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MINISTERIO DE JUSTICIA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION


DO 2012


Ministerio de Justicia
Servicio de Registro Civil e Identificación
ESTABLECE NUEVOS VALORES POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS COMPUTACIONALES DE PREINGRESO DE DATOS DE DOCUMENTOS FUNDANTES DE SOLICITUDES DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 2.632 EXENTA, DE 2005
(Resolución)
Santiago, 24 de febrero de 2012.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 899 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653, de 13 de diciembre de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo establecido en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo dispuesto en el artículo 7° letra i) de la Ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; lo determinado por la resolución exenta N° 2.632, de fecha 7 de octubre de 2005, y lo señalado en la resolución N° 1.600, de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que en virtud de las facultades otorgadas por su ley orgánica, el Director Nacional del Servicio está facultado para celebrar convenios con otros organismos públicos y entidades privadas, con el objeto de proporcionar información contenida en los registros públicos del Servicio, con las limitaciones que la ley establece en lo que se refiera a la seguridad y confidencialidad de los datos.
2. Que en uso de dicha facultad, este Servicio suscribe un tipo de convenio que permite a una entidad externa el preingreso de información contenida en los documentos fundantes de las solicitudes del Registro de Vehículos Motorizados, a través de una conexión a su red corporativa.
3. Que, en el marco del proyecto de interoperabilidad desarrollado por este Servicio, se ha establecido como uno de sus ejes principales, el de descongestionar las oficinas, con el fin de otorgar servicios a los usuarios de manera más ágil y eficiente.
4. Que, una forma de lograr dicho propósito es acrecentar la suscripción de los citados convenios de preingreso de datos.
5. Que, atendidos los propósitos anteriores, se ha efectuado un nuevo análisis de los costos por la prestación de este servicio, resultando posible efectuar una disminución de los valores que se cobran de este tipo de servicios,
Resuelvo:
1. El Servicio de Registro Civil e Identificación, a través de la suscripción de los respectivos convenios con entidades externas cobrará los valores que se indican a continuación, por el servicio de preingreso de datos de documentos de solicitudes del Registro de Vehículos Motorizados:
Valor Habilitación de Acceso y Configuración de Equipos: 0.5 U.F.
Valor mensual conectividad por cada Puesto de Trabajo: 0 U.F.
Valor de reposición de conexión por Entidad Externa: 0 U.F.
2. Los valores mencionados se aplicarán también a los convenios ya suscritos por el Servicio, los cuales serán modificados a través del correspondiente Anexo de Convenio, por cuanto se producen consecuencias favorables para los interesados y no lesionan derechos de terceros.
3. A todos los valores expresados, deberá adicionárseles el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
4. Los valores recaudados tendrán carácter de ingresos propios del Servicio y serán ingresados al ítem 07.02 correspondiente al presupuesto vigente del Servicio de Registro Civil e Identificación.
5. Déjese sin efecto la resolución exenta N° 2.632, de fecha 7 de octubre de 2005, del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Anótese y publíquese.- Rodrigo Durán López, Director Nacional.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Paola Flores Espinoza, Jefa Departamento Desarrollo de las Personas.




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