos que a continuación se indican, velando por el efectivo cumplimiento de los principios de eficiencia, que deben inspirar la actuación de todos los órganos del Estado.
2. Que, de acuerdo con la ley N° 19.886, y con el decreto supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija su reglamento, dentro del proceso de compras y contrataciones públicas, el cual consta de una serie de etapas, deben ejercerse diversas facultades a través de resoluciones.
3. La necesidad de dar cumplimiento a los requisitos que exige el artículo 41 del DFL N° 1/19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a lo dispuesto en la letra k) de la ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, con el objeto de explicitar al ámbito de materias específicas y expresas respecto de las que debe ejercerse la competencia delegada antes descrita.
Resuelvo:
Deléganse, a contar de esta fecha, en los siguientes funcionarios del nivel central las facultades de: autorizar compras y contrataciones; aprobar bases administrativas, técnicas; disponer llamado a licitación; publicar las bases y el llamado a licitación en el Portal de Chilecompras; modificar bases; nombrar a los integrantes de la Comisión Evaluadora; declarar desierto el proceso de licitación o inadmisibles las ofertas; adjudicar en las licitaciones; autorizar por resolución fundada el trato o contratación directa, y la suscripción de contratos que se deriven de los procesos de compras con el adjudicatario y eventuales modificaciones posteriores, en todos los casos indicados, conforme a la normativa vigente y las disponibilidades presupuestarias, facultades que deberán ser ejercidas bajo la fórmula Por orden del Director Nacional, de acuerdo a los montos que se señalan a continuación:
Subdirector de Administración y Finanzas: Más de 100 y hasta 500 Unidades Tributarias Mensuales, por cada proceso.
Jefe del Departamento de Abastecimiento: Hasta 100 Unidades Tributarias Mensuales, por cada proceso.
Las facultades anteriores deberán ejercerse dentro del marco establecido en la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, ley N° 19.886, y su Reglamento, contenido en el decreto supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Déjese sin efecto, a contar de esta fecha, la resolución exenta N° 1.593, de fecha 20 de mayo de 2008, que delega la facultad de autorizar compras y contrataciones, por los montos señalados en dicho documento, en el Subdirector de Administración y Finanzas y en el Jefe del Departamento de Abastecimiento, y la resolución exenta N° 1.037, de fecha 28 de abril de 2005, que delega en el Subdirector de Administración y Finanzas, en aquellas compras y contrataciones que no superen las 500 U.T.M., la facultad contemplada en el artículo 9° de la Ley N° 19.886, y en el artículo 49 del Reglamento de la ley N° 19.886, que dicen relación con de declarar desiertos los procesos de licitación e inadmisibles las ofertas, y además de autorizar el trato o contratación directa.
Notifíquese lo resuelto al Subdirector de Administración y Finanzas y al Jefe del Departamento de Abastecimiento, ambos del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Anótese, notifíquese y publíquese.- Rodrigo Durán López, Director Nacional.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Paola Flores Espinoza, Jefa Departamento Desarrollo de las Personas.




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